Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

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27.- Que, en tal estado del MORDAZA, segun el Oficio Nº 1292-2008-JMDCYHCA/PJ, de 29 de MORDAZA de 2008, el doctor Zelaya MORDAZA programo la diligencia para la declaracion instructiva del procesado MORDAZA MORDAZA para la fecha del 16 de junio de 2008, habiendose llevado a cabo la misma conforme a Io programado en el Establecimiento Penal de Potracancha; sin embargo, en dicho lapso entre la programacion y Ia realizacion de la diligencia, no se emitio disposicion para el internamiento de aquel; 28.- Que, es recien al dia siguiente de realizada la diligencia de declaracion instructiva, esto es el 17 de junio de 2008, que se expide el Oficio Nº 16892008-JMDCYHCA/PJ/P por el que se dispone dar ingreso al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Establecimiento Penal de Potracancha, el que fue remitido a la Auxiliar Jurisdiccional MORDAZA Tazo MORDAZA en forma tardia el 03 de MORDAZA de 2008, siendo diligenciada por SERPOST con fecha 10 de MORDAZA de 2008, segun aparece de la MORDAZA que en MORDAZA corre a folio 573; 29.- Que, en tal circunstancia, conforme al Oficio Nº 2812-2008-INPE/23.06 (folio 574), el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya habia sido puesto en MORDAZA el dia 04 de MORDAZA de 2008, por orden del Tercer Juzgado Penal Supraprovincial-Lima; 30.- Que, de los hechos descritos se colige que, independientemente del diligenciamiento dado al Oficio Nº 1689-2008-JMDCYHCA/PJ/P, cuya deficiente tramitacion no es imputable al doctor Zelaya Huanca; se advierte una actuacion con negligencia inexcusable de su parte, en la medida que, cuando menos, desde el 26 de marzo de 2008 el Juez procesado tuvo conocimiento del estado de internamiento del procesado MORDAZA MORDAZA en el Establecimiento Penitenciario de Potracancha, sin embargo es solamente hasta el 17 de junio de 2008, esto es dos meses y 21 dias despues, que dispuso el internamiento de este ultimo con arreglo al mandato de detencion que pesaba en su contra en el MORDAZA 32-2007; 31.- Que, en este sentido, resulta MORDAZA la vulneracion del articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad prevista por el articulo 201º inciso 1 de la citada Iey, incurriendo en responsabilidad disciplinaria; Analisis del MORDAZA cargo imputado: 32.- Que, en lo que concierne al cargo d), de folios 103 a 106 corren copias de los actuados en el MORDAZA 32-2007, que dan cuenta de la resolucion s/n de fecha 04 de octubre de 2007, por la que el doctor Zelaya MORDAZA declaro procedente el pedido del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de variacion del mandato de detencion por el de comparecencia restringida; 33.- Que, conforme a los terminos de la resolucion MORDAZA indicada, entre las reglas de conducta impuestas se establece textualmente: "presentarse al juzgado el ultimo dia habil de cada mes, en horas de despacho judicial a fin de registrar su firma en el Iibro correspondiente y justificar sus actividades"; 34.- Que, no obstante, segun se advierte del acta de verificacion y revision del Exp. Nº 32-2007 que corre a folios 527, la indicada regla no ha sido cumplida por el procesado MORDAZA MORDAZA, desde que se concedio la variacion del mandato de detencion por comparecencia restringida hasta el 11 de noviembre de 2008, fecha del indicada acta de verificacion; 35.- Que, si bien es MORDAZA que los hechos MORDAZA descritos revelan que el doctor Zelaya MORDAZA tendria que haber revocado el mandato de comparecencia por detencion al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentado en el incumplimiento de las reglas de conducta MORDAZA senaladas; debe considerarse que en el tramite de la investigacion ODECMA Nº 294-2009-PASCO, que ha motivado el presente MORDAZA disciplinario, el Secretario de Juzgado Jholmer Vilmer MORDAZA MORDAZA ha sido sancionado, entre otros, por no haber dado cuenta al Juez de la causa que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no estaba cumpliendo con Ias reglas de conducta impuestas. Por consiguiente, se aprecia que tal circunstancia exime de responsabilidad al Juez procesado, toda vez que, a partir de lo que ha sido determinado por el propio organo de control del Poder Judicial, este desconocia el supuesto de hecho que sirve de fundamento de Ias imputaciones a que se refiere el cargo d), por lo que se le debe de absolver del presente cargo; 36.- Que, en virtud de Ias consideraciones previamente expuestas, se llega a la conclusion que se encuentran

Jholmer Vilmer MORDAZA MORDAZA, de 06 de enero de 2009 (folios 675 a 678), y las declaraciones de la auxiliar judicial MORDAZA MORDAZA Tazo MORDAZA, de fecha 24 de junio de 2009 (folios 734 a 735), se aprecia que efectivamente hubieron errores en los procedimientos para remitir oficios fuera del Juzgado, los mismos que se encontraban a cargo del Secretario de Juzgado, y son reconocidas expresamente por aquel, Io cual resulta coherente con Ias obligaciones propias de Ios Secretarios de Juzgado que preve el articulo 266º del TUO de la Ley Organica del Poder Judicial; 20.- Que, asimismo, debe precisarse que conforme a Io descrito respecto al presente cargo, el doctor Zelaya MORDAZA procedio a disponer el ingreso de la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA en el Establecimiento Penal de Mujeres de Chorrillos de la MORDAZA de MORDAZA, inmediatamente que fue dado cuenta en su despacho tanto de la noticia sobre el estado de internamiento informado mediante el Oficio Nº 351-2007-INPE/16-231-URP, asi como una vez se le noticio acerca de la devolucion del Oficio N" 2173-2007-JMDCYHCAP/PJ/P; 21.- De manera que la excarcelacion de Ia procesada MORDAZA La MORDAZA, por falta de una oportuna tramitacion de la orden de ingreso de aquella en el penal respectivo, responde a deficiencias de caracter administrativo que no son imputables a titulo de inconducta funcional al doctor Zelaya MORDAZA, por lo que corresponde absolverlo de la imputacion a que se contrae el cargo b); Analisis del tercer cargo imputado: 22.- Que, respecto al cargo c), se aprecia que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito, con fecha 23 de octubre de 2007, la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia restringida, siendo concedida por resolucion de 25 de octubre de 2007, conforme al detalle glosado en el rubro "Analisis del Primer cargo Imputado- sobre el cargo a"; 23.- Que, posteriormente, por resolucion s/n de 17 de diciembre de 2007, recaida en el incidente Nº 178-O7-P, la Sala Mixta de Pasco dispuso revocar el auto dictado por el doctor Zelaya MORDAZA y reformandolo declaro infundado el pedido de variacion de mandato de detencion por comparecencia restringida; 24.- Que, en el tramite del MORDAZA Nº 32-2007, el Fiscal Mixto de MORDAZA A. MORDAZA expidio el Dictamen Nº O45-2008, recibido por el Juzgado a cargo del doctor Zelaya MORDAZA el 08 de febrero de 2008, en cuyo tenor se advierte que en el MORDAZA otrosi digo el representante del Ministerio Publico precisa textualmente lo siguiente: "con caracter referencial, se adjunta una publicacion aparecida en el Diario El Correo, de Huancayo, el dia 29 de enero pasado, segun Ia cual, el dia anterior, una banda de asaltantes pretendio robar Ia Agencia del Banco de la Nacion de Llata, Provincia de Huamalies, habiendo logrado la policia abatir a uno de sus miembros, herir a tres y capturar ileso a otro, cuyo nombre es EDER MORDAZA AGUIRRE. AI respecto se expone que uno de Ios inculpados comprendido en este MORDAZA es MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se halla Iibre, con mandato de detencion. Podria tratarse de la misma persona que, para impedir su identificacion, ha alterado su apellido materno. Por consiguiente, Ia referida publicacion, cuyo ejemplar se adjunta al presente, puede ser considerada para el desarrollo posterior de este proceso"; 25.- Que, a diferencia de Ios hechos relativos al cargo b); en el presente caso, Ia conducta denotada por el doctor Zelaya MORDAZA resulta contraria a sus obligaciones, al advertirse que pese a la informacion presentada por el representante del Ministerio Publico, el Juez procesado no emitio disposicion alguna orientada a lograr el internamiento del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el establecimiento penal correspondiente, habida cuenta el mandato de detencion en su contra; 26.- Que, asimismo, a folios 566 obra el escrito de 26 de marzo de 2008 presentado por el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita se senale fecha y hora para su declaracion instructiva, precisando en dicho escrito que a dicha fecha se encontraba en calidad de interno en el Penal de San MORDAZA de Potracancha, pedido que fue declarado "no ha lugar" por resolucion s/n de 31 de marzo de 2008, sin que se haga alusion a disposicion alguna de su despacho para el internamiento del indicado procesado;

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