Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2014 (13/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014

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las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participacion politica, sea como afiliados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones de la ciudadania, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitacion de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un MORDAZA electoral. Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que no resulta admisible que a traves de la interposicion de un recurso de apelacion, las organizaciones politicas pretendan presentar nuevos documentos o medios probatorios, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos, o el levantamiento de las observaciones, tal es el caso del acta de ratificacion al acta de elecciones internas de candidatos, de fecha 11 de noviembre de 2013, adjuntado al escrito de apelacion. 4. En ese sentido, atendiendo a que el movimiento regional recurrente no presento con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, un acta de eleccion de candidatos y a que, en la etapa de subsanacion, adjunto una que adolecia de los requisitos previstos en el literal e, del numeral 8.2, del articulo 8 del Reglamento, no se cumplio con subsanar la observacion advertida en la Resolucion N° 001-2013-JEE PUNO/JNE, y siendo que no corresponde valorar, en esta instancia, el "Acta de ratificacion al acta de elecciones internas de candidatos" presentada con el recurso de apelacion, corresponde que el mismo sea desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Ray MORDAZA Hervas MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Proyecto Politico Aqui, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion N° 002-2013-JEE PUNO/JNE, de fecha 21 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica para el Concejo Distrital de Cuyocuyo, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1050054-2

electronico institucional el 1 de octubre de 2013 y en el Diario Oficial El Peruano el 2 de octubre de 2013, restituyo la vigencia, para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, convocado para el 16 de marzo de 2014, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por la Resolucion N° 247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento). 2. El articulo 8 del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, respecto del acta de eleccion interna de los candidatos o de la designacion directa de candidaturas, establece lo siguiente: "Articulo 8.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos: [...] 8.2 En el caso de los partidos politicos y movimientos regionales, el acta original, o MORDAZA certificada firmada por el personero, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados o la designacion directa de candidaturas efectuada por el organo partidario de acuerdo con el Estatuto. Para tal efecto, las actas MORDAZA senaladas deberan incluir las siguientes caracteristicas: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos o designados por el partido politico o movimiento regional. d. Modalidad empleada para la eleccion de cada candidato, conforme al articulo 24 de la Ley de Partidos Politicos. La lista de candidatos deben respetar el orden resultante de la eleccion interna. e. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o el organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta." (Enfasis agregado). 3. Con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 12 del Reglamento senala lo siguiente: "Articulo 12.- Subsanacion 12.1 La inadmisibilidad de la formula o lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos (2) dias naturales. [...] 12.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada procede la exclusion del o los candidatos." (Enfasis agregado). Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afirmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, asi como de los candidatos. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos; b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion; y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. Asimismo, es necesario senalar que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que debe atender y ser compatible con el MORDAZA de oportunidad, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica, deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el MORDAZA electoral en si mismo. Por ello, las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretension, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos o durante la etapa de subsanacion. Ademas, no debe olvidarse que las organizaciones politicas que se erigen en instituciones a traves de

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Dejan sin efecto la R.J. Nº 717-2008JNAC/RENIEC y delegan la labor de autenticacion de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para el uso en el exterior
RESOLUCION JEFATURAL Nº 38-2014/JNAC/RENIEC MORDAZA, 12 de febrero de 2014

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