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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516909 006-2012-ED, el Ministro de Educación es la máxima autoridad del Sector Educación y titular del pliego presupuestal; Que, asimismo, el artículo 11 del referido reglamento establece que la Secretaría General es el órgano responsable de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesorería y Recursos Humanos, así como de asesorar e informar en materia de legislación, sobre la correcta aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias del Sector y de la administración interna del Pliego Presupuestal del Ministerio de Educación; Que, el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el literal a) de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que a partir del día siguiente de su publicación, las disposiciones sobre Derechos Colectivos contenidos en el Capítulo VI del Título III de dicha Ley, son de aplicación inmediata para los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728; Que, el segundo párrafo del artículo 40 de la referida Ley Nº 30057, dispone que se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, en lo que no se oponga a lo establecido en la referida Ley; Que, el artículo 49 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que la designación de los representantes de los empleadores en una negociación colectiva, constará en cualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes; Que, el numeral 2.9 de artículo 9 del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, establece que el Convenio de Asignación es aquél acuerdo fi rmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Público, que fi ja como mínimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeño del Gerente Público y los indicadores cuantifi cables para su evaluación; Que, con la Ley Nº 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 014-2014- MINEDU, publicada el 04 de enero de 2014, se delegó en la Secretaria General, entre otras, facultades y atribuciones sobre acciones administrativas, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas conexas; sobre documentos normativos y en materia laboral; Que, teniendo en cuenta las normas antes mencionadas, resulta necesario modifi car la referida resolución, respecto de la delegación de facultades efectuada a favor de la Secretaria General del Ministerio de Educación, a fi n de viabilizar la emisión de actos e implementación de actuaciones que no sean privativas del Ministro, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar en los literales h) y j) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 014-2014-MINEDU, las siguientes facultades: h) Sobre Documentos Normativos: (...) - Aprobar la modifi cación y dejar sin efecto, los Documentos Normativos emitidos por el Ministerio de Educación. j) En materia Laboral: (...) - Aprobar, modifi car o dejar sin efecto, la conformación de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos presentado por los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. - Designar a los representantes del Ministerio de Educación que participarán en la negociación colectiva del pliego de reclamos presentado por los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendrán las facultades para participar en la negociación directa y conciliación, practicar todos los actos procesales propios de éstas, suscribir cualquier acuerdo y de ser el caso, la convención colectiva. - Suscribir los Convenios de Asignación de Gerente Público, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009- PCM, y demás normas sobre la materia. Artículo 2.- Modifi car el segundo ítem del literal j) del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 014-2014- MINEDU, en los siguientes términos: j) En materia Laboral: (...) - Requerir formalmente la contratación del personal en el marco del Decreto Ley Nº 25650, así como el incremento del presupuesto asignado al Ministerio de Educación, y cursar la documentación necesaria para la modifi cación o resolución de las contrataciones al amparo del referido Decreto Ley. (...) Artículo 3.- Modifi car el literal b) del artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 014-2014-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera: b) En materia Laboral: - Representar al Ministerio de Educación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Educación, de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral o del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- Precisar que los demás extremos de la delegación de facultades para el año fi scal 2014, aprobada por Resolución Ministerial Nº 014-2014-MINEDU, mantienen plena vigencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1051194-1 Designan responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educación, correspondiente al Año Fiscal 2014 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 065-2014-MINEDU Lima, 13 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de