Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516895 la asignación de recursos del Fomitec, que una vez fi rmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 de la citada norma, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, enviará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del Fomitec, el que deberá detallar el monto del fi nanciamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuesto institucionales de los pliegos correspondientes en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2013; Que, mediante Actas Nºs. 4 y 6 de fechas 04 de junio de 2013 y 04 de setiembre de 2013, respectivamente, el Grupo de Trabajo ha aprobado la selección y priorización de los instrumentos económicos fi nancieros presentados por el Concytec, como son: a) Formación de Capital Humano Altamente Califi cado, b) Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología, c) Ideas Audaces, y d) Centros de Excelencia; y, mediante Acta Nº 7 de fecha 16 de octubre de 2013, se han aprobado los Manuales Operativos de los citados Instrumentos a ser fi nanciados por el Fomitec, en el marco de las disposiciones establecidas en su reglamento; Que, habiéndose suscritos los Convenios de Gestión a que se refi ere los artículos 14 y 15 de las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fomitec, aprobadas por Decreto Supremo Nº 071-2013-EF, la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando Nº 045-2014-EF/62.01, solicita la asignación de recursos del Fomitec, hasta por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 878 800,00), para ser destinados a la ejecución de los instrumentos económicos y fi nancieros presentados por el Concytec y que resultaron aprobados y priorizados por el Grupo de Trabajo del Fomitec; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y por el Decreto Supremo Nº 071-2013- EF – Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología; DECRETA: Artículo 1.- Autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de QUINCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 15 878 800,00), provenientes del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – Fomitec, para el fi nanciamiento de las acciones señaladas en la parte considerativa de la presente norma, a favor del pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - Concytec, de acuerdo al siguiente detalle de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS: En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos provenientes del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología – FOMITEC) 15 878 800,00 ------------------- TOTAL INGRESOS 15 878 800,00 =========== EGRESOS: SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 114 : Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica -CONCYTEC UNIDAD EJECUTORA 002 : Fondo Nacional de Desarrollo Científi co, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001091 : Promoción e Incentivos en Ciencia y Tecnología FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 2 173 000,00 2.5. Otros Gastos 13 705 800,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 15 878 800,00 =========== Artículo 2.- Procedimientos para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1051301-4 Autorizan Crédito Suplementario a favor de los pliegos Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a los recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales - FONIE en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 DECRETO SUPREMO Nº 033-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29792 - Ley de creación, organización y funcionamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, compete