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El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014 517154 de entrada en vigencia de la presente resolución, a fi n de que las empresas operadoras realicen las adecuaciones que resulten necesarias. Segunda.- Para efectos del cumplimiento y exigibilidad de las obligaciones establecidas en el Artículo 29º-A del Reglamento General de Tarifas, se establece un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, a fi n de que las empresas operadoras realicen las adecuaciones que resulten necesarias. Tercera.- La norma dispuesta en el segundo párrafo del Artículo 20º-A –Pago de tarifas determinadas en moneda extranjera-, será exigible desde el 1 de marzo de 2014, respecto de las tarjetas de pago virtuales que sean vendidas a partir de dicha fecha. En el caso de las tarjetas de pago físicas, dicha norma será exigible respecto de las tarjetas cuya orden de producción sea emitida a partir del 1 de marzo de 2014. En el caso de las tarjetas de pago físicas cuya orden de producción haya sido emitida con anterioridad al 1 de marzo de 2014, la referida norma será exigible a partir del 1 de agosto de 2014. Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo ANEXO Nº 1 Reglamento General de Tarifas RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ÍTEM INFRACCIÓN SANCIÓN 1 La empresa operadora que ofrezca la contratación o utilización de un servicio público de telecomunicaciones sujetándolo a condiciones basadas en motivos de raza, condición socioeconómica u otro que vulnere los derechos ciudadanos, incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. (Art. 5º) GRAVE 2 La empresa operadora que aplique una tarifa superior a la respectiva tarifa tope vigente establecida por el OSIPTEL o superiores a las legalmente permitidas o, en su caso, superior a la respectiva tarifa regulada que formó parte del sustento de la resolución que establece el ajuste tarifario vigente de tarifas tope por canastas de servicios, incurrirá en INFRACCIÓN MUY GRAVE (Art. 9º, inc. 2) MUY GRAVE 3 La empresa operadora que, en el caso de nuevos servicios o de modificación de los existentes, aplique tarifas no autorizadas por el OSIPTEL, si correspondiera conforme a lo estipulado en su respectivo contrato de concesión, incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. (Art. 9º, inc. 2) GRAVE 4 La empresa operadora que registre en el SIRT del OSIPTEL la información de una Tarifa Establecida, Plan Tarifario o Tarifa Promocional, sin detallarla de manera exacta y completa o sin incluir las características o atributos del servicio asociado a la tarifa, así como las restricciones aplicables, incurrirá en INFRACCIÓN LEVE. (Art. 11º) LEVE 5 La empresa operadora que comercialice o aplique una Tarifa Establecida, Plan Tarifario o Tarifa Promocional, sin haberla registrado en el SIRT del OSIPTEL al menos un (1) día calendario antes de dicha comercialización o aplicación, incurrirá en INFRACCIÓN LEVE. (Art. 11º inc.(i)) LEVE 6 La empresa operadora que aplique una tarifa superior a la respectiva Tarifa Establecida vigente, incurrirá en INFRACCIÓN MUY GRAVE. (Art. 11º, inc. (ii)) MUY GRAVE 7 La empresa operadora que cese la comercialización de una Tarifa Establecida o Plan Tarifario, sin haber registrado la información de dicho cese en el SIRT, al menos un (1) día calendario antes de que se hiciera efectivo, incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. (Art. 11º, inc. (iii)) GRAVE 8 La empresa operadora que aplique una tarifa superior a la respectiva tarifa que hubiera informado a los usuarios directamente, a través del SIRT o en otros medios, incurrirá en INFRACCIÓN MUY GRAVE. (Art. 11º, último párrafo) MUY GRAVE ÍTEM INFRACCIÓN SANCIÓN 9 La empresa operadora que no informe a sus abonados del aumento en el valor nominal de una Tarifa Establecida que se aplica de manera continuada y automática por periodos iguales o mayores a treinta (30) días calendario, con al menos diez (10) días calendario antes de la entrada en vigencia de la nueva tarifa, salvo para las excepciones aplicables, utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de que cada abonado recibió la correspondiente información, incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. (Art. 12º) GRAVE 10 La empresa operadora que no informe a sus abonados del aumento en el valor nominal de una Tarifa Establecida que se aplica de manera continuada y automática por periodos iguales o mayores a treinta (30) días calendario, vinculado a una resolución sobre tarifas tope emitida por el OSIPTEL, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de la fecha en que se notifi que la respectiva resolución tarifaria, utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de que cada abonado recibió la correspondiente información, incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. (Art. 12º) GRAVE 11 La empresa operadora que, en la comunicación que remita a sus abonados informando del aumento en el valor nominal de las Tarifas Establecidas que se aplican de manera continuada y automática por periodos iguales o mayores a treinta (30) días calendario, no señale expresamente que se trata de un aumento de la Tarifa Establecida o no incluya la siguiente información: (i) la denominación del concepto tarifario; (ii) el valor nominal de la nueva y antigua tarifa incluido el IGV y su periodicidad; (iii) la fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa; y (iv) el derecho del abonado de terminar el contrato conforme a lo dispuesto por las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. (Art. 12º) GRAVE 12 La empresa operadora que no cumpla con los requisitos, formatos e instrucciones establecidos por el OSIPTEL para el registro de tarifas en el SIRT, incurrirá en INFRACCIÓN LEVE. (Art. 15º) LEVE 13 La empresa operadora que introduzca erratas o correcciones a la información registrada en el SIRT, que no sean de carácter gramatical, incurrirá en INFRACCIÓN LEVE. (Art. 15º) LEVE 14 La empresa operadora que no brinde información a sus abonados y usuarios acerca de todas sus tarifas vigentes actualizadas: (i) en cada una de sus ofi cinas comerciales ubicadas dentro de su área de concesión; (ii) a través del servicio de información y asistencia establecido en las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, y; de ser el caso, (iii) mediante su página web; incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. (Art. 16º) GRAVE 15 La empresa operadora que, en la página principal de su página web, no incluya un vínculo que direccione a la página web del SIRT del OSIPTEL, incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. (Art. 16º) GRAVE 16 La empresa operadora que no efectúe de manera fi dedigna y conforme a las disposiciones aplicables, la medición, tasación y facturación de sus servicios, incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. (Art. 19º) GRAVE 17 La empresa operadora que emita un recibo de facturación sin desagregar el adeudo total en los conceptos tarifarios de cada uno de los servicios prestados, incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. (Art. 20º) GRAVE 18 La empresa operadora que, habiendo determinado la aplicación de sus Tarifas Establecidas, Planes Tarifarios o Tarifas Promocionales en moneda extranjera, no acepte el pago de las mismas en dicha moneda o en su equivalente en moneda nacional, a elección del abonado o usuario, incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. (Art. 20º-A) GRAVE 19 En el caso de los servicios que se comercializan o se prestan a través de tarjetas de pago físicas o virtuales, cuyas tarifas sean determinadas en moneda extranjera, la empresa operadora que no cumpla con expresar el precio de venta de las correspondientes tarjetas de pago en la misma moneda extranjera, o no permita la adquisición o pago de tales tarjetas en dicha moneda o en su equivalente en moneda nacional, a elección del abonado o usuario, incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. (Art. 20º-A) GRAVE