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El Peruano Domingo 16 de febrero de 2014 517109 Huayán, distrito de Moro - Santa - Áncash, suscrito entre la Municipalidad Distrital de Moro y el Consorcio Áncash (fojas 156 a 159)”. 8. En esa misma fecha, el Concejo Distrital de Moro llevó a cabo una sesión extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia en contra del alcalde cuestionado por el cargo previsto en el artículo 22, numeral 9 de la LOM, de cuya acta no se aprecia que se hayan valorado los medios probatorios detallados en el párrafo anterior. A la vez, no existe pronunciamiento alguno sobre la vinculación que tendría Ivo Álvaro Rincón Ruiz con Julia Rosario Ochoa Salinas, ni con el Consorcio Áncash, quien tiene un contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de Moro para la elaboración de una obra. 9. Así también, y sin perjuicio de lo antes expuesto, los miembros del Concejo Distrital de Moro, debieron incorporar la documentación necesaria y vinculada con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en contra del alcalde Ivo Álvaro Rincón Ruiz, esto es, haber remitido un informe del área correspondiente, así como la respectiva documentación sustentatoria, relacionada con el orden de prelación de los pagos efectuados a favor del alcalde cuestionado y de Julia Rosario Ochoa Salinas, que fueron dispuestos por Resolución Gerencial Nº 013- 2011-MDM/GM, del 1 de julio de 2011 (fojas 222 a 223), y Resolución Gerencial Nº 026-2011-MDM/GM, del 23 de setiembre de 2011 (fojas 432 a 433), teniéndose en cuenta que existirían deudas de la Municipalidad Distrital de Moro anteriores al año 2010, que no se habrían pagado. 10. En vista de lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, conforme al artículo 181 de la Constitución Política del Perú y al artículo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, considera que debe declararse la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia iniciado por Ántoni Álex Domínguez Reyes, y en consecuencia, debe asimismo retrotraerse lo actuado a la convocatoria a la sesión extraordinaria. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la interposición de la solicitud de vacancia presentada por Ántoni Álex Domínguez Reyes en contra de Ivo Álvaro Rincón Ruiz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Moro, provincia del Santa, departamento de Huaraz, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Moro a fi n de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia y renueve los actos procedimentales a partir de la interposición de dicha solicitud, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Áncash, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Artículo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de Moro, en el plazo de treinta días hábiles, emita un nuevo pronunciamiento en sesión extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parámetros establecidos en la presente resolución y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sanción de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. Actuar y valorar los medios probatorios sufi cientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que confi guran la causal de restricciones de contratación analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. 2. Cada miembro del concejo municipal deberá exponer y debatir los argumentos que sustenten su posición respecto a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada, lo que implica que tanto el alcalde como los regidores (cuya asistencia a la sesión de concejo es obligatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento será motivo de responsabilidad funcional), deberán emitir su voto, ya sea a favor o en contra, incluida la autoridad cuestionada, conforme al artículo 101, numeral 101.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria en el presente caso. 3. El concejo distrital deberá emitir una decisión debidamente motivada, en relación con la solicitud de vacancia, y consignar en el acta de la sesión convocada las fi rmas de todos los asistentes al acto señalado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1050846-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 073-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00097 MOROCOCHA - YAULI - JUNÍN Lima, cinco de febrero de dos mil catorce VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junín, al haberse declarado la vacancia del regidor Óscar Uldarico Baldeón Aguilar, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo Nº 40-2013-ALC/MDM (fojas 8 de autos), de fecha 20 de noviembre de 2013, se declaró la vacancia de Óscar Uldarico Baldeón Aguilar en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Morococha, provincia de Yauli, departamento de Junin, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Con Ofi cio Nº 008-2014-GM/MDM, presentado el 20 de enero de 2014, el gerente de la Municipalidad Distrital de Morococha solicitó la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1). Se adjuntó a dicha solicitud la partida de defunción que certifi ca el deceso de la autoridad municipal, ocurrido el 20 de octubre de 2013 (fojas 9). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y que se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales a las nuevas autoridades. 2. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor este es reemplazado por