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El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014 516726 facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 8° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la administración municipal está integrada por los funcionarios y servidores públicos, empleados y obreros, prestan servicios para la municipalidad y corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto; Que, el artículo 26° de la Ley antes citada, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior y se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley N° 27444; Que, el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley de la Modernización de la Gestión del Estado, indica que la fi nalidad del proceso de modernización de la gestión del Estado es fundamentalmente la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; ello en concordancia con el artículo 1° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que refi ere que la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona; Que, el artículo 2° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, señala que los mismos tienen por fi nalidad generar la aprobación de un ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y defi nición de sus funciones y la de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley N° 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identifi car las responsabilidades específi cas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso; Que, mediante Informe N° 503-2013-0520-SDC- GPPPDC/MSI, la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, propone la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 287, respecto a la asignación de funciones relacionadas a la elaboración y aprobación de expedientes técnicos de obras de mantenimiento; así también, el establecimiento de las funciones de ejecución coactiva de las deudas no tributarias en la Gerencia de Fiscalización, la asignación de competencias respecto a la elaboración y actualización de los Portales Web; la administración de la infraestructura de seguridad ciudadana, a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la adecuación de funciones de la Procuraduría Pública Municipal a la normativa vigente y el traslado de las funciones referidas a la planifi cación del ordenamiento vial a la Gerencia de Desarrollo Urbano; Que, con Informe N° 526-2013-0500-GPPDC/MSI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo hace suyo el Informe técnico descrito en el considerando precedente, acompañando el Informe Técnico mediante el cual se sustenta la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro, Proyecto de Ordenanza que aprueba la modifi cación del ROF y el Anexo I que forma parte integrante de la misma. Que, mediante Informe N° 156-2014-0400-GAJ/MSI del 27 de enero de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, se pronuncia favorablemente por el proyecto de Ordenanza propuesto con los Informes N° 526-2013-0500-GPPDC/MSI y N° 503-2013-0520-SDC-GPPDC//MSI-SDC-GPPDC/MSI; Que, mediante Dictamen N° 04-2014-ADM-FIN-SIS- FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización y Dictamen N°04-2014-CAJ- LS/MSI, de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, ambos del 31 de enero de 2014, se opina y recomienda la aprobación de la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones ROF, mediante Ordenanza; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°27972, el Concejo Municipal por Mayoría, adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro conforme a lo señalado en el Anexo I, que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y a la Gerencia de Administración y Finanzas y demás órganos y unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, conforme a sus funciones, instrumentos de gestión y normas municipales correspondientes. Artículo Tercero.- DISPONER que de conformidad con el Artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, el presente dispositivo legal, sin sus anexos, sea publicado en el Diario Ofi cial “El Peruano” y su texto íntegro en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro www.msi.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE www.serviciosalciudadano.gob.pe, publicaciones que se encuentran a cargo de la Secretaría General y Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. RAÚL CANTELLA SALAVERRY Alcalde 1049333-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen beneficio de regularización para la presentación de Declaración Jurada Tributaria en la jurisdicción del Distrito de San Juan de Lurigancho ORDENANZA Nº 263 San Juan de Lurigancho, 30 de enero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, en sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 036-2014-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 044-2014-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 004-2014- GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa