Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

516911
por el Ministerio de Energia y Minas y por el Ministerio de Economia y Finanzas, de acuerdo a lo establecido en el articulo 36 del Decreto Legislativo Nº 1126; para ello, determinara los volumenes maximos que cada Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles podra adquirir semanalmente. Para los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles que se constituyan como Usuarios e inicien operaciones con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo; asi como a aquellos que no cuenten con una Cuota de Hidrocarburo, se les asignara Cuotas de Hidrocarburos mensuales, o en su defecto anuales, equivalentes al valor promedio de las Cuotas de Hidrocarburos de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles ubicados en la provincia donde operen; de no existir establecimientos en la provincia correspondiente se tomara como referencia el departamento donde operen. Para tales efectos el OSINERGMIN calculara dichos valores en funcion de la informacion contenida en el Anexo del presente Decreto Supremo. Articulo 4.- Revision y modificacion de las Cuotas de Hidrocarburos El Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio de Economia y Finanzas revisaran cada seis (6) meses, contados desde la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, las Cuotas de Hidrocarburos y efectuaran las modificaciones que consideren pertinentes; asimismo, revisaran las Cuotas de Hidrocarburos de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles a los que se hace referencia en el MORDAZA parrafo del articulo 3 del presente Decreto Supremo. En caso se prevea o constate una situacion de desabastecimiento de combustibles en determinadas zonas geograficas sujetas al Regimen Especial, el Ministerio de Energia y Minas y al Ministerio de Economia y Finanzas, de ser el caso, podran modificar las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas y/o asignadas a los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto Legislativo Nº 1126, para ello, solicitaran la informacion que consideren pertinente al OSINERGMIN, la misma que debera ser atendida en el plazo requerido por dichos Ministerios. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Economia y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a los treinta (30) dias habiles, contados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Adecuacion de los Sistemas de Control del OSINERGMIN En un plazo de treinta (30) dias habiles, contado desde el dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, el OSINERGMIN adecuara los sistemas de control a su cargo e incorporara en dichos sistemas los valores de las Cuotas de Hidrocarburos y los volumenes maximos semanales, a los que se hace referencia en el primer parrafo del articulo 3, para los Establecimientos de Venta al Publico ubicados las zonas sujetas al Regimen Especial. Los valores de las Cuotas de Hidrocarburos y los volumenes maximos semanales seran ademas notificados por el OSINERGMIN a los operadores de los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, a traves de sus sistemas de control. Asimismo, en el plazo senalado en el primer parrafo de la presente disposicion, el OSINERGMIN establecera los procedimientos operativos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; asimismo, a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego, y a las unidades organicas del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1051194-2

ENERGIA Y MINAS
Establecen Cuotas de Hidrocarburos en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial y dictan disposiciones complementarias
DECRETO SUPREMO Nº 006-2014-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 34 del Decreto Legislativo Nº 1126 establece un Regimen Especial para el Control de Bienes Fiscalizados, el cual comprende medidas complementarias a las establecidas en dicho Decreto Legislativo vinculadas a la comercializacion para uso artesanal o domestico de los Bienes Fiscalizados; asimismo, senala que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio del Interior se fijaran las zonas geograficas bajo este Regimen Especial; Que, el articulo 36 del Decreto Legislativo Nº 1126 dispone que el Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio de Economia y Finanzas, estableceran las cuotas de Hidrocarburos que cada Usuario podra comercializar en las zonas sujetas al Regimen Especial, para lo cual solicitaran opinion tecnica al OSINERGMIN; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 009-2013-IN, modificado por los Decretos Supremos Nº 013-2013IN y Nº 015-2013-IN, se fijaron zonas geograficas para la implementacion del Regimen Especial de Control de Bienes Fiscalizados; Que, conforme a lo establecido en las normas senaladas anteriormente, corresponde establecer las cuotas de Hidrocarburos, asi como dictar disposiciones complementarias para su adecuada implementacion y operatividad; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el inciso 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y, los articulos 34 y 36 del Decreto Legislativo Nº 1126; DECRETA: Articulo 1.- Cuota de Hidrocarburo Para efectos de la aplicacion del presente Decreto Supremo, el termino Cuota de Hidrocarburo se refiere al volumen total MORDAZA mensual o anual, por MORDAZA de Combustible Liquido, que un Establecimiento de Venta al Publico de Combustibles, ubicado en una MORDAZA sujeta al Regimen Especial, puede comprar a traves de los sistemas de control administrados por el OSINERGMIN. Articulo 2.- Aprobacion de las Cuotas de Hidrocarburos Apruebese las Cuotas de Hidrocarburos para su aplicacion en las zonas sujetas al Regimen Especial fijadas en el Decreto Supremo Nº 009-2013-IN y modificatorias, de acuerdo al Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3.- Consideraciones para la implementacion de las Cuotas de Hidrocarburos El OSINERGMIN controlara y supervisara la aplicacion de las Cuotas de Hidrocarburos aprobadas y asignadas

Unica.- Implementacion en los Departamentos comprendidos en la Unica Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 015-2013-IN

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.