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El Peruano Domingo 16 de febrero de 2014 517107 Pucallpa al funcionario que se indica a continuación: Sr. Maximo Vega Ochoa. Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia de la Aduana de Pucallpa, al funcionario que se indica a continuación: Sr. José Victor Díaz Alcedo. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO VARGAS SALAZAR Intendente Intendencia de Aduana de Pucallpa 1051156-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario del BCRP a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 005-2014-BCRP Lima, 13 de febrero de 2014 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA), del Fondo Monetario Internacional (FMI) y del Banco de la República de Colombia para participar en el curso avanzado El uso de Modelos DSGE en el Proceso de Formulación de Políticas, Parte II, que se realizará del 17 al 21 de febrero en la ciudad de Bogotá, Colombia; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central; Para el cumplimiento del anterior considerando, la Gerencia de Política Monetaria tiene entre sus objetivos proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, su Reglamento el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y modifi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 13 de febrero de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Alex Contreras Miranda, Especialista Senior en Modelos Macroeconómicos de la Gerencia de Política Monetaria, en la ciudad de Bogotá, Colombia, del 17 al 21 de febrero y el pago de los gastos, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1059,82 Viáticos US$ 1400,00 ------------------------ TOTAL US$ 2459,82 Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1050850-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado hasta la interposición de solicitud de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Huaraz RESOLUCIÓN Nº 0015-2014-JNE Expediente Nº J-2013-01336 MORO - SANTA - ÁNCASH RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de enero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ántoni Álex Domínguez Reyes en contra del acuerdo de concejo adoptado en la sesión extraordinaria realizada el 17 de octubre de 2013, que desestimó el pedido de vacancia presentada en contra de Ivo Álvaro Rincón Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Áncash, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 5 de agosto de 2013, Ántoni Álex Domínguez Reyes solicitó al Jurado Nacional de Elecciones correr traslado de su solicitud de vacancia (fojas 10 a 18) presentada en contra de Ivo Álvaro Rincón Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, por haber incurrido en la causal de restricciones en la contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los hechos invocados por el solicitante respecto al alcalde cuestionado son los siguientes: a) Haber proveído de combustible a la Municipalidad Distrital de Moro, en el año 2008, y cuyo pago por el monto de S/. 16 976,16 nuevos soles, fue efectivizado en el año 2011, a pesar de que dicho pago no se encontraba en la lista de devengados aprobados y presupuestados en el año 2010 por la anterior gestión municipal (PIA 2011). b) Haber benefi ciado a Julia Rosario Ochoa Salinas, quien sería su concubina y madre de su hija, Susan Zarela Rincón Ochoa, con un contrato con la Municipalidad Distrital de Moro, en los años 2011 y 2012, gracias al cual la última de las nombradas habría cobrado la suma de S/. 5 878,60 nuevos soles y S/. 740,00 nuevos soles. c) Haber suscrito, en ejercicio de sus funciones como alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, contratos con las municipalidades distritales de Nepeña, Cáceres del Perú y Pamparomás, aprovechando su investidura, transgrediendo así lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrataciones del Estado. Como medios probatorios de su solicitud de vacancia, adjunta los siguientes documentos: • Documento obtenido del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, con el que se acredita que el alcalde cuestionado cobró las sumas de S/. 16 976,16 nuevos soles, por parte de la Municipalidad Distrital de Moro (fojas 20). • Documento obtenido del Portal de Transparencia económica del Ministerio de Economía y Finanzas, con el que se acredita que Julia Rosario Ochoa Salinas recibió pagos por las sumas de S/. 5 878,60 nuevos soles y S/. 740,00 nuevos soles, en los años 2011 y 2012,