Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 39 210 839,00 =========== TOTAL EGRESOS 82 326 801,00 ===========

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

GASTO DE CAPITAL 2.6. Adquisicion de Activos no Financieros

cargo, con relacion a su cronograma de ejecucion y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas, para efectos de las acciones de verificacion y seguimiento a que se refiere el articulo 11 de la Ley Nº 30114. Articulo 6.- Publicacion de Anexos Los Anexos I y II a que se refieren el numeral 1.2 del articulo 1 y el numeral 3.1 del articulo 3 del presente Decreto Supremo, se publican en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la misma fecha de la publicacion de la presente MORDAZA en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 7.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de febrero del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1051301-9

1.2 Los Pliegos habilitados en la seccion MORDAZA del presente articulo y los montos de transferencia por Pliego y proyecto, se detallan en el Anexo I "Transferencia de Partidas para el Financiamiento de la Ejecucion de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Urbano" que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruira a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3.- Autoriza Transferencia Financiera

Autorizan Credito Suplementario para la continuidad de Proyectos de Inversion Publica durante el Ano 2014
DECRETO SUPREMO Nº 038-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO:

3.1 Autorizase la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, hasta por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 219 973,00), a favor de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para financiar la continuidad de un (01) proyecto de inversion publica de saneamiento MORDAZA y la elaboracion y supervision de expedientes tecnicos de otros cuatro (04) proyectos, los que se detallan en el Anexo II "Transferencias Financieras para el Financiamiento de Proyectos de Inversion Publica de Saneamiento Urbano". 3.2 La Transferencia Financiera autorizada por el presente Decreto Supremo se realizara con cargo al presupuesto aprobado en el presente Ano Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento MORDAZA, Categoria Presupuestal 0082: Agua y Saneamiento para la Poblacion MORDAZA, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencias de Recursos para Agua y Saneamiento MORDAZA, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo 4.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas y Transferencia Financiera a que hacen referencia el numeral 1.1 del articulo 1, y el numeral 3.1 del articulo 3, del presente Decreto Supremo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 5.- Informacion Los Pliegos habilitados informaran al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la desagregacion de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del articulo 1, y el numeral 3.1 del articulo 3 de la presente norma; asi mismo, conjuntamente con las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, los avances fisicos y financieros de la ejecucion de los proyectos a su

Que, con el fin de garantizar en el ano 2014 la continuidad de proyectos de inversion, que se ejecuten mediante contrato de obra suscritos en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y mediante convenios de colaboracion interinstitucional celebrados entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolucion Directoral N° 003-2012-EF/52.01, la Septuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los creditos presupuestarios de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios asignados en el ano fiscal 2013 no devengados al 31 de diciembre de dicho ano, para ejecutar dichos proyectos de inversion. La incorporacion se realiza a traves de un Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, y para el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales solo con el refrendo del Ministro de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la mencionada disposicion establece que la incorporacion solo comprende los recursos para proyectos de inversion publica que, al 31 de diciembre de 2013, se encuentren en etapa de ejecucion mediante contrato de obra suscrito en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1017 o mediante convenio de colaboracion interinstitucional celebrado entre las entidades del Estado a que hace referencia la Resolucion Directoral N° 0032012-EF/52.01, o cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecucion del proyecto de inversion publica mediante contrato de obra en el MORDAZA del Decreto Legislativo 1017 a dicha fecha; Que, la Centesima Sexta Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 30114 autoriza al Congreso de la Republica, la continuidad de proyectos de inversion, para lo cual autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar durante el 2014 mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, los creditos

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