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El Peruano Domingo 16 de febrero de 2014 517114 RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fermín Teodorico Violeta Huayta, personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos en contra de la Resolución Nº 002-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, y REVOCAR dicha resolución, en el extremo en que declaró improcedente las candidaturas de Nilton Joel Acevedo Flores y de Jeymy Sleyter Tornero Huayra, al Concejo Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por el movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014. Artículo Segundo.- OFICIAR a la Unidad de Gestión Educativa Local de Ticrapo con la presente resolución, a fi n de que tome conocimiento de la licencia concedida a Nilton Joel Acevedo Flores y que adopte las medidas pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1050846-5 Revocan la Res. N° 003-2013-JEE PUNO/JNE, que declaró desestimar solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno RESOLUCIÓN N° 095-2014-JNE Expediente N° J-2014-0048 TINICACHI - YUNGUYO - PUNO JEE PUNO (EXPEDIENTE N° 0004-2013-009) NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES 2014 Lima, seis de febrero de dos mil catorce VISTOS en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Heráclides Ojeda Huarilloclla, personero legal alterno del movimiento regional Movimiento Andino Socialista (MAS), acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, en contra de la Resolución N° 003-2013-JEE PUNO/JNE, del 27 de diciembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el distrito de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno, presentada por la citada organización política, para participar en las Nuevas Elecciones Municipales del año 2014, a realizarse el 16 de marzo de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 16 de diciembre de 2013, Heráclides Ojeda Huarilloclla, personero legal alterno del movimiento regional Movimiento Andino Socialista (MAS), acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, personero legal) presenta su solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Tinicachi, provincia de Yunguyo, departamento de Puno (fojas 137). Con Resolución N° 001-2013-JEE PUNO/JNE, del 17 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante JEE), declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, al no cumplir esta con requisitos formales como: a) no haber acreditado la ausencia o imposibilidad física del personero legal titular, que legitime la actuación del personero legal alterno; b) no haber presentado el acta de elección interna; y c) no haber cumplido el personero legal con suscribir el plan de gobierno, ni en el Formato Resumen de Plan de Gobierno, así como no haber acompañado la Constancia de Registro de Plan de Gobierno en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, debidamente suscrita por el personero legal (fojas 138 a 139). Con fecha 20 de diciembre de 2013, el personero legal presenta el acta de elecciones internas con las fi rmas correspondientes. A la vez, señaló que la ausencia del personero legal titular se acreditaba por su sola inconcurrencia en la tramitación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. Finalmente, indicó que el plan de gobierno se encuentra visualizado en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, solicitando que se autorice la apertura del sistema informático a fi n de fi rmar la Constancia de Registro de Plan de Gobierno (fojas 144 a 145). Mediante Resolución N° 002-2013-JEE PUNO/JNE, del 21 de diciembre de 2013, el JEE dispuso la habilitación del Sistema PECAOE, previa a las coordinaciones con la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, labor que debía realizarse por la Dirección de Registros Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET) del Jurado Nacional de Elecciones y el Técnico Asistente Informático (TAI) del JEE, a fi n de que el personero legal pudiera subsanar el defecto advertido respecto a la impresión de la Constancia de Registro de Plan de Gobierno en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, en el día, bajo apercibimiento de califi car con lo que se tiene presentado (fojas 150 a 151). Por Resolución N° 003-2013-JEE PUNO/JNE, del 27 de diciembre de 2013, el JEE desestimó la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el distrito de Tinicachi, al no haberse cumplido con adjuntar la impresión de la Constancia de Registro de Plan de Gobierno en el portal del Jurado Nacional de Elecciones, suscrito por el personero legal (fojas 155 a 156). Con fecha 30 de diciembre de 2013, el personero legal, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 003-2013-JEE PUNO/JNE, argumentando que no fue posible la subsanación relacionada con la Constancia del Plan de Gobierno por la saturación del sistema, y por la no habilitación del mismo por parte del propio Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, se alega que en contra del principio de razonabilidad y proporcionalidad, no se otorgó ni un día de plazo para acceder al sistema, y que al apersonarse a las instalaciones del JEE no se encontraba presente, en ese instante, el responsable del área de informática. Por otro lado, se indicó que tanto el plan de gobierno como su resumen se encuentran cargados en el sistema del Jurado Nacional de Elecciones, y si no se ha impreso la respectiva constancia de ingreso fue por situaciones ajenas al recurrente (fojas 185 a 188). CUESTIONES EN DISCUSIÓN El punto controvertido que tendrá que resolver este Supremo Tribunal Electoral es si procede la inscripción de lista presentada por el personero legal del movimiento regional Movimiento Andino Socialista (MAS). CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 30, numeral 30.1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, aprobado por Resolución N° 247-2010- JNE (en adelante, Reglamento), aplicable al proceso de Nuevas Elecciones Municipales, según lo estableció la Resolución N° 914-2013-JNE, del 30 de setiembre de 2013, el personero legal de la organización política, con clave y código asignados, deberá ingresar el plan de gobierno al portal electrónico institucional del JNE. La impresión del plan de gobierno y la constancia de haberse registrado en la referida página web se presentan junto con la solicitud de inscripción de las candidaturas ante el JEE de la circunscripción correspondiente, debiendo estar ambos documentos fi rmados por el personero legal de la organización política.