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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (13/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014 516719 POR TANTO: Registrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 ENE. 2014. JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Presidente 1049234-1 Crean el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 342 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Región Amazonas, de conformidad con lo previsto en los artículos 191ºy 192º de la Constitución Política del Perú del año 1993 modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias: en Sesión Ordinaria de fecha 08 de Enero del 2014, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene atribución de normar la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, que señala “Aprobar modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional “. Que, el Art. 192 de la Constitución Política del Perú, en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el Artículo 10º, literal h) de la Ley Orgánica d Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en concordancia con el Artículo 36º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, la participación ciudadana, alentando la concertación entre los intereses públicos y privados en todos los niveles. Que, el artículo 48º, literal d) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece funciones en materia de trabajo, promoción del empleo y la pequeña y micro empresa, entre otros, el promover el diálogo y la concertación con las organizaciones respectivas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional y fomento de la micro y pequeña empresa, en armonía con las competencias atribuidas al Consejo Nacional de Trabajo y promoción del Empleo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2005-TR, se aprueba el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que en su artículo 2º establece, que es función vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional, y con los Consejos Regionales creados o que pudieran crearse conforme a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso a las atribuciones conferidas por Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053 y a lo acordado por unanimidad en sesión del Consejo Regional de fecha 08 de Enero del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 002-2014, con dispensa de lectura y aprobación de acta. ORDENA: Artículo Primero.- CRÉASE el Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Amazonas, cuyo objetivo es fomentar el diálogo participativo entre los sectores involucrados en la problemática regional, concertando, diseñando y elevando las propuestas al Consejo Regional de Amazonas para su aprobación y ejecución; promover la coordinación de la formulación y aplicación de las políticas de trabajo, empleo y promoción de la micro y pequeña empresa en la región, en el contexto de los lineamientos y las políticas nacionales, promoviendo la concertación de los integrantes involucrados en forma sistemática dentro del contexto regional, a través de los principios de efi ciencia, efi cacia, ética y equidad. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Amazonas, estará conformado por un representante titular y alterno de las siguientes instituciones. Sector Gobierno: - Gobierno Regional de Amazonas, quien lo preside: - Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien asume la Secretaría Técnica. - Gerencia Regional de Desarrollo Social. Sector Empleador: - Cámara de Comercio Agricultura e Industrias de Amazonas - Chachapoyas. - Cámara de Comercio Agricultura e Industrias de Bagua. - Cámara Regional de Turismo de Amazonas CARETUR. - Asociación de Hoteles y Restaurantes y Afi nes – AHORA. - Cooperativa Agraria de Productores de Sacha Inchi Huayabamba- Rodríguez de Mendoza. Sector Trabajador: - Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Chachapoyas. - Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Utcubamba. - Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de la provincia de Rodríguez de Mendoza. - Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de la provincia de Luya. - Sindicato de Trabajadores de Construcción Civil de Bagua. - Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas. - Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Amazonas. Instituciones Vinculadas al Sector Trabajo. - Comunidad Nativa de la Provincia de Condorcanqui. - Comunidad Nativa de la Provincia de Bagua. - Defensoría del Pueblo. - Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas. - Organismos no Gubernamentales ONG vinculada al sector Productivo de la Región. - Colegio de Abogados de Amazonas. Artículo Tercero.- De ser necesaria la modifi cación o incorporación de nuevos integrantes al Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Amazonas, será el mismo órgano el que previo acuerdo de sus integrantes así lo decida. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, prrever los recursos presupuestales y logísticos necesarios para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- Establecer la sede del Consejo Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Amazonas, en las instalaciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Amazonas, donde funcionará la Secretaría Técnica. Esta última elaborará en un plazo de 60 días a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el Reglamento Interno de Funcionamiento y realizar las acciones que garanticen su operatividad. Artículo Sexto.- Publicar la siguiente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y diario de mayor circulación