Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

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ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS 5001091 : Promocion e Incentivos en Ciencia y Tecnologia FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 2.5. Otros Gastos 2 173 000,00 13 705 800,00 ------------------TOTAL EGRESOS 15 878 800,00 =========== ACTIVIDAD

la asignacion de recursos del Fomitec, que una vez firmado el Convenio de Gestion al que hace referencia el articulo 14 de la citada MORDAZA, la Secretaria Tecnica, a traves de la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economia y Finanzas, enviara a la Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, mediando los organos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobacion de la asignacion de recursos del Fomitec, el que debera detallar el monto del financiamiento y las entidades publicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuesto institucionales de los pliegos correspondientes en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigesima Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2013; Que, mediante Actas Nºs. 4 y 6 de fechas 04 de junio de 2013 y 04 de setiembre de 2013, respectivamente, el Grupo de Trabajo ha aprobado la seleccion y priorizacion de los instrumentos economicos financieros presentados por el Concytec, como son: a) Formacion de Capital Humano Altamente Calificado, b) Circulos de Investigacion en Ciencia y Tecnologia, c) Ideas Audaces, y d) Centros de Excelencia; y, mediante Acta Nº 7 de fecha 16 de octubre de 2013, se han aprobado los Manuales Operativos de los citados Instrumentos a ser financiados por el Fomitec, en el MORDAZA de las disposiciones establecidas en su reglamento; Que, habiendose suscritos los Convenios de Gestion a que se refiere los articulos 14 y 15 de las Normas de Implementacion y Funcionamiento del Fomitec, aprobadas por Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, la Direccion General de Asuntos de Economia Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economia y Finanzas, mediante Memorando Nº 045-2014-EF/62.01, solicita la asignacion de recursos del Fomitec, hasta por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 878 800,00), para ser destinados a la ejecucion de los instrumentos economicos y financieros presentados por el Concytec y que resultaron aprobados y priorizados por el Grupo de Trabajo del Fomitec; De conformidad con lo dispuesto por la Vigesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29951 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, y por el Decreto Supremo Nº 071-2013EF ­ Normas de Implementacion y Funcionamiento del Fondo MORDAZA para la Innovacion, Ciencia y Tecnologia; DECRETA: Articulo 1.- Autorizar la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, hasta por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 878 800,00), provenientes del Fondo MORDAZA para la Innovacion, Ciencia y Tecnologia ­ Fomitec, para el financiamiento de las acciones senaladas en la parte considerativa de la presente MORDAZA, a favor del pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica - Concytec, de acuerdo al siguiente detalle de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Nuevos Soles

Articulo 2.- Procedimientos para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas 1051301-4

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos provenientes del Fondo MORDAZA para la Innovacion, Ciencia y Tecnologia ­ FOMITEC) 15 878 800,00 ------------------TOTAL INGRESOS 15 878 800,00 =========== EGRESOS: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 114 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnologia e Innovacion Tecnologica -CONCYTEC 002 : Fondo Nacional de Desarrollo Cientifico, Tecnologico y de Innovacion Tecnologica FONDECYT

Autorizan Credito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Energia y Minas, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusion Economica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014
DECRETO SUPREMO Nº 033-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792 - Ley de creacion, organizacion y funcionamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social, compete

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