Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2014 (16/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en contra de la Resolucion Nº 002-2013-JEE-PISCO/ JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo en que declaro improcedente las candidaturas de Nilton MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de Jeymy Sleyter Tornero MORDAZA, integrantes de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 16 de diciembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, presento la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida agrupacion politica, para el Concejo Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, a fin participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del presente ano. Posicion del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Mediante Resolucion Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, de fecha 19 de diciembre de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion de lista de candidatos, y otorgo a dicha organizacion politica el plazo de dos dias habiles a fin de subsanar las observaciones advertidas (fojas 39 a 42). En efecto, de acuerdo con lo senalado en el mencionado pronunciamiento, se advirtieron observaciones relacionadas con el incumplimiento de ciertos requisitos de los candidatos Nilton MORDAZA MORDAZA MORDAZA (relacionada con la falta de MORDAZA de la licencia sin goce de haber, necesaria por ser servidor publico), MORDAZA Acela Nanez MORDAZA (relacionada con la acreditacion del tiempo de domicilio en el distrito) y Jeymy Sleyter Tornero MORDAZA (relacionada con la acreditacion del tiempo de domicilio en el distrito y con la MORDAZA de la licencia sin goce de haber). Con escrito presentado el 24 de diciembre de 2013, el personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos presento su escrito de subsanacion, pretendiendo levantar las observaciones advertidas por el JEE (fojas 45 a 56). Posteriormente, mediante Resolucion Nº 002-2013JEE-PISCO/JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, el JEE admitio y publico la lista de candidatos al Concejo Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por el movimiento regional Independiente Trabajando Para Todos, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, y declaro improcedente la inscripcion de las candidaturas de Nilton MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de Jeymy Sleyter Tornero MORDAZA, integrantes de dicha lista de candidatos (fojas 57 a 58) por no haber cumplido con levantar las observaciones relacionadas con la licencia del candidato, en el primer caso y con la acreditacion de dos anos de domicilio en el distrito al cual postula, en el MORDAZA caso. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 6 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, acreditado ante el JEE, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2013-JEE-PISCO/JNE, en el extremo en que declaro improcedente las candidaturas de Nilton MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de Jeymy Sleyter Tornero MORDAZA, bajo los siguientes argumentos (fojas 61 a 70, incluido anexos): a) Respecto del candidato Nilton MORDAZA MORDAZA MORDAZA senala que se ha presentado el permiso otorgado por el Director de la Institucion Educativa Sagrado Corazon de MORDAZA, a efectos de su postulacion como regidor para el distrito de Ticrapo, pero que, sin embargo, no ha solicitado la licencia sin goce de haber, del 15 de febrero al 16 de marzo

El Peruano MORDAZA 16 de febrero de 2014

del 2014, porque no tiene un contrato con el Estado por dicho periodo, dado que el contrato de servicios no personales firmado con el Estado vencio el 31 de diciembre de 2013, conforme a lo dispuesto en la Resolucion Directoral Nº 2272013, habiendose sin embargo hecho de conocimiento su candidatura a la autoridad correspondiente, en caso de una eventual renovacion de su contrato. b) En el caso del candidato Jeymy Sleyter Tornero MORDAZA, actualmente de 19 anos de edad, el Documento Nacional de Identidad no acredita el tiempo minimo de residencia de dos anos, en la circunscripcion a la cual se presento como candidato, porque recien el 7 de marzo de 2012 inicio su inscripcion en el Reniec tras alcanzar su mayoria de edad. En tal sentido, el criterio adoptado por el JEE de rechazar su inscripcion considerando que no existe un registro electoral que permita acreditar los dos anos de domicilio en la circunscripcion vulneraria los derechos de las personas menores de veinte anos que no tendrian manera de acreditar dicho periodo, a traves del registro electoral. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si corresponde admitir las candidaturas de Nilton MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de Jeymy Sleyter Tornero MORDAZA como integrantes de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, presentada por el movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos, con el objeto de participar en las Nuevas Elecciones Municipales 2014, a realizarse el 16 de marzo del 2014, determinando, para ello, en el caso del primer candidato, si correspondia que solicite licencia sin goce de haber, del 15 de febrero al 16 de marzo del 2014, o si dicha licencia no le resultaba exigible, y en el caso del MORDAZA candidato, si acredito tener un tiempo minimo de domicilio de dos anos, en el distrito de Ticrapo, circunscripcion a la cual postula como regidor. CONSIDERANDOS Consideraciones previas 1. De conformidad con lo establecido en el articulo 36, literales a, f y s, de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, corresponde a los Jurados Electorales Especiales conocer, en primera instancia, el MORDAZA de inscripcion de los candidatos presentados por las organizaciones politicas, debiendo resaltarse que en la verificacion del cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las solicitudes de inscripcion, se aplican la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, modificada por las Leyes Nº 28624, Nº 28711 y Nº 29490 (en adelante LPP), la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), ademas de la Resolucion Nº 247-2010-JNE, Reglamento de inscripcion de listas de candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010 (en adelante, el Reglamento), cuya vigencia fue restituida para el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales, convocadas para el 16 de marzo de 2014, por la Resolucion Nº 914-2013-JNE. 2. De acuerdo con lo establecido por el articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM, en concordancia con el articulo 8, numeral 8.7, del Reglamento, las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de listas de candidatos, el original o MORDAZA legalizada de la solicitud de licencia sin goce de haber, o de su otorgamiento, en caso de que el candidato sea funcionario o trabajador de una entidad del Estado, licencia que debe serles concedida treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion. Es evidente que la finalidad a la que apuntan las disposiciones citadas es salvaguardar los fondos publicos, asi como garantizar la neutralidad del Estado, ya que al impedirse que los candidatos perciban remuneracion o asignacion por parte de las entidades publicas se MORDAZA tambien que sea el Estado quien subsidie, de manera indirecta, los costos en que aquellos incurren como consecuencia de la MORDAZA electoral, hecho que privilegiaria la posicion de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros. 3. Por su parte, el articulo 6, numeral 2, de la LEM, concordado con el articulo 5, numeral 5.2, literal b, del Reglamento, establece como requisito, para ser candidato

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