Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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CONSIDERANDO: Que, la Septuagesima MORDAZA Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, dispone que las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior ­ OCEX, dependen funcional, administrativa y organicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a partir del ano fiscal 2014; Que, la Septuagesima Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014 autoriza el otorgamiento a los consejeros y agregados economicos comerciales de las OCEX, de una Asignacion por Trabajo en el Exterior, la cual no tiene caracter remunerativo ni pensionable, ni se incorpora a la remuneracion de los consejeros y agregados economicos comerciales, no forma base de calculo para la compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas y no es prorrogable, extensivo, vinculante u homologable a ningun otro funcionario o servidor publico; asimismo, senala que el monto, criterios y condiciones para su otorgamiento son aprobados mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de este ultimo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-EF se autoriza la transferencia de partidas a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, para el financiamiento de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior; Que, el Indice internacional "Daily Subsistance Allowance (DSA)" considera los gastos de alojamiento, alimentacion y otros que ocasionen los comisionados de las Naciones Unidas por dia en las principales ciudades de cada pais; tambien se considera dentro del DSA un 15% -sobre la suma de los gastos de hospedaje y alimentospara gastos fortuitos como propinas, lavanderia, articulos de tocador, entre otros; Que, es necesario aprobar la Asignacion por Trabajo en el Exterior, y la metodologia que permita determinar el monto de la mencionada asignacion segun el MORDAZA en el cual se preste el servicio, y de esta manera regular la determinacion de la misma; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; DECRETA: Articulo 1.- Asignacion por Trabajo en el Exterior (ATE) Disponer que la Asignacion por Trabajo en el Exterior de los consejeros y agregados economicos comerciales de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior esta conformada por los siguientes valores: Valor del Ingreso Basico (IB), y Valor de Ajuste por Vivienda (VAV) y, de ser el caso, se adiciona el monto de valor por Carga Familiar, cuando corresponda. Dicha asignacion no tiene caracter remunerativo ni pensionable, ni se incorpora a la remuneracion de los consejeros y agregados economicos comerciales, no forma base de calculo para la compensacion por tiempo de servicios o cualquier otro MORDAZA de bonificaciones, asignaciones o entregas y no es prorrogable, extensivo, vinculante u homologable a ningun otro funcionario o servidor publico. Articulo 2.- Del procedimiento para determinar el Valor de Ajuste por Vivienda (VAV) y el Valor del Ingreso Basico (IB) 2.1 Del Valor del Ingreso Basico (IB) El valor del IB para cada ciudad-pais que corresponde a cada MORDAZA del MORDAZA donde el Peru tiene Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior, se obtiene multiplicando el IB de Lima-Peru por el Factor de Ajuste por ciudad-pais (FA). El procedimiento para determinar el FA, es el siguiente: a) Se determina el FA, utilizando el concepto Alimentacion y Movilidad del Indice Daily Subsistance

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

Allowance (DSA) de la Organizacion de las Naciones Unidas. b) Se establece la variacion de cada ciudad-pais, utilizando el concepto Alimentacion y Movilidad del Indice DSA para Lima-Peru como base, resultando en una serie de FA para cada ciudad-pais. 2.2 Del Valor de Ajuste por Vivienda (VAV) El VAV, para cada ciudad-pais, que corresponde a los consejeros y agregados economicos comerciales de las Oficinas Comerciales del Peru del Exterior en las ciudades donde el Peru tiene Oficinas Comerciales, se encuentra determinado por la Escala de Valores de Ajuste por Vivienda por MORDAZA Geografica; el cual podra ser modificado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe favorable del Ministerio de Economia y Finanzas. Se ha considerado, para efectos de la presente MORDAZA, Estambul (Turquia) como Europa y se ha dividido MORDAZA en tres zonas: Sur MORDAZA (India), Este de MORDAZA (China, China-Taipei, Japon y Republica de Corea del Sur) y Sureste de MORDAZA (Indonesia)

Para efecto de la aplicacion del presente articulo los VAV por MORDAZA Geografica son los siguientes: VALORES DE AJUSTE POR VIVIENDA POR MORDAZA GEOGRAFICA (Expresados en dolares americanos)
MORDAZA Geografica MORDAZA MORDAZA Central MORDAZA del Norte MORDAZA del Sur Sur MORDAZA Este de MORDAZA Sureste de MORDAZA Medio Oriente Caribe Europa Oceania Valor $ 2 590.00 $ 2 205.00 $ 3 080.00 $ 2 590.00 $ 2 590.00 $ 3 780.00 $ 3 500.00 $ 3 570.00 $ 3 010.00 $ 3 780.00 $ 2 695.00

2.3 Del valor por Carga familiar para los consejeros y agregados economicos comerciales de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior El monto por cargas familiares para los consejeros y agregados economicos comerciales de las Oficinas Comerciales del Peru en el Exterior donde el Peru tiene Oficinas Comerciales es el siguiente: a) Cuatrocientos dolares americanos ($ 400,00), por conyuge. b) Trescientos dolares americanos ($ 300,00), por cada hijo. De ser el caso que los consejeros y agregados economicos comerciales, cuenten con familia, se incorporara en el monto determinado en el parrafo precedente hasta cuatro (4) cargas familiares, sea por conyuge e hijos menores de edad y por aquellos que habiendo alcanzado la mayoria de edad, padecen de incapacidad fisica o mental debidamente comprobadas, asi como para aquellos mayores de 18 anos que se encuentren siguiendo estudios superiores dentro de los limites previstos en el articulo 424 del Codigo Civil. Articulo 3.- Del valor del Ingreso Basico (IB) para Lima-Peru Para la determinacion del valor del Ingreso Basico para Lima-Peru, se considera el monto mensualizado del Indice DSA de la Organizacion de las Naciones Unidas para Lima-Peru; el cual podra ser modificado mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior

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