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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516905 presupuestarios, de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fi scal 2013 no devengados al 31 de diciembre de dicho año; Que, los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales han efectuado sus requerimientos de recursos para la continuidad de proyectos de inversión, por lo que de acuerdo a la revisión efectuada por la Dirección General de Presupuesto Público y en el marco de lo establecido en la Septuagésima y Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, resulta necesario autorizar su incorporación mediante un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de NOVECIENTOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 916 745 700,00); De conformidad con lo establecido por la Septuagésima y Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1°.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de NOVECIENTOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 916 745 700,00), para la ejecución de los proyectos de inversión que se encuentran en el marco de la Septuagésima y Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, a cargo de los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, conforme se detalla en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, y que se publica en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 916 745 700,00 ----------------------- TOTAL INGRESOS 916 745 700,00 ============= GASTOS (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 506 033 335,00 ------------------------ TOTAL GOBIERNO CENTRAL 506 033 335,00 ============= (En Nuevos Soles) SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 410 712 365,00 ---------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 410 712 365,00 ============ TOTAL GASTOS 916 745 700,00 ============= Artículo 2°.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 Autorízase a los titulares de los pliegos comprendidos en la presente norma a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1º del presente dispositivo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º del Texto Único Ordenado por la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia del Crédito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo, que incluye la desagregación a nivel de la estructura programática y estructura funcional. Artículo 3°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro del Interior, por el Ministro de Educación, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Agricultura y Riego, por el Ministro de Defensa, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; por la Ministra de la Producción, por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO Ministra de Cultura MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos WALTER ALBAN PERALTA Ministro del Interior JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa RENÉ CORNEJO DIAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento GLADYS MONICA TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1051301-10 Aprueban procedimiento para determinar la asignación por trabajo en el exterior para los consejeros y agregados económicos comerciales de las Oficinas Comerciales del Perú en el exterior del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y fijan su monto DECRETO SUPREMO Nº 039-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA