Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2014 (13/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014

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complementarias para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente Ordenanza, asi como para establecer prorrogas en la vigencia de la misma. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1049953-1

en los asuntos de su competencia, precisando la MORDAZA MORDAZA indicada, que la autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del articulo 195º y 74º de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion, y con los limites que senala la Ley; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, D.S. Nº 133-2013-EF y sus modificatorias establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, el articulo 41º del TUO del Codigo Tributario, establece que; la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar, con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo; Que, siendo politica de la actual gestion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias otorgando beneficios para la regularizacion de sus deudas a favor de los vecinos de San MORDAZA de Lurigancho; es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situacion economica dificil, que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 044-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 004-2014-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION PARA LA MORDAZA DE DECLARACION JURADA TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Beneficio de Regularizacion para la MORDAZA de las declaraciones juradas de caracter tributario, dentro de la jurisdiccion del Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, a traves de la condonacion de la multa tributaria. Articulo Segundo.- La condonacion de las multas tributarias, se sujetaran al pago total de los tributos de cada ejercicio fiscal afecto a la multa, contenidos en los siguientes criterios: a) Por la MORDAZA voluntaria de las Declaraciones Juradas, condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias generadas o que se generen por no haber presentado de manera oportuna o por haber declarado en forma incompleta. b) A los contribuyentes que se les ha iniciado el MORDAZA de fiscalizacion tributaria, que han omitido presentar la declaracion jurada se les condonara la multa tributaria hasta el 90%. c) A los contribuyentes que se les ha iniciado el MORDAZA de fiscalizacion tributaria, que han omitido declarar aumentos de valor, la multa tributaria que se les aplicara no sera mayor al 5% del UIT, condonandoseles el monto excedente. Articulo Tercero.-El presente beneficio entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del presente ejercicio 2014. Articulo Cuarto.-Facultar al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones

Establecen beneficio tributario para el pago de Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 264 San MORDAZA de Lurigancho, 30 de enero de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Memorandum Nº 0035-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 043-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 003-2014-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru reconoce en su articulo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el articulo 60° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del articulo 195º y por el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los limites que fije la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 183-2010, se establecio un beneficio para la cancelacion de los arbitrios del ejercicio 2010 y con Ordenanza Nº 208, se prorrogo este beneficio para el ejercicio 2011; asimismo en el ejercicio 2012, se otorga similar beneficio en virtud a la Ordenanza Nº 224 y finalmente para el ejercicio 2013 se aprobo la Ordenanza Nº 246 del 14 de enero del 2013; Que, mediante Ordenanza Nº 253 y su modificatoria Nº 254, asi como con la Ordenanza Nº 258 y su modificatoria Nº 259, se establecio respectivamente el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Solidos), Parques y Jardines, y Serenazgo para el ejercicio 2014, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Conejo Nº 2753 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA ( publicadas el 29 de diciembre del 2013 en el Diario Oficial "El Peruano"); por lo que, es conveniente establecer un beneficio en los arbitrios municipales, con la finalidad que nuestros contribuyentes, cumplan con sus obligaciones sin incrementos que perjudiquen su economia; en consecuencia, se debe establecer un recalculo y condonar las diferencias en forma automatica con el pago de los arbitrios de Limpieza Publica (Barridos de Calles y Recojo de Residuos Solidos), Parques y Jardines; Estando al Informe Nº 043-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoria Juridica, y el Informe Nº 003 - 2014 - GR/MSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del articulo 9° y por el articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el MORDAZA Mayoritario del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un beneficio de pago de caracter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2014, dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Lurigancho, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes

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