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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516899 1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la transferencia por pliego, se consignan en el Anexo “Transferencia de Recursos por Pliegos, Programas Presupuestales, Actividades y Genéricas de Gasto” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que será publicado en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados y habilitador en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Los Pliegos habilitados por el presente dispositivo remitirán copia de la citada resolución al Ministerio de Educación. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1051301-6 Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de Gobiernos Locales en el Marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal DECRETO SUPREMO Nº 035-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29332 y modifi catoria, se crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, cuyo objeto es incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, incorpora como parte de los objetivos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, el que en adelante se denomina “Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal”, la simplifi cación de trámites, la mejora en la provisión de servicios públicos y la prevención de riesgos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas fi nanciar el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 100 000 000,00); señalándose que dichos recursos se incorporan en los gobiernos locales correspondientes mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 337-2013-EF, se autorizó la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 619 504 536,00), a favor de los Gobiernos Locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de julio de 2013, del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF se aprobaron los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del Año 2014; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de los procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF, antes citado, establece que, de manera excepcional y por única vez, los recursos del Plan de Incentivos del año fi scal 2014 fi nanciarán las trasferencias de recursos a favor de los Gobiernos Locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de julio de 2013, y que se encontraban comprendidos en la información que para estos efectos remitió la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, relacionada a las entidades que no debieron estar consideradas en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; considerándose para efectos de la transferencia de recursos, los montos máximos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 067-2013-EF/50; Que, mediante Ofi cios Nº 291-2014-PCM/SD y 359- 2014-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, remitió la relación complementaria de Gobiernos Locales o titulares de dichos pliegos que no debieron ser comprendidos en los alcances de la disposición complementaria fi nal mencionada en el considerando precedente; Que, por tanto, corresponde autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 21 287 757,00), a favor de los Gobiernos Locales que han cumplido las metas correspondientes al 31 de julio de 2013, del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal y que no se encontraban incursos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, según lo informado por la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29332, Ley que crea el plan de incentivos a la mejora de