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El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014 517173 l) El valor de los aportes voluntarios con y sin fi n previsional, mostrando tanto para este literal como para el literal e) anterior, el saldo al cierre del período anterior comparado con el saldo del cierre del período actual. m) Grafi co que compara la rentabilidad real anualizada de los fondos de pensiones que administra la AFP versus el promedio de la industria, para el tipo de fondo en que se encuentre, respecto de los últimos sesenta (60) meses previos al cierre del período actual. En caso la información de la AFP registre períodos de funcionamiento menores al plazo citado, se tomará en cuenta la información disponible respecto a los últimos doce (12), veinticuatro (24), treinta y seis (36) o cuarenta y ocho (48) meses, según corresponda. Artículo 105°.- Estado de cuentas - versión detallada. La AFP está obligada a proporcionar, de manera inmediata y, a solicitud del afi liado, un estado de cuentas en su versión detallada, que muestre cada una de las operaciones que haya implicado movimiento en el sistema de cuentas del afi liado, tanto para su CIC de aportes obligatorios como voluntarios. No será exigible el estado de cuentas en su versión detallada cuando el afi liado solamente registre aportes en la subcuenta de aportes voluntarios sin fi n previsional. El estado de cuentas deberá presentarse bajo un formato de diseño libre, sujetándose a los lineamientos descritos en el artículo 106º siguiente. Artículo 106°.- Contenido. El estado de cuentas- versión detallada para la CIC contendrá, cuando menos, la siguiente información: a) La información a que se refi ere el inciso a) de la parte I del artículo 104° del presente Título; b) Fecha de afi liación a la AFP y fecha de incorporación al SPP; c) Saldo de las CIC expresado en número de cuotas del Tipo de Fondo y nuevos soles al último día previo al período de referencia; d) Detalle de cada una de las operaciones incluyendo, en su caso, los conceptos referidos en el artículo 95° del presente Título; e) Saldo de las CIC al cierre del período de referencia, expresado en número de cuotas del Tipo de Fondo y en nuevos soles; f) Clave de explicación de los códigos de las operaciones, según lo establecido en el artículo 96° del presente Título; g) Valor cuota vigente a la fecha de cierre del saldo, según la CIC que se trate; y, h) Otra que la AFP considere relevante.” Artículo Segundo.- Incorporar como Cuadragésimo octava Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas del SPP, referido a Afi liación y Aportes, bajo el texto siguiente: “Cuadragésimo octava.- Adecuación del estado de cuentas producto de la Ley de Reforma del SPP. Con motivo del proceso de adecuación del estado de cuentas, a los cambios introducidos por la Ley de Reforma del SPP – Ley N° 29903, la AFP deberá remitir a la Superintendencia, previo a su utilización, el modelo de estado de cuentas que utilizará. La Superintendencia tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para pronunciarse sobre el referido documento, vencido el cual, sin que se hayan formulado observaciones, se entenderá que cumple con las condiciones mínimas que se hubieran establecido. Toda vez que el período de devengue de los aportes bajo la modalidad de cobro sobre el saldo tiene vigencia para el devengue de aportes correspondiente a febrero o a junio 2013, según el tipo de afi liado que se trate, la AFP deberá distinguir el estado de los saldos de la CIC de aportes obligatorios antes de las precitadas fechas de aplicación del esquema de cobro interpuesto por efecto de la Ley Nº 29903.” Artículo Tercero.- Incorporar como Anexo XXXV “Hoja Resumen del Estado de Cuentas” del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus modifi catorias, que se publicará en el Portal institucional de la Superintendencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modifi catorias. Artículo Cuarto.- Disponer que la actualización del Anexo B de la Circular Nº AFP-135-2013, referida a las guías informativas sobre estándar mínimo de contenido de información en la orientación a los potenciales pensionistas, podrá ser realizada por instrucción de la Superintendencia mediante ofi cio múltiple. Artículo Quinto.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siendo aplicable para los estados de cuenta cuyo período de devengue se genere a partir de enero de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1051207-1 Fijan tasas como contribución para el año 2014 para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Jurídicas, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y Personas Naturales, así como contribución única anual para el año 2014 a empresas extranjeras RESOLUCIÓN SBS Nº 1020-2014 Lima, 13 de febrero 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374º de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, dentro de la clasifi cación de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Jurídicas; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Jurídicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete décimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribución para el año 2014 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2013. Esta contribución, según cada caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes que resulten: a) Corredores de Seguros : 1/3 de la UIT S/. 1.266.00 b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros : ¼ de la UIT S/. 950.00 c) Corredores de Reaseguros : 2/5 de la UIT S/. 1.520.00 Artículo Segundo .- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una