Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2014 (16/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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ACTO Primera renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Tercera renovacion de carta fianza Cuarta renovacion de carta fianza MORDAZA renovacion de carta fianza Fecha MORDAZA de MORDAZA 27 de diciembre de 2014 27 de diciembre de 2015 27 de diciembre de 2016 27 de diciembre de 2017 27 de diciembre de 2018

El Peruano MORDAZA 16 de febrero de 2014

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentacion senalada se procedera de acuerdo a la normatividad vigente. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada INSPECCIONES & CERTIFICACIONES S.A.C., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1050010-1

En caso que la empresa autorizada no cumpla con presentar la renovacion de la Carta Fianza MORDAZA de su vencimiento, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), articulo 45 del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Cuarto.- La empresa autorizada, bajo responsabilidad, debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la renovacion de la poliza de seguro de responsabilidad civil contratada, MORDAZA del vencimiento de los plazos que se senalan a continuacion:
ACTO Primera renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Tercera renovacion o contratacion de nueva poliza Cuarta renovacion o contratacion de nueva poliza MORDAZA renovacion o contratacion de nueva poliza Fecha MORDAZA de MORDAZA 18 de diciembre de 2014 18 de diciembre de 2015 18 de diciembre de 2016 18 de diciembre de 2017 18 de diciembre de 2018

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Aprueban cargos de destino para la asignacion de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Publicos en el INDECI y en el Ministerio de Desarrollo e Inclusion Social
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 021-2014-SERVIR-PE MORDAZA, 5 de febrero de 2014 VISTOS, los Informes Nº 014 y Nº 015-2014-SERVIR/ GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobo el Reglamento del Regimen Laboral de los Gerentes Publicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024; Que, el citado Reglamento establece en su articulo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil definira, mediante Resolucion de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de direccion o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignacion de Gerentes Publicos, en el MORDAZA de lo establecido en el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024; Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica, corresponde emitir la resolucion respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesion Nº 004-2014, de conformidad con el articulo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el articulo 11º del Reglamento; Con la visacion de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Publica y de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con el literal o) del articulo 10º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar como cargos de destino para la asignacion de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Publicos, los que se indican a continuacion:
ENTIDAD SOLICITANTE Instituto Nacional de Defensa Civil

En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovacion o contratacion de una nueva poliza al vencimiento de los plazos MORDAZA indicados, se procedera conforme a lo establecido en el literal c), Articulo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Tecnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorizacion. Articulo Quinto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa INSPECCIONES & CERTIFICACIONES S.A.C., a traves de su Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondientes. Articulo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Septimo.- La empresa denominada INSPECCIONES & CERTIFICACIONES S.A.C., debe presentar a la Direccion General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos:
Documentos Fecha MORDAZA de MORDAZA

Relacion del equipamiento requerido por el Noventa (90) dias articulo 34 del Reglamento y documentos calendario de otorgada la que sustenten la propiedad y/o condicion autorizacion. de arrendatario financiero del equipamiento requerido por el articulo 34 del Reglamento. Licencia de funcionamiento y certificado Noventa (90) dias de compatibilidad de uso emitido por la calendario de otorgada la municipalidad correspondiente. autorizacion. Planos de ubicacion y de distribucion del local Treinta (30) dias del Centro de Inspeccion Tecnica Vehicular calendario de otorgada la - CITV con su respectiva memoria descriptiva. autorizacion. Documento que acredite la propiedad, contrato Treinta (30) dias de arrendamiento, cesion de uso, comodato o calendario de otorgada la cualquier otro que acredite la posesion legitima autorizacion. de la infraestructura inmobiliaria requerida en el articulo 36 del Reglamento.

CARGOS DE DESTINO Director Sistema Administrativo III de la Oficina de Administracion

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