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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516900 la gestión municipal, la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y modifi catoria, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y la Segunda Disposición Complementaria Final de los procedimientos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 015-2014-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorícese una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.21 287 757,00), a favor de los Gobiernos Locales que cumplieron las metas correspondientes al 31 de julio de 2013, que no se encuentran comprendidos en los alcances de la Nonagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, modifi cada por la Sexta Disposición Complementaria Modifi catoria de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5004798 : Transferencias Plan Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4 Donaciones y Transferencias 21 287 757,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 21 287 757,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados ------------------- TOTAL EGRESOS 21 287 757,00 =========== 1.2 La relación de Gobiernos Locales a que se refi ere el numeral 1.1 precedente, así como los montos que corresponde transferir a cada uno, se encuentran señalados en el Anexo “Montos a transferir a favor de los Gobiernos Locales que no recibieron recursos en el Decreto Supremo Nº 337-2013-EF y que sí les correspondía por el cumplimiento de las Metas fi jadas al 31 de julio de 2013 del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal (PI)”, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. 1.3 Los pliegos comprendidos en el Anexo antes mencionado deberán incorporar los recursos que se indican en dicho Anexo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, conforme lo dispone el artículo 2 de la Ley Nº 29332 y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitados en la presente transferencia de partidas aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1. del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirán a las unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a gastos que no se sujeten a las disposiciones de los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 29332, y sus modifi catorias. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo, así como el Anexo referido en el numeral 1.2 del artículo 1, en el Diario Oficial “El Peruano”. Dicho Anexo también deberá ser publicado en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO MONTOS A TRANSFERIR A FAVOR DE LOS GOBIERNOS LOCALES QUE NO RECIBIERON RECURSOS EN EL DECRETO SUPREMO N° 337-2013-EF Y QUE SÍ LES CORRESPONDÍA POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS METAS FIJADAS AL 31 DE JULIO DE 2013 DEL PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN Y MODERNIZACIÓN MUNICIPAL (PI) Nº Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de Julio de 2013 (S/.) Asignación adicional por cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre de 2012 y 31 de julio de 2013) (S/.) Asignación total 2do periodo 2013 (S/.) 1 21809 ANCASH SANTA NUEVO CHIMBOTE CPB 545,976 0.00 545,976 2 40107 AREQUIPA AREQUIPA JACOBO HUNTER CPB 245,827 0.00 245,827 3 40519 AREQUIPA CAYLLOMA YANQUE No CP, más de 500 VVUU 52,330 41,381 93,711 4 60106 CAJAMARCA CAJAMARCA JESUS No CP, más de 500 VVUU 341,256 277,615 618,871 5 60107 CAJAMARCA CAJAMARCA LLACANORA No CP, menos de 500 VVUU 158,644 198,848 357,492 6 60108 CAJAMARCA CAJAMARCA LOS BAÑOS DEL INCA CPB 296,147 0.00 296,147 7 60112 CAJAMARCA CAJAMARCA SAN JUAN No CP, menos de 500 VVUU 61,100 0.00 61,100