Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2014 (16/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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respectivamente, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA (fojas 21 y 28). · Documentos obtenidos del MORDAZA de Transparencia economica del Ministerio de Economia y Finanzas, con el que se acredita que Ivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su desempeno como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, ha contratado con otras municipalidades, durante los anos 2011, 2012 y 2013 (fojas 29 a 60). Dicha solicitud de vacancia dio origen al Expediente Nº J-2013-00992, en el cual se emitio, con fecha 7 de agosto de 2013, el Auto Nº 1 (fojas 69 a 70), a traves del cual se corrio traslado de dicha peticion a los miembros del Concejo Distrital de Moro. Pronunciamiento emitido por el Concejo Distrital de MORDAZA En la sesion extraordinaria realizada el 17 de octubre de 2013, el Concejo Distrital de MORDAZA trato la solicitud de vacancia presentada en contra del MORDAZA cuestionado, declarando infundada, por unanimidad, dicha solicitud (fojas 169 a 170 vuelta). Tal decision fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 083-2013-MDM (fojas 179 a 191). Recurso de apelacion El 23 de octubre de 2013, Antoni MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion (fojas 192 a 197) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 083-2013-MDM que declaro infundada la solicitud de vacancia en contra del MORDAZA cuestionado. En el recurso de apelacion, la recurrente reitera los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando que se recabaron otros medios probatorios consistentes en notas de credito expedidas por la estacion de servicios Grifo MORDAZA, a favor de de la empresa Consorcio MORDAZA, quien resulto ganador de la buena pro para ejecutar la obra "Instalacion de letrinas ecologicas en los caserios de San MORDAZA, Tambo y Huayan, distrito de MORDAZA, MORDAZA - Ancash", las que fueron suscritas por el maestro de obra, y que acreditan que Ivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, viene proveyendo combustible en dicha obra. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si Ivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, incurrio, en calidad de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM, al haber presuntamente cobrado en la actual gestion MORDAZA, por servicios prestados en la gestion MORDAZA anterior, y haber beneficiado a su conviviente con un contrato con la misma municipalidad. CONSIDERANDOS El debido MORDAZA en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido MORDAZA constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepcion, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantias en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantia que se encuentra reconocida en la Constitucion Politica del Peru. Asi, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ambito municipal no esta exento del cumplimiento de garantias que aseguren al MORDAZA y los regidores la correccion de la decision sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta. 2. La LOM establece el procedimiento de declaracion de vacancia de MORDAZA o regidor, el mismo que contempla las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, la instancia que debe resolverla, el quorum de votacion para adoptar la decision, los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitacion, entre otros. Por lo tanto, la infraccion de las reglas alli senaladas vician el procedimiento y permiten su impugnacion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones.

El Peruano MORDAZA 16 de febrero de 2014

3. En ese sentido, el MORDAZA Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el articulo 23 de la LOM, y constatar, ademas, si durante el MORDAZA se han observado los derechos y garantias inherentes al debido procedimiento. Sobre la debida motivacion de las decisiones del concejo municipal 4. Los acuerdos de concejo, en los procedimientos de vacancia, se originan de un debate sobre si se ha incurrido en una o varias causales previstas en el articulo 22 de la LOM, y estos son impugnables conforme a lo establecido en el articulo 23, tercer parrafo, de la MORDAZA MORDAZA mencionada; por ende, el acto por el que se declara la vacancia de una autoridad, requiere ser motivado, es decir, la motivacion no solo constituye una obligacion legal impuesta a la Administracion, sino tambien un derecho del administrado, a efectos de que este pueda hacer MORDAZA los medios de impugnacion previstos por ley, cuestionando o respondiendo las imputaciones que deben aparecer con claridad y precision en el acto sancionador. Como lo ha establecido nuestro Tribunal Constitucional1, la motivacion, en estos casos, permite a la Administracion poner en evidencia que su actuacion no es arbitraria, sino sustentada en la aplicacion racional y razonable del derecho. 5. Es necesario resaltar que de acuerdo a lo establecido por nuestro Tribunal Constitucional2, el debido procedimiento, en sede administrativa, supone una garantia generica que resguarda los derechos del administrado durante la actuacion del poder de sancion de la administracion. 6. Por otro lado, es preciso resaltar lo establecido en el articulo 10, numeral 1, de la LPAG, que dispone que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias. El articulo IV del Titulo Preliminar de la LPAG consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el MORDAZA de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realizacion o practica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, y el MORDAZA de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Analisis del caso concreto 7. Del examen (lectura de autos, valoracion de su contenido y pertinencia de los medios probatorios), se advierte que el recurrente presento un escrito con fecha 17 de octubre de 2013 ante la Municipalidad Distrital de MORDAZA, en la que adjunta una serie de medios probatorios (fojas 97 a 101), entre los cuales se encuentran: a) copias simples de solicitudes de pago de gratificaciones por MORDAZA patrias, por navidad y pago de bonificaciones por vacaciones, por parte de dos administrados, que corresponderian a los anos 2003, 2004, 2005 y 2006 (fojas 102 a 112); b) certificados de inscripcion de Ivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA (alcalde cuestionado), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Zarela MORDAZA MORDAZA (estas dos ultimas, de acuerdo a lo alegado por el recurrente, serian la conviviente y la hija, respectivamente, del MORDAZA cuestionado) expedidos por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - Reniec (fojas 145 a 147); c) copias certificadas de notas de credito expedidas por la MORDAZA y Ferreteria MORDAZA (fojas 148 a 153) y por la estacion de servicios Grifo MORDAZA (fojas 154 a 155), todas a favor de Consorcio MORDAZA Tambo; d) MORDAZA del contrato para la ejecucion de la obra "Instalacion de letrinas ecologicas en los caserios de San MORDAZA, Tambo y
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Sentencias Nº 090-2004-AA/TC, considerando 35 y Nº 4289-2004-AA, considerando 6 STC Nº 3741-2004-AA/TC, considerando 21

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