Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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VISTOS: El Parte Diario N° 183932 y La Resolucion Directoral N° 4651-2013-MTC/15, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 4651-2013MTC/15 de fecha 04 de noviembre de 2013, se autorizo a la empresa denominada MI BREVETE E.I.R.L., con RUC N° 20550516072 y domicilio en MORDAZA MORDAZA MORDAZA N° 1961, 1er piso, Urbanizacion Chacra MORDAZA, Distrito, Provincia y Departamento de MORDAZA, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorias II, III y clase B categoria IIc; Que, mediante Parte Diario N° 183932 de fecha 11 de diciembre de 2013, La Escuela solicita la rectificacion de error material de la resolucion mencionada en el parrafo precedente, respecto al no pronunciamiento a la solicitud de impartir los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, en merito a los documentos indicados en vistos y del expediente materia de analisis, se advierte la existencia de un error material contenido en el articulo primero de la parte resolutiva de la Resolucion Directoral N° 4651-2013MTC/15 de fecha 04 de noviembre de 2013, respecto de los cursos a impartir, al haberse consignado solamente para que La Escuela imparta los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorias II, III y clase B categoria IIc; Que, conforme a la opinion del tratadista MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urbina: (...) los errores materiales para poder ser rectificados por la Administracion deben, en primer lugar, evidenciarse por si solos sin necesidad de mayores razonamientos, manifestandose por su sola contemplacion. En MORDAZA lugar, el error debe ser tal, que para su correccion solamente sea necesario un mero cotejo de datos que indefectiblemente se desprendan del expediente administrativo y que, por consiguiente, no requieran de mayor analisis. Asimismo, estos errores se caracterizan por ser de caracter intrascendente por dos razones: de un lado no conllevan a la nulidad del acto administrativo en tanto no constituyen vicios de este y de otro, no afectan el sentido de la decision o la esencia del acto administrativo mismo (...) (1); Que, en ese sentido, se procede a rectificar el error MORDAZA senalado, en virtud a lo establecido en el numeral 201.1 del articulo 201° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444: "(...) los errores materiales o aritmeticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision (...)"; ese sentido, se debe corregir el siguiente parrafo: " (...) DICE:

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorias II, III y clase B categoria IIc; asi como los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III. (...)" Que, estando a lo opinado en el Informe N° 1712014-MTC/15.03.AA.ec de la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, procede emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos automotores y no motorizados de transporte terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en el articulo primero de la parte resolutiva de la Resolucion Directoral N° 4651-2013-MTC/15 de fecha 04 de noviembre de 2013, respecto de los cursos a impartir, al haberse consignado solamente para que La Escuela imparta los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorias II, III y clase B categoria IIc, quedando de la siguiente manera: " (...) ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la empresa denominada MI BREVETE E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorias II, III y clase B categoria IIc; asi como los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; (...)" Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial la ejecucion de la presente resolucion. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada MI BREVETE E.I.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese.

ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la empresa denominada MI BREVETE E.I.R.L., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos - practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la clase A categorias II, III y clase B categoria IIc. DEBE DECIR: ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR a la empresa denominada MI BREVETE E.I.R.L., para funcionar como

MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transportes Terrestre

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Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urbina. Novena Edicion Revisada y Actualizada Pag. 574. 1050012-1

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