Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2014 (16/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos en contra de la Resolucion Nº 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, y REVOCAR dicha resolucion, en el extremo en que declaro improcedente las candidaturas de Nilton MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de Jeymy Sleyter Tornero MORDAZA, al Concejo Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por el movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014. Articulo Segundo.- OFICIAR a la Unidad de Gestion Educativa Local de Ticrapo con la presente resolucion, a fin de que MORDAZA conocimiento de la licencia concedida a Nilton MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que adopte las medidas pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1050846-5

El Peruano MORDAZA 16 de febrero de 2014

Revocan la Res. N° 003-2013-JEE PUNO/JNE, que declaro desestimar solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el distrito de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 095-2014-JNE Expediente N° J-2014-0048 TINICACHI - YUNGUYO - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE N° 0004-2013-009) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 MORDAZA, seis de febrero de dos mil catorce VISTOS en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Heraclides MORDAZA Huarilloclla, personero legal alterno del movimiento regional Movimiento MORDAZA Socialista (MAS), acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, en contra de la Resolucion N° 003-2013-JEE PUNO/JNE, del 27 de diciembre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el distrito de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales del ano 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 16 de diciembre de 2013, Heraclides MORDAZA Huarilloclla, personero legal alterno del movimiento regional Movimiento MORDAZA Socialista (MAS), acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante, personero legal) presenta su solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de MORDAZA (fojas 137). Con Resolucion N° 001-2013-JEE PUNO/JNE, del 17 de diciembre de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA

(en adelante JEE), declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion, al no cumplir esta con requisitos formales como: a) no haber acreditado la ausencia o imposibilidad fisica del personero legal titular, que legitime la actuacion del personero legal alterno; b) no haber presentado el acta de eleccion interna; y c) no haber cumplido el personero legal con suscribir el plan de gobierno, ni en el Formato Resumen de Plan de Gobierno, asi como no haber acompanado la MORDAZA de Registro de Plan de Gobierno en la pagina web del MORDAZA Nacional de Elecciones, debidamente suscrita por el personero legal (fojas 138 a 139). Con fecha 20 de diciembre de 2013, el personero legal presenta el acta de elecciones internas con las firmas correspondientes. A la vez, senalo que la ausencia del personero legal titular se acreditaba por su sola inconcurrencia en la tramitacion de la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. Finalmente, indico que el plan de gobierno se encuentra visualizado en el MORDAZA institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, solicitando que se autorice la apertura del sistema informatico a fin de firmar la MORDAZA de Registro de Plan de Gobierno (fojas 144 a 145). Mediante Resolucion N° 002-2013-JEE PUNO/JNE, del 21 de diciembre de 2013, el JEE dispuso la habilitacion del Sistema PECAOE, previa a las coordinaciones con la Secretaria General del MORDAZA Nacional de Elecciones, labor que debia realizarse por la Direccion de Registros Estadistica y Desarrollo Tecnologico (DRET) del MORDAZA Nacional de Elecciones y el Tecnico Asistente Informatico (TAI) del JEE, a fin de que el personero legal pudiera subsanar el defecto advertido respecto a la impresion de la MORDAZA de Registro de Plan de Gobierno en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el dia, bajo apercibimiento de calificar con lo que se tiene presentado (fojas 150 a 151). Por Resolucion N° 003-2013-JEE PUNO/JNE, del 27 de diciembre de 2013, el JEE desestimo la solicitud de inscripcion de lista de candidatos para el distrito de Tinicachi, al no haberse cumplido con adjuntar la impresion de la MORDAZA de Registro de Plan de Gobierno en el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones, suscrito por el personero legal (fojas 155 a 156). Con fecha 30 de diciembre de 2013, el personero legal, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 003-2013-JEE PUNO/JNE, argumentando que no fue posible la subsanacion relacionada con la MORDAZA del Plan de Gobierno por la saturacion del sistema, y por la no habilitacion del mismo por parte del propio MORDAZA Nacional de Elecciones. Asimismo, se alega que en contra del MORDAZA de razonabilidad y proporcionalidad, no se otorgo ni un dia de plazo para acceder al sistema, y que al apersonarse a las instalaciones del JEE no se encontraba presente, en ese instante, el responsable del area de informatica. Por otro lado, se indico que tanto el plan de gobierno como su resumen se encuentran cargados en el sistema del MORDAZA Nacional de Elecciones, y si no se ha impreso la respectiva MORDAZA de ingreso fue por situaciones ajenas al recurrente (fojas 185 a 188). CUESTIONES EN DISCUSION El punto controvertido que tendra que resolver este Supremo Tribunal Electoral es si procede la inscripcion de lista presentada por el personero legal del movimiento regional Movimiento MORDAZA Socialista (MAS). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 30, numeral 30.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aprobado por Resolucion N° 247-2010JNE (en adelante, Reglamento), aplicable al MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, segun lo establecio la Resolucion N° 914-2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, el personero legal de la organizacion politica, con clave y codigo asignados, debera ingresar el plan de gobierno al MORDAZA electronico institucional del JNE. La impresion del plan de gobierno y la MORDAZA de haberse registrado en la referida pagina web se presentan junto con la solicitud de inscripcion de las candidaturas ante el JEE de la circunscripcion correspondiente, debiendo estar ambos documentos firmados por el personero legal de la organizacion politica.

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