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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (16/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Domingo 16 de febrero de 2014 517104 ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación de carta fi anza 27 de diciembre de 2014 Segunda renovación de carta fi anza 27 de diciembre de 2015 Tercera renovación de carta fi anza 27 de diciembre de 2016 Cuarta renovación de carta fi anza 27 de diciembre de 2017 Quinta renovación de carta fi anza 27 de diciembre de 2018 En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovación de la Carta Fianza antes de su vencimiento, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), artículo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 18 de diciembre de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 18 de diciembre de 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 18 de diciembre de 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 18 de diciembre de 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 18 de diciembre de 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa INSPECCIONES & CERTIFICACIONES S.A.C., a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes. Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Séptimo.- La empresa denominada INSPECCIONES & CERTIFICACIONES S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha máxima de presentación Relación del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento y documentos que sustenten la propiedad y/o condición de arrendatario fi nanciero del equipamiento requerido por el artículo 34 del Reglamento. Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Licencia de funcionamiento y certifi cado de compatibilidad de uso emitido por la municipalidad correspondiente. Noventa (90) días calendario de otorgada la autorización. Planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV con su respectiva memoria descriptiva. Treinta (30) días calendario de otorgada la autorización. Documento que acredite la propiedad, contrato de arrendamiento, cesión de uso, comodato o cualquier otro que acredite la posesión legitima de la infraestructura inmobiliaria requerida en el artículo 36 del Reglamento. Treinta (30) días calendario de otorgada la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada INSPECCIONES & CERTIFICACIONES S.A.C., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1050010-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en el INDECI y en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 021-2014-SERVIR-PE Lima, 5 de febrero de 2014 VISTOS, los Informes Nº 014 y Nº 015-2014-SERVIR/ GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 004-2014, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento; Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, los que se indican a continuación: ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO Instituto Nacional de Defensa Civil Director Sistema Administrativo III de la Ofi cina de Administración