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El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516906 CONSIDERANDO: Que, la Septuagésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispone que las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior – OCEX, dependen funcional, administrativa y orgánicamente del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a partir del año fi scal 2014; Que, la Septuagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 autoriza el otorgamiento a los consejeros y agregados económicos comerciales de las OCEX, de una Asignación por Trabajo en el Exterior, la cual no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorpora a la remuneración de los consejeros y agregados económicos comerciales, no forma base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas y no es prorrogable, extensivo, vinculante u homologable a ningún otro funcionario o servidor público; asimismo, señala que el monto, criterios y condiciones para su otorgamiento son aprobados mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta de éste último; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2014-EF se autoriza la transferencia de partidas a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para el fi nanciamiento de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior; Que, el Índice internacional “Daily Subsistance Allowance (DSA)” considera los gastos de alojamiento, alimentación y otros que ocasionen los comisionados de las Naciones Unidas por día en las principales ciudades de cada país; también se considera dentro del DSA un 15% -sobre la suma de los gastos de hospedaje y alimentos- para gastos fortuitos como propinas, lavandería, artículos de tocador, entre otros; Que, es necesario aprobar la Asignación por Trabajo en el Exterior, y la metodología que permita determinar el monto de la mencionada asignación según el país en el cual se preste el servicio, y de esta manera regular la determinación de la misma; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; DECRETA: Artículo 1.- Asignación por Trabajo en el Exterior (ATE) Disponer que la Asignación por Trabajo en el Exterior de los consejeros y agregados económicos comerciales de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior está conformada por los siguientes valores: Valor del Ingreso Básico (IB), y Valor de Ajuste por Vivienda (VAV) y, de ser el caso, se adiciona el monto de valor por Carga Familiar, cuando corresponda. Dicha asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni se incorpora a la remuneración de los consejeros y agregados económicos comerciales, no forma base de cálculo para la compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonifi caciones, asignaciones o entregas y no es prorrogable, extensivo, vinculante u homologable a ningún otro funcionario o servidor público. Artículo 2.- Del procedimiento para determinar el Valor de Ajuste por Vivienda (VAV) y el Valor del Ingreso Básico (IB) 2.1 Del Valor del Ingreso Básico (IB) El valor del IB para cada ciudad-país que corresponde a cada ciudad del país donde el Perú tiene Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior, se obtiene multiplicando el IB de Lima-Perú por el Factor de Ajuste por ciudad-país (FA). El procedimiento para determinar el FA, es el siguiente: a) Se determina el FA, utilizando el concepto Alimentación y Movilidad del Índice Daily Subsistance Allowance (DSA) de la Organización de las Naciones Unidas. b) Se establece la variación de cada ciudad-país, utilizando el concepto Alimentación y Movilidad del Índice DSA para Lima-Perú como base, resultando en una serie de FA para cada ciudad-país. 2.2 Del Valor de Ajuste por Vivienda (VAV) El VAV, para cada ciudad-país, que corresponde a los consejeros y agregados económicos comerciales de las Ofi cinas Comerciales del Perú del Exterior en las ciudades donde el Perú tiene Ofi cinas Comerciales, se encuentra determinado por la Escala de Valores de Ajuste por Vivienda por Zona Geográfi ca; el cual podrá ser modifi cado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas. Se ha considerado, para efectos de la presente norma, Estambul (Turquía) como Europa y se ha dividido Asia en tres zonas: - Sur Asia (India), - Este de Asia (China, China-Taipei, Japón y República de Corea del Sur) y - Sureste de Asia (Indonesia) Para efecto de la aplicación del presente artículo los VAV por Zona Geográfi ca son los siguientes: VALORES DE AJUSTE POR VIVIENDA POR ZONA GEOGRÁFICA (Expresados en dólares americanos) Zona Geográfi ca Valor África $ 2 590.00 América Central $ 2 205.00 América del Norte $ 3 080.00 América del Sur $ 2 590.00 Sur Asia $ 2 590.00 Este de Asia $ 3 780.00 Sureste de Asia $ 3 500.00 Medio Oriente $ 3 570.00 Caribe $ 3 010.00 Europa $ 3 780.00 Oceanía $ 2 695.00 2.3 Del valor por Carga familiar para los consejeros y agregados económicos comerciales de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior El monto por cargas familiares para los consejeros y agregados económicos comerciales de las Ofi cinas Comerciales del Perú en el Exterior donde el Perú tiene Ofi cinas Comerciales es el siguiente: a) Cuatrocientos dólares americanos ($ 400,00), por cónyuge. b) Trescientos dólares americanos ($ 300,00), por cada hijo. De ser el caso que los consejeros y agregados económicos comerciales, cuenten con familia, se incorporará en el monto determinado en el párrafo precedente hasta cuatro (4) cargas familiares, sea por cónyuge e hijos menores de edad y por aquellos que habiendo alcanzado la mayoría de edad, padecen de incapacidad física o mental debidamente comprobadas, así como para aquellos mayores de 18 años que se encuentren siguiendo estudios superiores dentro de los límites previstos en el artículo 424 del Código Civil. Artículo 3.- Del valor del Ingreso Básico (IB) para Lima-Perú Para la determinación del valor del Ingreso Básico para Lima-Perú, se considera el monto mensualizado del Índice DSA de la Organización de las Naciones Unidas para Lima-Perú; el cual podrá ser modifi cado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior