Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

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a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modificatorias. Articulo Cuarto.- Disponer que la actualizacion del Anexo B de la Circular Nº AFP-135-2013, referida a las guias informativas sobre estandar minimo de contenido de informacion en la orientacion a los potenciales pensionistas, podra ser realizada por instruccion de la Superintendencia mediante oficio multiple. Articulo Quinto.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano", siendo aplicable para los estados de cuenta cuyo periodo de devengue se genere a partir de enero de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese.

l) El valor de los aportes voluntarios con y sin fin previsional, mostrando tanto para este literal como para el literal e) anterior, el saldo al cierre del periodo anterior comparado con el saldo del cierre del periodo actual. m) Grafico que compara la rentabilidad real anualizada de los fondos de pensiones que administra la AFP versus el promedio de la industria, para el MORDAZA de fondo en que se encuentre, respecto de los ultimos sesenta (60) meses previos al cierre del periodo actual. En caso la informacion de la AFP registre periodos de funcionamiento menores al plazo citado, se tomara en cuenta la informacion disponible respecto a los ultimos doce (12), veinticuatro (24), treinta y seis (36) o cuarenta y ocho (48) meses, segun corresponda. Articulo 105°.- Estado de cuentas - version detallada. La AFP esta obligada a proporcionar, de manera inmediata y, a solicitud del afiliado, un estado de cuentas en su version detallada, que muestre cada una de las operaciones que MORDAZA implicado movimiento en el sistema de cuentas del afiliado, tanto para su CIC de aportes obligatorios como voluntarios. No sera exigible el estado de cuentas en su version detallada cuando el afiliado solamente registre aportes en la subcuenta de aportes voluntarios sin fin previsional. El estado de cuentas debera presentarse bajo un formato de diseno libre, sujetandose a los lineamientos descritos en el articulo 106º siguiente. Articulo 106°.- Contenido. El estado de cuentasversion detallada para la CIC contendra, cuando menos, la siguiente informacion: a) La informacion a que se refiere el inciso a) de la parte I del articulo 104° del presente Titulo; b) Fecha de afiliacion a la AFP y fecha de incorporacion al SPP; c) Saldo de las CIC expresado en numero de cuotas del MORDAZA de Fondo y nuevos soles al ultimo dia previo al periodo de referencia; d) Detalle de cada una de las operaciones incluyendo, en su caso, los conceptos referidos en el articulo 95° del presente Titulo; e) Saldo de las CIC al cierre del periodo de referencia, expresado en numero de cuotas del MORDAZA de Fondo y en nuevos soles; f) Clave de explicacion de los codigos de las operaciones, segun lo establecido en el articulo 96° del presente Titulo; g) Valor cuota vigente a la fecha de cierre del saldo, segun la CIC que se trate; y, h) Otra que la AFP considere relevante." Articulo Segundo.- Incorporar como MORDAZA octava Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas del SPP, referido a Afiliacion y Aportes, bajo el texto siguiente: "Cuadragesimo octava.- Adecuacion del estado de cuentas producto de la Ley de Reforma del SPP. Con motivo del MORDAZA de adecuacion del estado de cuentas, a los cambios introducidos por la Ley de Reforma del SPP ­ Ley N° 29903, la AFP debera remitir a la Superintendencia, previo a su utilizacion, el modelo de estado de cuentas que utilizara. La Superintendencia tendra un plazo de diez (10) dias habiles para pronunciarse sobre el referido documento, vencido el cual, sin que se hayan formulado observaciones, se entendera que cumple con las condiciones minimas que se hubieran establecido. Toda vez que el periodo de devengue de los aportes bajo la modalidad de cobro sobre el saldo tiene vigencia para el devengue de aportes correspondiente a febrero o a junio 2013, segun el MORDAZA de afiliado que se trate, la AFP debera distinguir el estado de los saldos de la CIC de aportes obligatorios MORDAZA de las precitadas fechas de aplicacion del esquema de cobro interpuesto por efecto de la Ley Nº 29903." Articulo Tercero.- Incorporar como Anexo XXXV "Hoja Resumen del Estado de Cuentas" del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, que se publicara en el MORDAZA institucional de la Superintendencia, conforme

MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1051207-1

Fijan tasas como contribucion para el ano 2014 para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros - Personas Juridicas, Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada y Personas Naturales, asi como contribucion unica anual para el ano 2014 a empresas extranjeras
RESOLUCION SBS Nº 1020-2014 MORDAZA, 13 de febrero 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el articulo 373º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones a cargo de las empresas y personas supervisadas; Que, el numeral 4 del articulo 374º de la referida Ley dispone que tratandose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fijan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante MORDAZA de caracter general; Que, dentro de la clasificacion de otras instituciones o personas sujetas al control de esta Superintendencia, se encuentran comprendidos los Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Personas Naturales y Juridicas; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 87° de la Constitucion Politica del Peru y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar para los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Juridicas y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada- una tasa de siete decimos del uno por ciento (0,7 del 1%) como contribucion para el ano 2014 aplicada sobre los ingresos anuales que registren al 31 de diciembre de 2013. Esta contribucion, segun cada caso, no podra ser inferior a los siguientes importes que resulten:
a) Corredores de Seguros b) Ajustadores de Siniestros y/o Peritos de Seguros c) Corredores de Reaseguros : : : 1/3 de la UIT ¼ de la UIT 2/5 de la UIT S/. S/. S/. 1.266.00 950.00 1.520.00

Articulo MORDAZA .- Fijar a los Intermediarios y Auxiliares de Seguros -Personas Naturales- una

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