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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516901 Autorizan Crédito Suplementario para la incorporación de los recursos del FONIPREL en el Año Fiscal 2014 a favor de los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales ganadores de la convocatoria FONIPREL 2013 DECRETO SUPREMO Nº 036-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28939, Ley que aprueba Crédito Suplementario y Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone la creación de Fondos y dicta otras medidas, creó el Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL, cuya fi nalidad es el fi nanciamiento o cofi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, para lo cual podrán destinarse los recursos al fi nanciamiento o cofi nanciamiento de estudios de preinversión; Que, la Ley N° 29125, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 204-2007-EF, establecieron que los estudios de preinversión o proyectos de inversión pública antes referidos, deben estar orientados a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básicos, que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y pobreza extrema en el país; Que, la Ley N° 29125 y su Reglamento establecieron la implementación y el funcionamiento del FONIPREL, disponiendo que la Secretaría Técnica presenta la lista de los estudios de preinversión y/o proyectos de inversión pública que hayan resultado seleccionados al Consejo Directivo del FONIPREL, el cual procede a su aprobación; Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar en las cuentas del FONIPREL, con cargo a los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre de 2012, la suma de CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 400 000 000,00), los que se sujetan a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 030-2008, así como a las disposiciones legales vigentes que regulan el referido fondo, quedando dichos recursos exceptuados de lo establecido en el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y modifi catorias, aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2009-EF; Que, los ingresos del FONIPREL se encuentran constituidos por los recursos señalados en el artículo 6 de la Ley N° 29125; Que, en tal sentido, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, reporta que los recursos del FONIPREL depositados en el Banco Central de Reserva del Perú, ascienden en la Cuenta Moneda Nacional, a un monto de SETECIENTOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y TRES Y 69/100 NUEVOS SOLES (S/. 713 273,133,69) y en la Cuenta Moneda Extranjera que ascienden a un monto de NOVENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO Y 30/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 95 535,971,30); Que, el numeral 1.3 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 030-2008 y la Única Disposición Complementaria de la Ley N° 29125, disponen que los recursos del FONIPREL se depositan en la cuenta del Fondo y se incorporan anualmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados” del Presupuesto Institucional de las entidades cuyos estudios de preinversión o proyectos de inversión resulten ganadores del concurso a solicitud de la Secretaría Técnica del FONIPREL; Que, el Consejo Directivo del FONIPREL, en sesión ordinaria del 16 de octubre de 2013, aprobó la lista de los estudios de preinversión y proyectos de inversión pública de la Convocatoria FONIPREL 2013 seleccionados por la Secretaría Técnica para el respectivo cofi nanciamiento, por un monto total de SEISCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO Y 16/100 NUEVOS SOLES (S/. 603 793 235,16); Que, la Secretaría Técnica del FONIPREL suscribió los respectivos convenios de cofi nanciamiento con Nº Ubigeo Departamento Provincia Distrito Clasifi cación municipal Asignación de recursos por el cumplimiento de metas PI al 31 de Julio de 2013 (S/.) Asignación adicional por cumplimiento de todas las metas (31 de diciembre de 2012 y 31 de julio de 2013) (S/.) Asignación total 2do periodo 2013 (S/.) 8 60702 CAJAMARCA HUALGAYOC CHUGUR No CP, menos de 500 VVUU 229,782 0.00 229,782 9 80105 CUSCO CUSCO SAN SEBASTIAN CPB 616,226 0.00 616,226 10 81301 CUSCO URUBAMBA URUBAMBA No CP, más de 500 VVUU 521,766 375,125 896,891 11 90101 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA CPB 1,502,778 1,647,292 3,150,070 12 140111 LAMBAYEQUE CHICLAYO PICSI No CP, más de 500 VVUU 115,513 179,641 295,154 13 150115 LIMA LIMA LA VICTORIA CPA 522,502 0.00 522,502 14 150123 LIMA LIMA PACHACAMAC CPB 2,271,109 0.00 2,271,109 15 150128 LIMA LIMA RIMAC CPA 494,457 0.00 494,457 16 150132 LIMA LIMA SAN JUAN DE LURIGANCHO CPA 5,457,621 0.00 5,457,621 17 150133 LIMA LIMA SAN JUAN DE MIRAFLORES CPA 1,057,564 0.00 1,057,564 18 150137 LIMA LIMA SANTA ANITA CPA 556,334 0.00 556,334 19 150201 LIMA BARRANCA BARRANCA CPB 882,318 0.00 882,318 20 150607 LIMA HUARAL LAMPIAN No CP, menos de 500 VVUU 16,325 0.00 16,325 21 150805 LIMA HUAURA HUALMAY CPB 225,145 0.00 225,145 22 150906 LIMA OYON PACHANGARA No CP, más de 500 VVUU 26,645 0.00 26,645 23 200104 PIURA PIURA CASTILLA CPB 1,307,618 0.00 1,307,618 24 200804 PIURA SECHURA CRISTO NOS VALGA No CP, más de 500 VVUU 85,243 69,167.00 154,410 25 210402 PUNO CHUCUITO DESAGUADERO No CP, más de 500 VVUU 283,392 0.00 283,392 26 230110 TACNA TACNA CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIP CPB 539,189 0.00 539,189 27 230301 TACNA JORGE BASADRE LOCUMBA No CP, menos de 500 VVUU 29,023 0.00 29,023 28 240203 TUMBES CONTRALMIRANTE VILLAR CANOAS DE PUNTA SAL No CP, más de 500 VVUU 56,858 0.00 56,858 TOTAL 18,498,688 2,789,069 21,287,757 1051301-7