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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (17/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014 517159 VISTO; El proceso disciplinario Nº 003-2011-CNM, seguido contra el doctor Lenin Nicolás Zelaya Huanca, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión de la Corte Superior de Justicia de Pasco y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1.- Que, por Resolución Nº 145-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Lenin Nicolás Zelaya Huanca, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Daniel Alcides Carrión de la Corte Superior de Justicia de Pasco; Cargos del proceso disciplinario: 2.- Que, se imputa al doctor Lenin Nicolás Zelaya Huanca los siguientes cargos: a) Haber variado el mandato de detención por comparecencia restringida a favor de los procesados Edmer Morales Domínguez, Juan José Massuco Ramírez, Eddi Lionel Camacho Caldas, Luis Davison Florián Vergaray, Angel Gualberlo Pena Castillo y Franklin Zevallos Rivera, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigación que justifi quen razonablemente y de modo suficiente dicha variación de la situación jurídica de los referidos procesados, favoreciéndolos, por lo que habría infringido el artículo 135º del Código Procesal Penal, vulnerando el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 201 inciso 1 de la misma. b) No haber dispuesto el ingreso oportuno al Penal de Mujeres de Chorrillos de la ciudad de Lima, a la procesada Silvia Amelia Navarro La Rosa, quien se encontraba internada en dicho penal por disposición de otro órgano jurisdiccional, no obstante que desde el 24 de septiembre de 2007, tenía conocimiento de su situación jurídica, además el 15 de octubre de 2007, el magistrado investigado recibió la declaración instructiva de aquella, hecho que permitió que la referida inculpada, el 16 de noviembre del 2007 saliera en libertad, por disposición del Juez que dispuso su internamiento, pese a encontrarse con mandato de detención, en el expediente Nº 032- 2007, tramitado por el Juez Zelaya Huanca, advirtiéndose también que por resolución del 06 de noviembre de 2007, dispuso se vuelva a cursar oficio al penal de Chorrillos para su internamiento; sin embargo, el ofi cio remitiendo la papeleta de internamiento, le fue entregado para su diligenciamiento a la auxiliar judicial Melva Tazo Crisóstomo, el 23 de noviembre de 2007, es decir tal diligenciamiento se efectuó cuando Ia procesada Amelia Navarro La Rosa, había egresado del Penal de Chorrillos, vulnerando con dicha conducta el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 201 inciso 1 de Ia citada ley. c) Haber permitido que el procesado Edmer Morales Domínguez, a quien le varió el mandato de detención por comparecencia restringida, que fue revocado por la Sala Mixta de Pasco, el 17 de diciembre de 2007, saliera en libertad del Penal de Potracancha de Huánuco, el 4 de julio del 2008, donde se encontraba internado por disposición del Juzgado Mixto de Huamalíes, por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio del Banco de la Nación de Llata, al haberse remitido tardíamente el oficio con la papeleta de internamiento, que fueron entregados para su diligenciamiento a la Auxiliar Judicial Melva Tazo Crisóstomo, el 3 de julio de 2008, es decir un día antes que dicho procesado saliera en libertad, a pesar que el 8 de febrero del 2008, en el otrosí digo del Dictamen Fiscal Nº 45, el Representante del Ministerio Publico le hizo conocer que una banda de asaltantes había pretendido asaltar el Banco de la Nación de Huamalies y por tal hecho se encontraba detenido un sujeto que respondía al nombre de Edmer Morales Aguirre y que podría tratarse del procesado Edmer Morales Domínguez, además el mismo inculpado con fecha 26 de marzo de 2008, solicito se le reciba su declaración instructiva, la que se efectivizo recién el 16 de junio del 2008, vulnerando con dicha conducta el artículo 184 inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial concordante con el artículo 201 inciso 1 de la citada ley. d) No haber revocado el mandato de comparecencia por detención al procesado Florencio Eusebio Cruz Morales pese a haber incumplido con las reglas de conducta consistente en no controlarse mensualmente en el Juzgado y justifi car sus actividades, toda vez que desde que se Ie varió el mandato de detención por comparecencia restringida, esto es, el 4 de octubre de 2007, no cumplió con dicha regla de conducta, vulnerando el artículo 184 inciso 1 de Ia Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 201 inciso 1 de la misma. Análisis de la Imputación Formulada: 3.- Que, para los fi nes del presente proceso disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente remitido por el Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial que sustenta el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; así como, la documentación recaudada por el Consejo Nacional de la Magistratura que forma parte del expediente en estudio; 4.- Que, las imputaciones contra el doctor Zelaya Huanca, contenidas en los cargos a), b), c) y d), guardan relación con su actuación en el trámite del incidente sobre variación de mandato de detención por comparecencia, derivado del expediente Nº 32-2007, correspondiente al proceso seguido contra Edmer Morales Domínguez y otros, por el delito de robo agravado en grado de tentativa en agravio del Banco de la Nación - Agencia de Yanahuanca; 5.- Que, en tal sentido, a efectos del análisis de los cargos imputados resulta pertinente precisar el contexto de la actuación funcional desarrollada por el doctor Zelaya Huanca en el proceso judicial en cuestión; Análisis del primer cargo imputado: 6.- Que, se advierte que, con fecha 04 de junio de 2007, el doctor Zelaya Huanca abrió instrucción contra Edmer Morales Domínguez, Santiago Cruz Hidalgo, Silvia Amelia Navarro La Rosa, Luis Davinson Florián Vergaray, Florencio Eusebio Cruz Morales, Juan José Massuco Ramírez, Eddie Lionel Camacho Caldas, César Cortez Castillo o Angel Gualberto Peña Castillo, Franklin Zevallos Rivera, Lot Bedón Paulino, Darwin Eusebio Cachay Pérez, Noé Nonde Huayta y Víctor Raúl Aguilar Huerta, por la comisión del delito de robo agravado en grado de tentativa en agravio del Banco de la Nación - Agencia de Yanahuanca y delito de violación de domicilio en agravio de la Municipalidad Provincial de Daniel Carrión; 7.- Que, conforme a los términos del auto que corre a folios 13 a 19, se aprecia que la medida coercitiva dictada contra los inculpados antes señalados fue el mandato de detención, el cual se encuentra fundamentado textualmente de la siguiente forma: “Fundamentos del Mandato de Detención. La denuncia y sus respectivos recaudos presentada por el representante del Ministerio Público que corre a fojas en autos, en el cual se detalla minuciosamente respecto a los hechos que son materia de denuncia, donde se acredita Ia materialidad de los hechos y el presunto accionar ilícito de los trece procesados. Pena Probable. El delito de robo agravado se encuentra tipifi cado en los Artículos 188 y en los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo y en el tercer párrafo del Art. 189 del Código Penal, donde se establece que la pena privativa de Ia libertad será no menor de diez ni mayor de veinte años, inclusive será de cadena perpetua para el presente caso, concordante con el Art. 16 del Código Penal, donde señala que el Juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena. Y en cuanto al delito de violación de domicilio se encuentra tipifi cado en el Art. 159 del Código Penal, donde se establece que la pena privativa de la libertad será no mayor de dos años y con treinta a noventa días multa. Peligro Procesal. Que, con relación a los 13 encausados mencionados, con los anexos de la denuncia, está acreditada la gravedad de los hechos en que han incurrido y que además se advierte que no han colaborado de manera efectiva para con la investigación