Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

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2. La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido MORDAZA y la tutela jurisdiccional [...]". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relacion a lo primero, se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse a otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros mas. Sobre lo MORDAZA, considera que las dimensiones del debido MORDAZA no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada), sino que tambien se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido MORDAZA es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ambitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente Nº 3075-2006-PA/TC). 3. Ahora, el Tribunal Constitucional, con respecto a la tutela procesal efectiva, senala "que es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio". Sin embargo, "cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccion, como manifestacion de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad" (Expediente Nº 763-2005PA/TC). 4. Conforme a los parametros senalados sobre el alcance y limites de aplicacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, este organo electoral considera conveniente hacer un analisis de los fundamentos que sustentan el presente recurso, a fin de determinar la vulneracion aducida por el recurrente. La presunta infraccion a los derechos y principios que componen el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva 5. El recurso extraordinario presentado no alega la afectacion o agravio alguno al debido MORDAZA o a la tutela procesal efectiva por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, originado en la emision de la Resolucion Nº 0027-2014-JNE. 6. Es evidente que una pretension de este MORDAZA es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. Ello exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla minimamente con la carga de argumentar cual es el sentido errado de la decision del JNE que se impugna. No hacerlo, como es obvio, supone el inmediato rechazo del mismo por carecer de motivacion. 7. De igual forma, es MORDAZA tambien que el recurso interpuesto no aporta al debate preexistente ningun elemento MORDAZA que permita advertir un error en el razonamiento por parte de este organo colegiado en el momento de emitir la Resolucion Nº 0027-2014-JNE, en el sentido de que, verificados los fundamentos expuestos en la recurrida, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. 8. Del analisis de los presentes autos, se advierte la existencia de dos actas presentadas por la personero

declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por Kathy MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Partido Popular MORDAZA, y confirmo la Resolucion Nº 003-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 22 de diciembre de 2013, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el distrito de Huata, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. La referida resolucion se sustento, esencialmente, en que existen diferencias entre una primera acta de resultados de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos (fojas 24 vuelta) y la MORDAZA acta presentada por la personero legal, con fecha 21 de diciembre de 2013 (fojas 59 a 61). Dichas diferencias consisten en: a. Se consignan lugares de emision distintos, pues en una se consigna como lugar de emision el distrito de Huata, mientras que en el otro la MORDAZA de Caraz. b. El numero del Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) del presidente del comite electoral que suscribio el acta presentada con la solicitud de inscripcion respectiva, es distinto al consignado en la MORDAZA acta. c. La primera acta tiene fecha de emision el 20 de noviembre de 2013 y la MORDAZA el 21 de noviembre de 2013. d. La adenda del acta emitida el 21 de noviembre de 2013 fue presentada por la personero legal del Partido Popular MORDAZA, fuera del plazo concedido por el MORDAZA Electoral Especial (en adelante JEE), es decir, de manera extemporanea. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 17 de enero de 2014, la recurrente interpuso recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, alegando que no es MORDAZA que existan dos actas de resultados de elecciones internas, por cuanto la primera, presentada con la solicitud de inscripcion, convalida el contenido de la MORDAZA, siendo MORDAZA una sola. Por otro lado, respecto al cotejo del numero de DNI de Jhonatan Deyvi MORDAZA MORDAZA, designado por el Partido Popular MORDAZA como presidente del comite electoral especial, se senalo que si bien se consignaron dos numeros diferentes de DNI, ello fue por un error involuntario. Finalmente, respecto a que las firmas del presidente del comite electoral son distintas en MORDAZA actas, senalo que tal hecho es totalmente falso, siendo tales firmas autenticas y veraces, y que corresponden a Jhonatan Deyvi MORDAZA MORDAZA, en su condicion de presidente del comite electoral, conforme a la declaracion jurada efectuada por este ultimo y un peritaje de parte adjuntado al presente recurso extraordinario. CUESTION EN DISCUSION En el presente recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 0027-2014-JNE, de fecha 8 de enero de 2014. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este organo colegiado, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que precisamente se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion

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