Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2014 (16/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA 16 de febrero de 2014

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declarar fundada la apelacion en dicho extremo, y revocar la resolucion venida en grado, que declaro improcedente la candidatura de Nilton MORDAZA MORDAZA Flores. 9. Por otra parte, dado que de dicha licencia se puede deducir una posible continuidad en la relacion laboral existente entre Nilton MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Ministerio de Educacion, corresponde oficiar a la Unidad de Gestion Educativa Local de Ticrapo con la presente resolucion, a fin de que MORDAZA conocimiento de la licencia concedida y que adopte las medidas pertinentes. Con relacion a la inscripcion del candidato Jeymy Sleyter Tornero MORDAZA 10. El articulo 31 de la Constitucion Politica de 1993 establece que son ciudadanos los peruanos mayores de dieciocho anos, siendo que, para el ejercicio de la ciudadania se requiere la inscripcion electoral. 11. El articulo 6 de la LEM, al contemplar los requisitos para ser elegido MORDAZA o regidor senala: a) ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad y domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos anos continuos. En caso de domicilio multiple rigen las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. 12. El MORDAZA normativo descrito en los considerandos anteriores conduce, a este organo colegiado, a la formulacion de la siguiente interrogante: ¿resulta legitimo y proporcional que se exija al candidato el cumplimiento del requisito de domicilio en la circunscripcion para la cual se postula, por un periodo de dos anos, inmediatamente anteriores a la fecha de vencimiento del plazo para la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, cuando se trata de ciudadanos que han alcanzado recientemente su mayoria de edad (tienen mas de 18 y menos de 20 anos)? 13. El ordenamiento juridico constitucional senala que, para ejercer los derechos a la participacion politica, como el derecho a ser elegido, se requiere ser mayor de 18 anos y contar con la inscripcion electoral, lo que le otorga la condicion de ciudadania. Efectivamente, las normas electorales presuponen la condicion de ciudadanos de los candidatos que participan en un MORDAZA electoral por lo que a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes electorales estos resultan aplicables a partir de que los candidatos alcanzaron su mayoria de edad. 14. En el caso concreto, se advierte que el candidato Jeymy Sleyter Tornero MORDAZA cuenta con 19 anos y que se inscribio en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil consignando como domicilio un inmueble ubicado en la avenida Manchego Munoz s/n del distrito de Ticrapo, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, el cual mantuvo a la fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. La fecha de expedicion de su DNI data del 7 de marzo de 2012. 15. Una aplicacion literal del requisito del domicilio, por el periodo exigido en el articulo 6 de la LEM, supondria que dicho candidato acredite domicilio en el distrito de Ticrapo desde que tuvo 17 anos, es decir, cuando no tenia la condicion de ciudadano. 16. Sin embargo, apreciandose en el caso materia de autos que el candidato Jeymy Sleyter Tornero MORDAZA ha acreditado con su Documento Nacional de Identidad que domicilia en el distrito de Ticrapo, por lo menos desde que adquirio su mayoria de edad, momento a partir del cual resultan de aplicacion las normas electorales, este Supremo Tribunal Electoral considera que se cumple con el requisito del domicilio establecido en el articulo 6, numeral 2, de la LEM, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelacion en dicho extremo y revocar la resolucion venida en grado, que declaro improcedente la candidatura de Jeymy Sleyter Tornero Huayra. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

a cualquiera de los cargos municipales, domiciliar en la provincia o el distrito en donde se postula, cuando menos dos anos continuos anteriores a la fecha del vencimiento del plazo para la MORDAZA de lista de candidatos1. En caso de domicilio multiple, seran de aplicacion las disposiciones del articulo 35 del Codigo Civil. Asimismo, el articulo 8 del Reglamento, que regula los documentos que deben presentarse con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, respecto de aquellos destinados a acreditar el periodo de domicilio en la circunscripcion, de los candidatos, establece lo siguiente: "Articulo 8.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de formulas y listas Las organizaciones politicas deben presentar los siguientes documentos al momento de solicitar la inscripcion de sus formulas y listas de candidatos: [...] 8.8 En caso que el documento nacional de identidad del candidato no acredite el tiempo de residencia o domicilio requerido, debera presentar original o MORDAZA autenticada del o los documento con fecha cierta, que acredite los tres anos de residencia efectiva en el caso de los candidatos a cargos regionales, o de dos anos del domicilio de los candidatos a cargos municipales, en la circunscripcion en la que se postula por el tiempo exigido por ley..." Respecto del procedimiento que se tomara en cuenta a efectos de verificar el cumplimiento del requisito de domicilio por dos anos continuos, este organo colegiado ha senalado que en el caso de que el Documento Nacional de Identidad (DNI) no acredite el tiempo requerido se debera proceder a la revision de los padrones electorales emitidos por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (Reniec) y a la valoracion de los documentos presentados por la organizacion politica (Resolucion Nº 204-2010-JNE). 4. Cabe senalar que no sera materia de evaluacion la documentacion presentada con el escrito de apelacion, en la medida que la etapa de subsanacion precluyo con el plazo otorgado por el JEE y que los medios probatorios presentados no son instrumentos publicos o provenientes de fuente publica. Con relacion a la inscripcion del candidato Nilton MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5. En el presente caso, el JEE declaro improcedente la inscripcion del candidato Nilton MORDAZA MORDAZA MORDAZA porque no presento la licencia sin goce de haber que debia ser solicitada a su centro de labores por ser servidor publico, conforme a la informacion proporcionada por el propio candidato en su declaracion jurada de MORDAZA (fojas 23 a 25 de autos). 6. Efectivamente, de la revision de los autos se verifico que la declaracion jurada de MORDAZA del mencionado candidato, presentada con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, consigna que labora para el Ministerio de Educacion desde marzo de 2012, en el cargo de personal y conservacion de servicio, por lo que el JEE requirio la MORDAZA de la solicitud de licencia, aun cuando de dicha informacion no se infiera, necesariamente, que continuara laborando para dicho ministerio hasta la fecha de la realizacion de la eleccion. 7. Con el escrito de subsanacion (fojas 45 a 56), el personero legal del movimiento regional Movimiento Independiente Trabajando Para Todos adjunto la licencia concedida por el director de la Institucion Educativa Sagrado Corazon de MORDAZA, otorgando permiso a Nilton MORDAZA MORDAZA MORDAZA para postular como candidato a regidor por el distrito de Ticrapo, en las elecciones del 16 de marzo de 2014 (fojas 47). 8. Sobre el particular corresponde senalar que si bien dicha MORDAZA no tiene fecha de expedicion, que no indica el periodo por el que fue conferida, ni si fue concedida sin goce de haber, sin embargo, causa certidumbre en este colegiado respecto de que el candidato ha cumplido con solicitar la licencia requerida a su empleador, a efectos de poder participar en el presente MORDAZA electoral, debiendo entenderse ademas el permiso concedido por el empleador como una licencia otorgada de conformidad con las normas electorales. De acuerdo con ello, corresponde

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De acuerdo con la Resolucion Nº 882-2013-JNE, la fecha limite para la MORDAZA de listas de candidatos con motivo de las Nuevas Elecciones Municipales 2014 vencio el 16 de diciembre de 2013.

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