Norma Legal Oficial del día 13 de febrero del año 2014 (13/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Jueves 13 de febrero de 2014

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cuyo objetivo es fomentar el dialogo participativo entre los sectores involucrados en la problematica regional, concertando, disenando y elevando las propuestas al Consejo Regional de Amazonas para su aprobacion y ejecucion; promover la coordinacion de la formulacion y aplicacion de las politicas de trabajo, empleo y promocion de la micro y pequena empresa en la region, en el contexto de los lineamientos y las politicas nacionales, promoviendo la concertacion de los integrantes involucrados en forma sistematica dentro del contexto regional, a traves de los principios de eficiencia, eficacia, etica y equidad. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Amazonas, estara conformado por un representante titular y alterno de las siguientes instituciones. Sector Gobierno: - Gobierno Regional de Amazonas, quien lo preside: - Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo, quien asume la Secretaria Tecnica. - Gerencia Regional de Desarrollo Social. Sector Empleador: - Camara de Comercio Agricultura e Industrias de Amazonas - Chachapoyas. - Camara de Comercio Agricultura e Industrias de Bagua. - Camara Regional de Turismo de Amazonas CARETUR. - Asociacion de Hoteles y Restaurantes y Afines ­ AHORA. - Cooperativa Agraria de Productores de MORDAZA Inchi Huayabamba- MORDAZA de Mendoza. Sector Trabajador: - Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil de Chachapoyas. - Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil de Utcubamba. - Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil de la provincia de MORDAZA de Mendoza. - Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil de la provincia de Luya. - Sindicato de Trabajadores de Construccion Civil de Bagua. - Sindicato Unico de Trabajadores de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de Amazonas. - Sindicato de Trabajadores del Distrito Judicial de Amazonas. Instituciones Vinculadas al Sector Trabajo. - Comunidad MORDAZA de la Provincia de Condorcanqui. - Comunidad MORDAZA de la Provincia de Bagua. - Defensoria del Pueblo. - Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA de MORDAZA de Amazonas. - Organismos no Gubernamentales ONG vinculada al sector Productivo de la Region. - Colegio de Abogados de Amazonas. Articulo Tercero.- De ser necesaria la modificacion o incorporacion de nuevos integrantes al Consejo Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Amazonas, sera el mismo organo el que previo acuerdo de sus integrantes asi lo decida. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, prrever los recursos presupuestales y logisticos necesarios para la implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- Establecer la sede del Consejo Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Amazonas, en las instalaciones de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Amazonas, donde funcionara la Secretaria Tecnica. Esta MORDAZA elaborara en un plazo de 60 dias a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, el Reglamento Interno de Funcionamiento y realizar las acciones que garanticen su operatividad. Articulo Sexto.- Publicar la siguiente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y diario de mayor circulacion

POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 22 ENE. 2014. MORDAZA BERLEY MORDAZA MORDAZA Presidente 1049234-1

Crean el Consejo Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 342 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional de la Region Amazonas, de conformidad con lo previsto en los articulos 191ºy 192º de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993 modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV, del Titulo IV, sobre Descentralizacion; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de los Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modificatorias: en Sesion Ordinaria de fecha 08 de Enero del 2014, ha aprobado por unanimidad la presente Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene atribucion de normar la organizacion del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el Art. 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, que senala "Aprobar modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional ". Que, el Art. 192 de la Constitucion Politica del Peru, en su numeral 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto. Que, el Articulo 10º, literal h) de la Ley Organica d Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, en concordancia con el Articulo 36º de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, establece como competencia compartida de los Gobiernos Regionales, la participacion ciudadana, alentando la concertacion entre los intereses publicos y privados en todos los niveles. Que, el articulo 48º, literal d) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece funciones en materia de trabajo, promocion del empleo y la pequena y micro empresa, entre otros, el promover el dialogo y la concertacion con las organizaciones respectivas de los trabajadores, empleadores y sectores de la sociedad vinculados en materia de trabajo, promocion del empleo, formacion profesional y fomento de la micro y pequena empresa, en MORDAZA con las competencias atribuidas al Consejo Nacional de Trabajo y promocion del Empleo. Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2005-TR, se aprueba el Reglamento Interno de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional de Trabajo y Promocion del Empleo, el mismo que en su articulo 2º establece, que es funcion vincularse con otros espacios de dialogo nacional e internacional, y con los Consejos Regionales creados o que pudieran crearse conforme a la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales. Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitucion Politica del Estado, en uso a las atribuciones conferidas por Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Leyes Nºs. 27902, 28968 y 29053 y a lo acordado por unanimidad en sesion del Consejo Regional de fecha 08 de Enero del 2014, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 002-2014, con dispensa de lectura y aprobacion de acta. ORDENA: Articulo Primero.- CREASE el Consejo Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Amazonas,

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