Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

517159
instructiva, la que se efectivizo recien el 16 de junio del 2008, vulnerando con dicha conducta el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 201 inciso 1 de la citada ley. d) No haber revocado el mandato de comparecencia por detencion al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA pese a haber incumplido con las reglas de conducta consistente en no controlarse mensualmente en el Juzgado y justificar sus actividades, toda vez que desde que se Ie vario el mandato de detencion por comparecencia restringida, esto es, el 4 de octubre de 2007, no cumplio con dicha regla de conducta, vulnerando el articulo 184 inciso 1 de Ia Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el articulo 201 inciso 1 de la misma. Analisis de la Imputacion Formulada: 3.- Que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente remitido por el Organo de Control de la Magistratura del Poder Judicial que sustenta el pedido de destitucion formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; asi como, la documentacion recaudada por el Consejo Nacional de la Magistratura que forma parte del expediente en estudio; 4.- Que, las imputaciones contra el doctor Zelaya MORDAZA, contenidas en los cargos a), b), c) y d), guardan relacion con su actuacion en el tramite del incidente sobre variacion de mandato de detencion por comparecencia, derivado del expediente Nº 32-2007, correspondiente al MORDAZA seguido contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por el delito de robo agravado en grado de tentativa en agravio del Banco de la Nacion - Agencia de Yanahuanca; 5.- Que, en tal sentido, a efectos del analisis de los cargos imputados resulta pertinente precisar el contexto de la actuacion funcional desarrollada por el doctor Zelaya MORDAZA en el MORDAZA judicial en cuestion; Analisis del primer cargo imputado: 6.- Que, se advierte que, con fecha 04 de junio de 2007, el doctor Zelaya MORDAZA abrio instruccion contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, MORDAZA Davinson MORDAZA Vergaray, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Massuco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lot Bedon MORDAZA, Darwin MORDAZA Cachay MORDAZA, MORDAZA Nonde MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la comision del delito de robo agravado en grado de tentativa en agravio del Banco de la Nacion - Agencia de Yanahuanca y delito de violacion de domicilio en agravio de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Carrion; 7.- Que, conforme a los terminos del auto que corre a folios 13 a 19, se aprecia que la medida coercitiva dictada contra los inculpados MORDAZA senalados fue el mandato de detencion, el cual se encuentra fundamentado textualmente de la siguiente forma: "Fundamentos del Mandato de Detencion. La denuncia y sus respectivos recaudos presentada por el representante del Ministerio Publico que corre a fojas en autos, en el cual se detalla minuciosamente respecto a los hechos que son materia de denuncia, donde se acredita Ia materialidad de los hechos y el presunto accionar ilicito de los trece procesados. Pena Probable. El delito de robo agravado se encuentra tipificado en los Articulos 188 y en los incisos 2, 3 y 4 del primer parrafo y en el tercer parrafo del Art. 189 del Codigo Penal, donde se establece que la pena privativa de Ia MORDAZA sera no menor de diez ni mayor de veinte anos, inclusive sera de cadena MORDAZA para el presente caso, concordante con el Art. 16 del Codigo Penal, donde senala que el Juez reprimira la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena. Y en cuanto al delito de violacion de domicilio se encuentra tipificado en el Art. 159 del Codigo Penal, donde se establece que la pena privativa de la MORDAZA sera no mayor de dos anos y con treinta a noventa dias multa. Peligro Procesal. Que, con relacion a los 13 encausados mencionados, con los anexos de la denuncia, esta acreditada la gravedad de los hechos en que han incurrido y que ademas se advierte que no han colaborado de manera efectiva para con la investigacion

VISTO; El MORDAZA disciplinario Nº 003-2011-CNM, seguido contra el doctor Lenin MORDAZA Zelaya MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Pasco y, el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1.- Que, por Resolucion Nº 145-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor Lenin MORDAZA Zelaya MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Pasco; Cargos del MORDAZA disciplinario: 2.- Que, se imputa al doctor Lenin MORDAZA Zelaya MORDAZA los siguientes cargos: a) Haber variado el mandato de detencion por comparecencia restringida a favor de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Massuco MORDAZA, Eddi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Davison MORDAZA Vergaray, MORDAZA Gualberlo Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de los referidos procesados, favoreciendolos, por lo que habria infringido el articulo 135º del Codigo Procesal Penal, vulnerando el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el articulo 201 inciso 1 de la misma. b) No haber dispuesto el ingreso oportuno al Penal de Mujeres de Chorrillos de la MORDAZA de MORDAZA, a la procesada MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, quien se encontraba internada en dicho penal por disposicion de otro organo jurisdiccional, no obstante que desde el 24 de septiembre de 2007, tenia conocimiento de su situacion juridica, ademas el 15 de octubre de 2007, el magistrado investigado recibio la declaracion instructiva de aquella, hecho que permitio que la referida inculpada, el 16 de noviembre del 2007 saliera en MORDAZA, por disposicion del Juez que dispuso su internamiento, pese a encontrarse con mandato de detencion, en el expediente Nº 0322007, tramitado por el Juez Zelaya MORDAZA, advirtiendose tambien que por resolucion del 06 de noviembre de 2007, dispuso se vuelva a cursar oficio al penal de Chorrillos para su internamiento; sin embargo, el oficio remitiendo la papeleta de internamiento, le fue entregado para su diligenciamiento a la auxiliar judicial MORDAZA Tazo MORDAZA, el 23 de noviembre de 2007, es decir tal diligenciamiento se efectuo cuando Ia procesada MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, habia egresado del Penal de Chorrillos, vulnerando con dicha conducta el articulo 184 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial concordante con el articulo 201 inciso 1 de Ia citada ley. c) Haber permitido que el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien le vario el mandato de detencion por comparecencia restringida, que fue revocado por la Sala Mixta de Pasco, el 17 de diciembre de 2007, saliera en MORDAZA del Penal de Potracancha de MORDAZA, el 4 de MORDAZA del 2008, donde se encontraba internado por disposicion del Juzgado Mixto de Huamalies, por la comision del delito de robo agravado en grado de tentativa, en agravio del Banco de la Nacion de Llata, al haberse remitido tardiamente el oficio con la papeleta de internamiento, que fueron entregados para su diligenciamiento a la Auxiliar Judicial MORDAZA Tazo MORDAZA, el 3 de MORDAZA de 2008, es decir un dia MORDAZA que dicho procesado saliera en MORDAZA, a pesar que el 8 de febrero del 2008, en el otrosi digo del Dictamen Fiscal Nº 45, el Representante del Ministerio Publico le hizo conocer que una banda de asaltantes habia pretendido asaltar el Banco de la Nacion de Huamalies y por tal hecho se encontraba detenido un sujeto que respondia al nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y que podria tratarse del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ademas el mismo inculpado con fecha 26 de marzo de 2008, solicito se le reciba su declaracion

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.