Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

516909
h) Sobre Documentos Normativos: (...) - Aprobar la modificacion y dejar sin efecto, los Documentos Normativos emitidos por el Ministerio de Educacion. j) En materia Laboral: (...) - Aprobar, modificar o dejar sin efecto, la conformacion de las Comisiones Negociadoras del Pliego de Reclamos presentado por los servidores civiles en los regimenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, en el MORDAZA de lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. - Designar a los representantes del Ministerio de Educacion que participaran en la negociacion colectiva del pliego de reclamos presentado por los servidores civiles en los regimenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y 728, en el MORDAZA de lo establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; quienes tendran las facultades para participar en la negociacion directa y conciliacion, practicar todos los actos procesales propios de estas, suscribir cualquier acuerdo y de ser el caso, la convencion colectiva. - Suscribir los Convenios de Asignacion de Gerente Publico, en el MORDAZA de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009PCM, y demas normas sobre la materia. Articulo 2.- Modificar el MORDAZA item del literal j) del articulo 3 de la Resolucion Ministerial Nº 014-2014MINEDU, en los siguientes terminos: j) En materia Laboral: (...) - Requerir formalmente la contratacion del personal en el MORDAZA del Decreto Ley Nº 25650, asi como el incremento del presupuesto asignado al Ministerio de Educacion, y cursar la documentacion necesaria para la modificacion o resolucion de las contrataciones al MORDAZA del referido Decreto Ley. (...) Articulo 3.- Modificar el literal b) del articulo 8 de la Resolucion Ministerial Nº 014-2014-MINEDU, quedando redactado de la siguiente manera: b) En materia Laboral: - Representar al Ministerio de Educacion ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo o la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral ­ SUNAFIL, de corresponder, para intervenir en cualquier MORDAZA de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, asi como denuncias y gestiones de indole laboral, que se lleven a cabo tanto en las instalaciones del Ministerio de Educacion, de la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral o del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo. Articulo 4.- Precisar que los demas extremos de la delegacion de facultades para el ano fiscal 2014, aprobada por Resolucion Ministerial Nº 014-2014-MINEDU, mantienen plena vigencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHANDUVI Ministro de Educacion 1051194-1

006-2012-ED, el Ministro de Educacion es la MORDAZA autoridad del Sector Educacion y titular del pliego presupuestal; Que, asimismo, el articulo 11 del referido reglamento establece que la Secretaria General es el organo responsable de los Sistemas Administrativos de Abastecimiento, Contabilidad, Tesoreria y Recursos Humanos, asi como de asesorar e informar en materia de legislacion, sobre la correcta aplicacion de las disposiciones legales y reglamentarias del Sector y de la administracion interna del Pliego Presupuestal del Ministerio de Educacion; Que, el articulo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no MORDAZA privativas de su funcion, siempre que la normatividad lo autorice; Que, el literal a) de la Novena Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que a partir del dia siguiente de su publicacion, las disposiciones sobre Derechos Colectivos contenidos en el Capitulo VI del Titulo III de dicha Ley, son de aplicacion inmediata para los servidores civiles en los regimenes de los Decretos Legislativos Nº 276 y Nº 728; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 40 de la referida Ley Nº 30057, dispone que se aplica supletoriamente lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, en lo que no se oponga a lo establecido en la referida Ley; Que, el articulo 49 del mencionado Texto Unico Ordenado, establece que la designacion de los representantes de los empleadores en una negociacion colectiva, constara en cualquiera de las formas admitidas para el otorgamiento de poderes; Que, el numeral 2.9 de articulo 9 del Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, establece que el Convenio de Asignacion es aquel acuerdo firmado entre la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la Entidad Receptora y el Gerente Publico, que fija como minimo las funciones y responsabilidades del cargo, las metas que se espera del desempeno del Gerente Publico y los indicadores cuantificables para su evaluacion; Que, con la Ley Nº 29981, se creo la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL), como organismo tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento juridico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, asi como brindar asesoria tecnica, realizar investigaciones y proponer la emision de normas sobre dichas materias; Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 014-2014MINEDU, publicada el 04 de enero de 2014, se delego en la Secretaria General, entre otras, facultades y atribuciones sobre acciones administrativas, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y demas normas conexas; sobre documentos normativos y en materia laboral; Que, teniendo en cuenta las normas MORDAZA mencionadas, resulta necesario modificar la referida resolucion, respecto de la delegacion de facultades efectuada a favor de la Secretaria General del Ministerio de Educacion, a fin de viabilizar la emision de actos e implementacion de actuaciones que no MORDAZA privativas del Ministro, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; y en el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) y el Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) del Ministerio de Educacion; SE RESUELVE:

Designan responsables de las Unidades Ejecutoras del Pliego 010: Ministerio de Educacion, correspondiente al Ano Fiscal 2014
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 065-2014-MINEDU MORDAZA, 13 de febrero de 2014 CONSIDERANDO:

Articulo 1.- Incorporar en los literales h) y j) del articulo 3 de la Resolucion Ministerial Nº 014-2014-MINEDU, las siguientes facultades:

Que, mediante el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.