Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 32

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516902 los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales cuyas propuestas ganaron la Convocatoria FONIPREL 2013, los mismos que contienen los cronogramas de ejecución en los que se ha determinado el requerimiento anual de recursos para la elaboración de los estudios de preinversión o la ejecución de los proyectos de inversión correspondientes; Que, mediante Ofi cio N° 359-2014-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros remitió la relación de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales comprendidos en la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, se ha determinado que es necesario incorporar vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 los recursos previstos para la primera entrega, que ascienden a un monto total de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 581 537 849,00) en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” a favor de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión pública resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2013; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 204-2007-EF, y el Decreto de Urgencia N° 030-2008; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 hasta por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 581 537 849,00) para la ejecución de los proyectos de inversión y elaboración de estudios de preinversión que resultaron ganadores de la Convocatoria FONIPREL 2013, de acuerdo con el Anexo de la presente norma, según el siguiente detalle: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados 1.4.2.3.1.5 De Fondos Públicos 581 537 849,00 (Recursos provenientes del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL) --------------------- TOTAL INGRESOS 581 537 849,00 ============ EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales 558 697 250,00 Gobiernos Regionales 22 840 599,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados Gastos de Capital 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 581 537 849,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 581 537 849,00 ============ Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional Los Titulares del Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. Para las Mancomunidades Municipales, en atención a lo dispuesto en los artículos 5-A y 5-B de la Ley Nº 29341, Ley que modifi ca la Ley Nº 29029 – Ley de la Mancomunidad Municipal, los recursos se le asignan al Gobierno Local cuyo alcalde ejerce la presidencia de la Mancomunidad y es quien presentó el proyecto de inversión o estudio de preinversión al Concurso, el mismo que deberá transferir dichos recursos a la Mancomunidad Municipal para la ejecución del proyecto o elaboración del estudio y se hará responsable de dichos recursos ante el FONIPREL. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dichos recursos serán registrados en la Fuente de Financiamiento “Recursos Determinados”, dentro del rubro que contiene las participaciones. Artículo 3.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo del presente Decreto Supremo será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1051301-8 Autorizan Transferencia de Partidas y Transferencias Financieras en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 para financiar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano DECRETO SUPREMO Nº 037-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, señala que tiene competencia en materia de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana;