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El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014 516727 en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4 del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, D.S. Nº 133-2013-EF y sus modifi catorias establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario, establece que; la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, siendo política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias otorgando benefi cios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho; es necesario en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situación económica difícil, que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a benefi cios anteriores; Estando a lo expuesto y a lo opinado en el Informe Nº 044-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 004-2014-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, contando con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION PARA LA PRESENTACION DE DECLARACION JURADA TRIBUTARIA EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Artículo Primero.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un Benefi cio de Regularización para la presentación de las declaraciones juradas de carácter tributario, dentro de la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho, a través de la condonación de la multa tributaria. Artículo Segundo.- La condonación de las multas tributarias, se sujetarán al pago total de los tributos de cada ejercicio fi scal afecto a la multa, contenidos en los siguientes criterios: a) Por la presentación voluntaria de las Declaraciones Juradas, condonar el 100% del monto insoluto e intereses de las multas tributarias generadas o que se generen por no haber presentado de manera oportuna o por haber declarado en forma incompleta. b) A los contribuyentes que se les ha iniciado el proceso de fi scalización tributaria, que han omitido presentar la declaración jurada se les condonara la multa tributaria hasta el 90%. c) A los contribuyentes que se les ha iniciado el proceso de fi scalización tributaria, que han omitido declarar aumentos de valor, la multa tributaria que se les aplicara no será mayor al 5% del UIT, condonándoseles el monto excedente. Artículo Tercero.-El presente benefi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de Diciembre del presente ejercicio 2014. Artículo Cuarto.-Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 1049953-1 Establecen beneficio tributario para el pago de Arbitrios Municipales ORDENANZA Nº 264 San Juan de Lurigancho, 30 de enero de 2014 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 0035-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 043-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 003-2014-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 183-2010, se estableció un benefi cio para la cancelación de los arbitrios del ejercicio 2010 y con Ordenanza Nº 208, se prorrogó este benefi cio para el ejercicio 2011; asimismo en el ejercicio 2012, se otorga similar benefi cio en virtud a la Ordenanza Nº 224 y fi nalmente para el ejercicio 2013 se aprobó la Ordenanza Nº 246 del 14 de enero del 2013; Que, mediante Ordenanza Nº 253 y su modifi catoria Nº 254, así como con la Ordenanza Nº 258 y su modifi catoria Nº 259, se estableció respectivamente el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo para el ejercicio 2014, la misma que fue ratifi cada mediante Acuerdo de Conejo Nº 2753 de la Municipalidad Metropolitana de Lima ( publicadas el 29 de diciembre del 2013 en el Diario Ofi cial “El Peruano”); por lo que, es conveniente establecer un benefi cio en los arbitrios municipales, con la fi nalidad que nuestros contribuyentes, cumplan con sus obligaciones sin incrementos que perjudiquen su economía; en consecuencia, se debe establecer un recálculo y condonar las diferencias en forma automática con el pago de los arbitrios de Limpieza Pública (Barridos de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines; Estando al Informe Nº 043-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 003 - 2014 - GR/MSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Mayoritario del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un benefi cio de pago de carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2014, dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes