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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (16/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Domingo 16 de febrero de 2014 517103 SUNARP adjuntándose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripción de los Certifi cados de Conformidad de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP. Artículo Sexto.- La empresa BUREAU VERITAS DEL PERÚ S.A. se encuentra obligada cumplir los dispositivos mencionados en el marco jurídico y de sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP y de los Talleres de Conversión a Gas Licuado de Petróleo - GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo Séptimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1049325-1 Autorizan a Inspecciones & Certificaciones S.A.C. para operar línea de inspección técnica vehicular tipo mixta en local ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 491-2014-MTC/15 Lima, 5 de febrero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 173405 de fecha 25 de noviembre de 2013, 189130 de fecha 19 de diciembre de 2013, 190013 de 21 de diciembre de 2013 y 192854 de 28 de diciembre de 2013, la empresa denominada INSPECCIONES & CERTIFICACIONES S.A.C., solicita autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, con dirección en Av. Inca Pachacutec, Lt. 10, Mz. “O”, Anexo 22, Jicamarca, en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, cuya fi nalidad constituye certifi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verifi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 173405 de fecha 25 de noviembre de 2013, la empresa denominada INSPECCIONES & CERTIFICACIONES S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con una línea de inspección tipo Mixta, en el local ubicado en: Av. Inca Pachacutec, Lt. 10, Mz. “O”, Anexo 22, Jicamarca, en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima; Que, mediante Ofi cio Nº 7931-2013-MTC/15.03 de fecha 02 de diciembre de 2013 y notifi cado el día 16 de diciembre de 2013, esta Administración formuló las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para lo cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a fi n de que subsane adecuadamente los defectos advertidos; Que, con Parte Diario Nº 189130 de fecha 19 de diciembre de 2013, respectivamente, la Empresa presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado en el considerando precedente; Que, mediante Partes Diarios Nºs 190013 y 192854 de fecha 21 y 28 de diciembre de 2013 respectivamente, la Empresa presenta documentación referente a la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil, el Estudio de Impacto Vial y la Carta Fianza, para ser anexado al parte diario señalado en el numeral precedente; Que, revisada la documentación presentada, se aprecia que los señores Israel Ulises Meza Gaspar y Harnol Humberto Bautista Rojas propuestos como Técnicos Inspectores, se encuentran acreditados dentro del personal técnico de la empresa CITV SOGESAC por lo que no resulta procedente su acreditación, no obstante se verifi ca que la Empresa cuenta con el total de Ingenieros Supervisores requeridos en el Reglamento; Que, mediante Informe Nº 241-2014-MTC/15.03.AA.vh, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicación además los principios de informalismo, presunción de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058- 2003-MTC y sus modifi catorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada INSPECCIONES & CERTIFICACIONES S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV para operar una (01) línea de inspección técnica vehicular Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Inca Pachacutec, Lt. 10, Mz. “O”, Anexo 22, Jicamarca, en el distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima: Artículo Segundo.- La empresa autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la “Conformidad de Inicio de Operaciones” expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos: Certifi cado de Homologación de Equipos, Certifi cado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa denominada INSPECCIONES & CERTIFICACIONES S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008- MTC durante la vigencia de la autorización, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: