Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2014 (16/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA 16 de febrero de 2014

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INSPECCIONES & CERTIFICACIONES S.A.C., en adelante La Empresa, solicita autorizacion para operar como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular con una linea de inspeccion MORDAZA Mixta, en el local ubicado en: Av. MORDAZA Pachacutec, Lt. 10, Mz. "O", Anexo 22, Jicamarca, en el distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 7931-2013-MTC/15.03 de fecha 02 de diciembre de 2013 y notificado el dia 16 de diciembre de 2013, esta Administracion formulo las observaciones pertinentes de la solicitud presentada por la Empresa, requiriendole la subsanacion correspondiente, para lo cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles a fin de que subsane adecuadamente los defectos advertidos; Que, con Parte Diario Nº 189130 de fecha 19 de diciembre de 2013, respectivamente, la Empresa presenta diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio indicado en el considerando precedente; Que, mediante Partes Diarios Nºs 190013 y 192854 de fecha 21 y 28 de diciembre de 2013 respectivamente, la Empresa presenta documentacion referente a la Poliza de Seguro de Responsabilidad Civil, el Estudio de Impacto Vial y la Carta Fianza, para ser anexado al parte diario senalado en el numeral precedente; Que, revisada la documentacion presentada, se aprecia que los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Harnol MORDAZA MORDAZA MORDAZA propuestos como Tecnicos Inspectores, se encuentran acreditados dentro del personal tecnico de la empresa CITV SOGESAC por lo que no resulta procedente su acreditacion, no obstante se verifica que la Empresa cuenta con el total de Ingenieros Supervisores requeridos en el Reglamento; Que, mediante Informe Nº 241-2014-MTC/15.03.AA.vh, la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, concluye que La Empresa ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos establecidos en el articulo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, por lo que resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; siendo de aplicacion ademas los principios de informalismo, presuncion de veracidad y privilegio de los controles posteriores contenidos en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, y; Que, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; Decreto Supremo Nº 0582003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar por el plazo de cinco (05) anos a la empresa denominada INSPECCIONES & CERTIFICACIONES S.A.C. como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, en el local ubicado en Av. MORDAZA Pachacutec, Lt. 10, Mz. "O", Anexo 22, Jicamarca, en el distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri y departamento de Lima: Articulo Segundo.- La empresa autorizada debera obtener, dentro del plazo MORDAZA de ciento veinte (120) dias calendario a contarse a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Direccion General, la misma que sera emitida luego de recepcionar los documentos: Certificado de Homologacion de Equipos, Certificado de Inspeccion Inicial y la MORDAZA de Calibracion de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el MORDAZA y cuya MORDAZA matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Articulo Tercero.- Es responsabilidad de la empresa denominada INSPECCIONES & CERTIFICACIONES S.A.C., renovar oportunamente la Carta Fianza presentada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas en el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares aprobada por Decreto Supremo Nº 025-2008MTC durante la vigencia de la autorizacion, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:

SUNARP adjuntandose el documento que contiene el Registro de Firmas de los Ingenieros Supervisores responsables de la suscripcion de los Certificados de Conformidad de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP. Articulo Sexto.- La empresa BUREAU VERITAS DEL PERU S.A. se encuentra obligada cumplir los dispositivos mencionados en el MORDAZA juridico y de sujetar su actuacion a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 sobre el "Regimen de Autorizacion y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones a Gas Licuado de Petroleo - GLP y de los Talleres de Conversion a Gas Licuado de Petroleo - GLP", aprobada por Resolucion Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modificada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Articulo Septimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicacion de la presente Resolucion Directoral sera asumido por la empresa solicitante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1049325-1

Autorizan a Inspecciones & Certificaciones S.A.C. para operar linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA mixta en local ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 491-2014-MTC/15 MORDAZA, 5 de febrero de 2014 VISTOS: Los Partes Diarios Nºs 173405 de fecha 25 de noviembre de 2013, 189130 de fecha 19 de diciembre de 2013, 190013 de 21 de diciembre de 2013 y 192854 de 28 de diciembre de 2013, la empresa denominada INSPECCIONES & CERTIFICACIONES S.A.C., solicita autorizacion como Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular - CITV para operar una (01) linea de inspeccion tecnica vehicular MORDAZA Mixta, con direccion en Av. MORDAZA Pachacutec, Lt. 10, Mz. "O", Anexo 22, Jicamarca, en el distrito de San MORDAZA, provincia de Huarochiri y departamento de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias, se aprobo el Reglamento Nacional de Vehiculos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y caracteristicas tecnicas que deben cumplir los vehiculos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del sistema nacional de transporte terrestre; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehiculos que circulan por las vias publicas terrestres a nivel nacional; asi como verificar que estos cumplan las condiciones y requisitos tecnicos establecidos en la normativa nacional, con el proposito de garantizar la seguridad del transporte y el MORDAZA terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante Parte Diario Nº 173405 de fecha 25 de noviembre de 2013, la empresa denominada

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