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El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014 516713 electrónico institucional el 1 de octubre de 2013 y en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de octubre de 2013, restituyó la vigencia, para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, convocado para el 16 de marzo de 2014, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por la Resolución N° 247-2010-JNE (en adelante, el Reglamento). 2. El artículo 8 del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, respecto del acta de elección interna de los candidatos o de la designación directa de candidaturas, establece lo siguiente: “Artículo 8.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas Las organizaciones políticas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos: […] 8.2 En el caso de los partidos políticos y movimientos regionales, el acta original, o copia certifi cada fi rmada por el personero, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados o la designación directa de candidaturas efectuada por el órgano partidario de acuerdo con el Estatuto. Para tal efecto, las actas antes señaladas deberán incluir las siguientes características: a. Lugar y fecha de suscripción del acta. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento). c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos o designados por el partido político o movimiento regional. d. Modalidad empleada para la elección de cada candidato, conforme al artículo 24 de la Ley de Partidos Políticos. La lista de candidatos deben respetar el orden resultante de la elección interna. e. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o el órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán fi rmar el acta.” (Énfasis agregado). 3. Con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 12 del Reglamento señala lo siguiente: “Artículo 12.- Subsanación 12.1 La inadmisibilidad de la fórmula o lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales. […] 12.2 Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada procede la exclusión del o los candidatos.” (Énfasis agregado). Conforme puede advertirse, las normas electorales establecen un periodo en el cual las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para acreditar sus afi rmaciones y, en particular, el cumplimiento de los requisitos de la lista, así como de los candidatos. En estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos; b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción; y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. Asimismo, es necesario señalar que el derecho a la prueba, como todo derecho fundamental, no es absoluto, por lo que debe atender y ser compatible con el principio de oportunidad, más aún en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, en los cuales los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica, deben ser optimizados en la mayor medida de lo posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo. Por ello, las partes intervinientes en los procesos jurisdiccionales electorales deben presentar los documentos pertinentes para sustentar su pretensión, en la primera oportunidad en la que tuvieran lugar, esto es, con su solicitud de inscripción de lista de candidatos o durante la etapa de subsanación. Además, no debe olvidarse que las organizaciones políticas que se erigen en instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afi liados o candidatos, representando a su vez los ideales o concepciones de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. Atendiendo a ello, este Supremo Tribunal Electoral considera que no resulta admisible que a través de la interposición de un recurso de apelación, las organizaciones políticas pretendan presentar nuevos documentos o medios probatorios, con la fi nalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos de la inscripción de sus fórmulas y listas de candidatos, o el levantamiento de las observaciones, tal es el caso del acta de ratifi cación al acta de elecciones internas de candidatos, de fecha 11 de noviembre de 2013, adjuntado al escrito de apelación. 4. En ese sentido, atendiendo a que el movimiento regional recurrente no presentó con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, un acta de elección de candidatos y a que, en la etapa de subsanación, adjuntó una que adolecía de los requisitos previstos en el literal e, del numeral 8.2, del artículo 8 del Reglamento, no se cumplió con subsanar la observación advertida en la Resolución N° 001-2013-JEE PUNO/JNE, y siendo que no corresponde valorar, en esta instancia, el “Acta de ratifi cación al acta de elecciones internas de candidatos” presentada con el recurso de apelación, corresponde que el mismo sea desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ray Frank Hervas Vilca, personero legal alterno del movimiento regional Proyecto Político Aquí, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 002-2013-JEE PUNO/JNE, de fecha 21 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política para el Concejo Distrital de Cuyocuyo, provincia de Sandia, departamento de Puno, en el proceso de Nuevas Elecciones Municipales 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1050054-2 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Dejan sin efecto la R.J. Nº 717-2008- JNAC/RENIEC y delegan la labor de autenticación de firmas de Registradores del Estado Civil en copias certificadas y constancias para el uso en el exterior RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 38-2014/JNAC/RENIEC Lima, 12 de febrero de 2014