Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2014 (15/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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Que, segun lo dispuesto por el articulo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a traves de resoluciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2012-EM, entre otros, se actualizo los requisitos de seguridad establecidos para los Locales de Venta de GLP, a fin de incentivar que los mismos cumplan con las condiciones de seguridad requeridas por la normativa vigente para operar; estableciendose que las Empresas Envasadoras deberan garantizar, a traves de un certificado, que los citados locales cumplen con las condiciones de seguridad requeridas para su operacion; Que, en atencion a ello, Osinergmin , a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD, aprobo el Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, asi como el formato de dicho Certificado que deberan emitir las Empresas Envasadoras; Que, mediante Ley Nº 29852 se creo el Fondo de Inclusion Social Energetico (FISE) con la finalidad de brindar un esquema de compensacion social y de servicio universal para los sectores mas vulnerables de la poblacion , siendo que los Locales de Venta de GLP resultan de suma importancia para el funcionamiento del FISE, dado que se constituyen en Agentes Autorizados dentro de la cadena de comercializacion de GLP, a fin de aplicar los descuentos en la adquisicion de los cilindros de GLP por parte de los Usuarios FISE; Que, en atencion a ello, a efectos de optimizar la aplicacion del Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP y facilitar el funcionamiento del FISE, Osinergmin aprobo la modificacion al Procedimiento mencionado, a traves de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 0152013-OS-CD; Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2013-PCM se aprueba la Politica Nacional de Gobierno Electronico, que establece la obligacion que tiene el Estado de utilizar los medios de tecnologias de la informacion como elemento transversal en la definicion de politicas relacionadas con la gobernabilidad democratica, la transparencia, identidad e inclusion digital y el desarrollo equitativo y sostenible, promoviendo una Administracion Publica de calidad y orientada a la poblacion; Que, en aplicacion de dicha obligacion, se hace necesario optimizar el Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP, utilizando medios y tecnologias de la informacion a fin de mejorar la prestacion de los servicios brindados a la sociedad y, en tal sentido, corresponde la modificacion del referido Procedimiento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD y modificatorias, en cuanto a la emision y MORDAZA del Certificado de Conformidad a Osinergmin; Que, de otro lado, con el mismo objetivo de facilitar el funcionamiento del FISE y teniendo en cuenta los mecanismos existentes para el control del cumplimiento de las condiciones de seguridad en los Locales de Venta por parte de las Empresas Envasadoras que los abastecen, corresponde modificar el articulo 8 del Procedimiento aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 1462012-OS-CD y modificatorias, suprimiendo el periodo de vigencia de los Certificados de Conformidad; Que, de conformidad con la politica de transparencia Institucional contemplada en los articulos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, para la aprobacion del proyecto normativo mencionado se requiere su publicacion en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir comentarios de los interesados, los mismos que no tendran caracter vinculante ni daran lugar al inicio de un procedimiento administrativo; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicacion del proyecto de "Modificacion del Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD y modificatorias"; otorgando a los interesados un plazo de quince (15) dias calendario para la remision por escrito de comentarios o sugerencias;

El Peruano Sabado 15 de febrero de 2014

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 3° numeral 1 literal c) de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley N° 27332, modificado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 04-2014; Con la opinion favorable de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial El Peruano; y disponer que el texto integro del proyecto "Modificacion del Procedimiento para la Obtencion del Certificado de Conformidad de los Locales de Venta de GLP aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 146-2012-OS-CD y modificatorias", asi como su exposicion de motivos, MORDAZA publicados en el MORDAZA institucional de Osinergmin el mismo dia. Articulo 2º.- Disponer que los comentarios de los interesados seran recibidos por escrito en las mesas de partes de Osinergmin o via correo electronico a comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias habiles siguientes a su publicacion, siendo la persona designada para recibirlos el abogado MORDAZA MORDAZA Peralta. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos la publicacion dispuesta, el analisis de los comentarios que MORDAZA llegar los interesados, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin. MORDAZA MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1050853-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representante de PROMPERU a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 020-2014-PROMPERU/SG MORDAZA, 6 de febrero de 2014 Visto el Sustento Tecnico de viaje de la Direccion de Promocion de las Exportaciones de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo PROMPERU. CONSIDERANDO: Que, la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, es un organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promocion de bienes y servicios exportables, asi como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Peru en materia turistica y de exportaciones; Que, PROMPERU ha programado su participacion en la Feria "MAGIC SHOW", que se llevara a cabo del 17 al 20 de febrero del 2014, en la MORDAZA de Las Vegas, Estados Unidos de MORDAZA, a traves de un stand de

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