TEXTO PAGINA: 66
El Peruano Domingo 16 de febrero de 2014 517112 Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, en contra de la Resolución Nº 002-2013-JEE-PISCO/ JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pisco, en el extremo en que declaró improcedente las candidaturas de Nilton Joel Acevedo Flores y de Jeymy Sleyter Tornero Huayra, integrantes de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 16 de diciembre de 2013, Fermín Teodorico Violeta Huayta, personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, a fi n participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente año. Posición del Jurado Electoral Especial de Pisco Mediante Resolución Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Pisco (en adelante JEE) declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción de lista de candidatos, y otorgó a dicha organización política el plazo de dos días hábiles a fi n de subsanar las observaciones advertidas (fojas 39 a 42). En efecto, de acuerdo con lo señalado en el mencionado pronunciamiento, se advirtieron observaciones relacionadas con el incumplimiento de ciertos requisitos de los candidatos Nilton Joel Acevedo Flores (relacionada con la falta de presentación de la licencia sin goce de haber, necesaria por ser servidor público), Mary Acela Ñáñez Gutiérrez (relacionada con la acreditación del tiempo de domicilio en el distrito) y Jeymy Sleyter Tornero Huayra (relacionada con la acreditación del tiempo de domicilio en el distrito y con la presentación de la licencia sin goce de haber). Con escrito presentado el 24 de diciembre de 2013, el personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos presentó su escrito de subsanación, pretendiendo levantar las observaciones advertidas por el JEE (fojas 45 a 56). Posteriormente, mediante Resolución Nº 002-2013- JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, el JEE admitió y publicó la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por el movimiento regional Independiente Trabajando Para Todos, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, y declaró improcedente la inscripción de las candidaturas de Nilton Joel Acevedo Flores y de Jeymy Sleyter Tornero Huayra, integrantes de dicha lista de candidatos (fojas 57 a 58) por no haber cumplido con levantar las observaciones relacionadas con la licencia del candidato, en el primer caso y con la acreditación de dos años de domicilio en el distrito al cual postula, en el segundo caso. Sobre el recurso de apelación Con fecha 6 de enero de 2014, Fermín Teodorico Violeta Huayta, personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002-2013-JEE-PISCO/JNE, en el extremo en que declaró improcedente las candidaturas de Nilton Joel Acevedo Flores y de Jeymy Sleyter Tornero Huayra, bajo los siguientes argumentos (fojas 61 a 70, incluido anexos): a) Respecto del candidato Nilton Joel Acevedo Flores señala que se ha presentado el permiso otorgado por el Director de la Institución Educativa Sagrado Corazón de Jesús, a efectos de su postulación como regidor para el distrito de Ticrapo, pero que, sin embargo, no ha solicitado la licencia sin goce de haber, del 15 de febrero al 16 de marzo del 2014, porque no tiene un contrato con el Estado por dicho periodo, dado que el contrato de servicios no personales fi rmado con el Estado venció el 31 de diciembre de 2013, conforme a lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 227- 2013, habiéndose sin embargo hecho de conocimiento su candidatura a la autoridad correspondiente, en caso de una eventual renovación de su contrato. b) En el caso del candidato Jeymy Sleyter Tornero Huayra, actualmente de 19 años de edad, el Documento Nacional de Identidad no acredita el tiempo mínimo de residencia de dos años, en la circunscripción a la cual se presentó como candidato, porque recién el 7 de marzo de 2012 inició su inscripción en el Reniec tras alcanzar su mayoría de edad. En tal sentido, el criterio adoptado por el JEE de rechazar su inscripción considerando que no existe un registro electoral que permita acreditar los dos años de domicilio en la circunscripción vulneraría los derechos de las personas menores de veinte años que no tendrían manera de acreditar dicho periodo, a través del registro electoral. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si corresponde admitir las candidaturas de Nilton Joel Acevedo Flores y de Jeymy Sleyter Tornero Huayra como integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por el movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del 2014, determinando, para ello, en el caso del primer candidato, si correspondía que solicite licencia sin goce de haber, del 15 de febrero al 16 de marzo del 2014, o si dicha licencia no le resultaba exigible, y en el caso del segundo candidato, si acreditó tener un tiempo mínimo de domicilio de dos años, en el distrito de Ticrapo, circunscripción a la cual postula como regidor. CONSIDERANDOS Consideraciones previas 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 36, literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el proceso de inscripción de los candidatos presentados por las organizaciones políticas, debiendo resaltarse que en la verifi cación del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripción, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, modifi cada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), además de la Resolución Nº 247-2010-JNE, Reglamento de inscripción de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010 (en adelante, el Reglamento), cuya vigencia fue restituida para el proceso de Nuevas Elecciones Municipales, convocadas para el 16 de marzo de 2014, por la Resolución Nº 914-2013-JNE. 2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, en concordancia con el artículo 8, numeral 8.7, del Reglamento, las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de listas de candidatos, el original o copia legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento, en caso de que el candidato sea funcionario o trabajador de una entidad del Estado, licencia que debe serles concedida treinta días naturales antes de la elección. Es evidente que la fi nalidad a la que apuntan las disposiciones citadas es salvaguardar los fondos públicos, así como garantizar la neutralidad del Estado, ya que al impedirse que los candidatos perciban remuneración o asignación por parte de las entidades públicas se evita también que sea el Estado quien subsidie, de manera indirecta, los costos en que aquellos incurren como consecuencia de la campaña electoral, hecho que privilegiaría la posición de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros. 3. Por su parte, el artículo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el artículo 5, numeral 5.2, literal b, del Reglamento, establece como requisito, para ser candidato