Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales cuyas propuestas ganaron la Convocatoria FONIPREL 2013, los mismos que contienen los cronogramas de ejecucion en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboracion de los estudios de preinversion o la ejecucion de los proyectos de inversion correspondientes; Que, mediante Oficio N° 359-2014-PCM/SD, la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros remitio la relacion de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagesima Octava Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, modificada por la Sexta Disposicion Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, se ha determinado que es necesario incorporar via Credito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 los recursos previstos para la primera entrega, que ascienden a un monto total de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 581 537 849,00) en la fuente de financiamiento "Recursos Determinados" a favor de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales cuyos estudios de preinversion o proyectos de inversion publica resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2013; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementacion y el funcionamiento del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 hasta por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 581 537 849,00) para la ejecucion de los proyectos de inversion y elaboracion de estudios de preinversion que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2013, de acuerdo con el Anexo de la presente MORDAZA, segun el siguiente detalle:
INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : En Nuevos Soles Recursos Determinados 581 537 849,00 --------------------581 537 849,00 ============ En Nuevos Soles : : Instancias Descentralizadas Gobiernos Locales 558 697 250,00 Gobiernos Regionales 22 840 599,00

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Para las Mancomunidades Municipales, en atencion a lo dispuesto en los articulos 5-A y 5-B de la Ley Nº 29341, Ley que modifica la Ley Nº 29029 ­ Ley de la Mancomunidad Municipal, los recursos se le asignan al Gobierno Local cuyo MORDAZA ejerce la presidencia de la Mancomunidad y es quien presento el proyecto de inversion o estudio de preinversion al Concurso, el mismo que debera transferir dichos recursos a la Mancomunidad Municipal para la ejecucion del proyecto o elaboracion del estudio y se MORDAZA responsable de dichos recursos ante el FONIPREL. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos seran registrados en la Fuente de Financiamiento "Recursos Determinados", dentro del rubro que contiene las participaciones. Articulo 3.- Publicacion del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo del presente Decreto Supremo sera publicado en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 4.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente Decreto Supremo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1051301-8

1.4.2.3.1.5 De Fondos Publicos (Recursos provenientes del Fondo de Promocion a la Inversion Publica Regional y Local ­ FONIPREL) TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION MORDAZA PLIEGOS

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisicion de Activos No Financieros 581 537 849,00 --------------------TOTAL EGRESOS 581 537 849,00 ============

Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 para financiar la ejecucion de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 037-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, proteccion e integracion de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, senala que tiene competencia en materia de vivienda, construccion, saneamiento, urbanismo y desarrollo MORDAZA, bienes estatales y propiedad urbana;

Articulo 2.- Procedimientos para la Aprobacion Institucional Los Titulares del Pliegos habilitados en el presente Credito Suplementario, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada, a los organismos

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