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El Peruano Domingo 16 de febrero de 2014 517101 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan a CEDIVE S.A.C. la ampliación de líneas de inspección de tipo mixta, de acuerdo al D.S. Nº 025- 2008-MTC RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 109-2014-MTC/15 Lima, 8 de enero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 148646 y 183983, presentados por la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C., a través de los cuales solicita autorización para ampliación de dos (02) Líneas de Inspección de Tipo Mixta, en el local ubicado en la Av. Japón S/N (antes Av. Bertello) con Calle A – Provincia Constitucional del Callao, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Resolución Directoral N° 297-2011- MTC/15, de fecha 24 de enero de 2011 y publicada el 29 de abril del mismo año, se autorizó por el plazo de cinco (05) años a la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV, en adelante El CITV, para operar con dos (02) Líneas de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta en el local ubicado en la Av. Japón (antes Av. Bertello) S/N con calle A, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante Resolución Directoral N° 2812-2011- MTC/15 de fecha 26 de julio de 2011 (rectifi cada con Resolución Directoral N° 3447-2011-MTC/15), se modifi ca la autorización de la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C. otorgada mediante Resolución Directoral N° 297- 2011-MTC/15, al haber variado el área de su planta de CITV a 4954.72 m2 y la distribución del local ubicado en la Av. Japón (antes Av. Bertello) S/N con calle A, Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante el Parte Diario N° 148646 de fecha 11 de octubre de 2013 El CITV, solicita autorización para ampliación de dos (02) Líneas de Inspección de Tipo Mixta en su calidad de Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Ofi cio N° 7831-2013-MTC/15.03 de fecha 26 de noviembre de 2013 y notifi cado el 23 de diciembre de 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por El CITV, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos y mediante Parte Diario N° 183983 de fecha 11 de diciembre de 2013, presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el considerando precedente; Que, el numeral 35.2 del artículo 35° del citado Reglamento establece (…) que “Un Centro de Inspección Técnica Vehicular -CITV podrá realizar inspecciones técnicas vehiculares a vehículos livianos y pesados en una misma línea de Inspección Técnica Vehicular, únicamente si ésta es del tipo mixta y el equipamiento acreditado cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por la normativa vigente en la materia”; Que, el numeral 37.4 del artículo 37° de El Reglamento establece que: “en caso que un Centro de Inspección Técnica Vehicular-CITV que cuente con “Conformidad de Inicio de Operaciones”, solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda”; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 008-2014- MTC/15.03.A.A.vh, en el cual se concluye que El CITV, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del Artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444; De conformidad con la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C. la ampliación de dos (02) Líneas de Inspección de Tipo Mixta, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modifi catorias. Artículo Segundo.- Dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C., deberá obtener la “Conformidad de Inicio del Servicio de Inspección Técnico Vehicular para dos líneas de Tipo Mixta” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar el Certifi cado de Homologación de Equipos, el Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C. renovar oportunamente la Carta Fianza y la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual contratada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC durante la vigencia de la autorización. Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa CENTRO DE DIAGNÓSTICO VEHICULAR SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA – CEDIVE S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1048951-1