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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516904 FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisición de Activos no Financieros 39 210 839,00 =========== TOTAL EGRESOS 82 326 801,00 =========== 1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I “Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Ejecución de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano” que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Autoriza Transferencia Financiera 3.1 Autorízase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 219 973,00), a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para fi nanciar la continuidad de un (01) proyecto de inversión pública de saneamiento urbano y la elaboración y supervisión de expedientes técnicos de otros cuatro (04) proyectos, los que se detallan en el Anexo II “Transferencias Financieras para el Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública de Saneamiento Urbano”. 3.2 La Transferencia Financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizará con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Población Urbana, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera a que hacen referencia el numeral 1.1 del artículo 1, y el numeral 3.1 del artículo 3, del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Información Los Pliegos habilitados informarán al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, y el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma; así mismo, conjuntamente con las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los proyectos a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas, para efectos de las acciones de verifi cación y seguimiento a que se refi ere el artículo 11 de la Ley Nº 30114. Artículo 6.- Publicación de Anexos Los Anexos I y II a que se refi eren el numeral 1.2 del artículo 1 y el numeral 3.1 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, se publican en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1051301-9 Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de Proyectos de Inversión Pública durante el Año 2014 DECRETO SUPREMO Nº 038-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fi n de garantizar en el año 2014 la continuidad de proyectos de inversión, que se ejecuten mediante contrato de obra suscritos en el marco del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y mediante convenios de colaboración interinstitucional celebrados entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolución Directoral N° 003-2012-EF/52.01, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios asignados en el año fi scal 2013 no devengados al 31 de diciembre de dicho año, para ejecutar dichos proyectos de inversión. La incorporación se realiza a través de un Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales sólo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la mencionada disposición establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 31 de diciembre de 2013, se encuentren en etapa de ejecución mediante contrato de obra suscrito en el marco del Decreto Legislativo 1017 o mediante convenio de colaboración interinstitucional celebrado entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolución Directoral N° 003- 2012-EF/52.01, o cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución del proyecto de inversión pública mediante contrato de obra en el marco del Decreto Legislativo 1017 a dicha fecha; Que, la Centésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 autoriza al Congreso de la República, la continuidad de proyectos de inversión, para lo cual autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar durante el 2014 mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, los créditos