Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2014 (16/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA 16 de febrero de 2014

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de responsabilidad funcional), deberan emitir su MORDAZA, ya sea a favor o en contra, incluida la autoridad cuestionada, conforme al articulo 101, numeral 101.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicacion supletoria en el presente caso. 3. El concejo distrital debera emitir una decision debidamente motivada, en relacion con la solicitud de vacancia, y consignar en el acta de la sesion convocada las firmas de todos los asistentes al acto senalado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1050846-1

Huayan, distrito de MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA, suscrito entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA y el Consorcio MORDAZA (fojas 156 a 159)". 8. En esa misma fecha, el Concejo Distrital de MORDAZA llevo a cabo una sesion extraordinaria para tratar la solicitud de vacancia en contra del MORDAZA cuestionado por el cargo previsto en el articulo 22, numeral 9 de la LOM, de cuya acta no se aprecia que se hayan valorado los medios probatorios detallados en el parrafo anterior. A la vez, no existe pronunciamiento alguno sobre la vinculacion que tendria Ivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni con el Consorcio MORDAZA, quien tiene un contrato suscrito con la Municipalidad Distrital de MORDAZA para la elaboracion de una obra. 9. Asi tambien, y sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, los miembros del Concejo Distrital de MORDAZA, debieron incorporar la documentacion necesaria y vinculada con los hechos relacionados con el procedimiento de vacancia seguido en contra del MORDAZA Ivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esto es, haber remitido un informe del area correspondiente, asi como la respectiva documentacion sustentatoria, relacionada con el orden de prelacion de los pagos efectuados a favor del MORDAZA cuestionado y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que fueron dispuestos por Resolucion Gerencial Nº 0132011-MDM/GM, del 1 de MORDAZA de 2011 (fojas 222 a 223), y Resolucion Gerencial Nº 026-2011-MDM/GM, del 23 de setiembre de 2011 (fojas 432 a 433), teniendose en cuenta que existirian deudas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA anteriores al ano 2010, que no se habrian pagado. 10. En vista de lo MORDAZA expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru y al articulo 23 de la Ley Nº 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, considera que debe declararse la nulidad de lo actuado en el procedimiento de vacancia iniciado por Antoni MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, debe asimismo retrotraerse lo actuado a la convocatoria a la sesion extraordinaria. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO todo lo actuado hasta la interposicion de la solicitud de vacancia presentada por Antoni MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de Ivo MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de MORDAZA a fin de que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia y renueve los actos procedimentales a partir de la interposicion de dicha solicitud, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de MORDAZA, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Articulo Tercero.- DISPONER que el Concejo Distrital de MORDAZA, en el plazo de treinta dias habiles, emita un MORDAZA pronunciamiento en sesion extraordinaria de concejo municipal, sobre la base de los parametros establecidos en la presente resolucion y, en consecuencia, se pronuncie, bajo sancion de nulidad, respecto de los siguientes puntos: 1. Actuar y valorar los medios probatorios suficientes que acrediten la concurrencia de los tres elementos que configuran la causal de restricciones de contratacion analizando adecuadamente cada uno de ellos y materia de pronunciamiento por parte del concejo distrital. 2. Cada miembro del concejo municipal debera exponer y debatir los argumentos que sustenten su posicion respecto a la solicitud de vacancia, en todo caso, los fundamentos relevantes respecto a las posiciones a favor y en contra de la vacancia solicitada, lo que implica que tanto el MORDAZA como los regidores (cuya asistencia a la sesion de concejo es obligatoria, en virtud de lo dispuesto en el articulo 10, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por lo que su incumplimiento sera motivo

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Morococha, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 073-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00097 MOROCOCHA - YAULI - MORDAZA MORDAZA, cinco de febrero de dos mil catorce VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Morococha, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, al haberse declarado la vacancia del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo Nº 40-2013-ALC/MDM (fojas 8 de autos), de fecha 20 de noviembre de 2013, se declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Morococha, provincia de Yauli, departamento de MORDAZA, por la causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Con Oficio Nº 008-2014-GM/MDM, presentado el 20 de enero de 2014, el gerente de la Municipalidad Distrital de Morococha solicito la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1). Se adjunto a dicha solicitud la partida de defuncion que certifica el deceso de la autoridad municipal, ocurrido el 20 de octubre de 2013 (fojas 9). CONSIDERANDOS 1. El articulo 23 de la LOM senala que la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada en sesion extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el MORDAZA aprobatorio de los dos tercios del numero legal de sus miembros. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el articulo MORDAZA mencionado, y que se ha acreditado la causal contemplada en el articulo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales a las nuevas autoridades. 2. De conformidad con el articulo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor este es reemplazado por

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