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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (15/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 90

El Peruano Sábado 15 de febrero de 2014 516960 Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, entre otros, se actualizó los requisitos de seguridad establecidos para los Locales de Venta de GLP, a fi n de incentivar que los mismos cumplan con las condiciones de seguridad requeridas por la normativa vigente para operar; estableciéndose que las Empresas Envasadoras deberán garantizar, a través de un certifi cado, que los citados locales cumplen con las condiciones de seguridad requeridas para su operación; Que, en atención a ello, Osinergmin , a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD, aprobó el Procedimiento para la Obtención del Certifi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, así como el formato de dicho Certifi cado que deberán emitir las Empresas Envasadoras; Que, mediante Ley Nº 29852 se creó el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) con la fi nalidad de brindar un esquema de compensación social y de servicio universal para los sectores más vulnerables de la población , siendo que los Locales de Venta de GLP resultan de suma importancia para el funcionamiento del FISE, dado que se constituyen en Agentes Autorizados dentro de la cadena de comercialización de GLP, a fi n de aplicar los descuentos en la adquisición de los cilindros de GLP por parte de los Usuarios FISE; Que, en atención a ello, a efectos de optimizar la aplicación del Procedimiento para la Obtención del Certifi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP y facilitar el funcionamiento del FISE, Osinergmin aprobó la modifi cación al Procedimiento mencionado, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 015- 2013-OS-CD; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2013-PCM se aprueba la Política Nacional de Gobierno Electrónico, que establece la obligación que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologías de la información como elemento transversal en la defi nición de políticas relacionadas con la gobernabilidad democrática, la transparencia, identidad e inclusión digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administración Pública de calidad y orientada a la población; Que, en aplicación de dicha obligación, se hace necesario optimizar el Procedimiento para la Obtención del Certifi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, utilizando medios y tecnologías de la información a fi n de mejorar la prestación de los servicios brindados a la sociedad y, en tal sentido, corresponde la modifi cación del referido Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD y modifi catorias, en cuanto a la emisión y presentación del Certifi cado de Conformidad a Osinergmin; Que, de otro lado, con el mismo objetivo de facilitar el funcionamiento del FISE y teniendo en cuenta los mecanismos existentes para el control del cumplimiento de las condiciones de seguridad en los Locales de Venta por parte de las Empresas Envasadoras que los abastecen, corresponde modifi car el artículo 8 del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 146- 2012-OS-CD y modifi catorias, suprimiendo el período de vigencia de los Certifi cados de Conformidad; Que, de conformidad con la política de transparencia Institucional contemplada en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobación del proyecto normativo mencionado se requiere su publicación en el diario ofi cial El Peruano, con el fi n de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto de “Modifi cación del Procedimiento para la Obtención del Certifi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD y modifi catorias”; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la remisión por escrito de comentarios o sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 04-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano; y disponer que el texto íntegro del proyecto “Modifi cación del Procedimiento para la Obtención del Certifi cado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD y modifi catorias”, así como su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin el mismo día. Artículo 2º.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en las mesas de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS FRANCISCO TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1050853-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 020-2014-PROMPERÚ/SG Lima, 6 de febrero de 2014 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, PROMPERÚ ha programado su participación en la Feria “MAGIC SHOW”, que se llevará a cabo del 17 al 20 de febrero del 2014, en la ciudad de Las Vegas, Estados Unidos de América, a través de un stand de