Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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a nivel preliminar, por lo que tambien se presume que con dichas conductas ya mostradas, los procesados pueden evadir la accion de la justicia y entorpecer las diligencias a nivel jurisdiccional, y que ademas por la naturaleza de los delitos instruidos y con la finalidad de garantizar el exito del presente MORDAZA, se hace necesario dictar la medida de detencion". 8.- Que, posteriormente, seis de los procesados solicitaron variacion del mandato de detencion por el de comparecencia obteniendo sendas resoluciones por las que el doctor Zelaya MORDAZA declaro procedente tales peticiones, con arreglo al siguiente detalle: (i) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitud de 23.10.2007 (folios 128131), concedida por resolucion de 25.10.2007 (folios 132 a 135); (ii) MORDAZA MORDAZA Massuco MORDAZA, solicitud de 26.10.2007 (folios 145-149), concedida por resolucion de 30.10.2007 (folios 150 a 153); (iii) Eddi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitud de 26.10.2007 (folios 157-161), concedida por resolucion de 30.10.2007 (folios 162 a 165); (iv) MORDAZA Davison MORDAZA Vergaray, solicitud de 26.10.2007 (folios 178 a 182), concedida por resolucion de 30.10.2007 (folios 183 a 186); (v) MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, solicitud de 26.10.2007 (folios 191-195), concedida por resolucion de 30.10.2007 (folios 196-199); y, (vi) MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitud de 29.10.2007 (folios 207-209), concedida por resolucion de 30.10.2007 (folios 201-214); 9.- Que, en cada una de las seis resoluciones expedidas por el doctor Zelaya MORDAZA, se concedio la variacion del mandato de detencion por el de comparecencia restringida con pago de caucion economica, precisando en el considerando MORDAZA de todas ellas, de manera coincidente, "que, con relacion a los recientes actuados judiciales mencionados que corren en autos, consistentes en Ias declaraciones instructivas de los coinculpados del procesado [...], donde estos han negado categoricamente las imputaciones en su contra y, al mismo tiempo, tambien han negado conocer al inculpado; de las mismas se pueden advertir que estos son nuevos actos de investigacion que ponen en cuestion la inicial suficiencia de las pruebas que dieron origen a la medida de detencion y que, por consiguiente, dichas MORDAZA recientes de prueba son medios probatorios que han nacido en el MORDAZA judicial, es decir intra MORDAZA, que por consiguiente el contenido de dichos documentos cumplen con el MORDAZA de inmediacion ante el Juez natural, siendo nuevos actuados judiciales, que desvirtuan Ias diligencias practicadas en la investigacion preliminar, las mismas que fueron realizadas con la concurrencia de las partes del proceso; mas aun que cuando efectivamente en autos no existe ninguna sindicacion categorica y directa contra dicho inculpado, sobre su participacion en el acto delictivo en el grado de tentativa, y que sus co-procesados han manifestado uniforme y categoricamente que no lo conocen"; 10.- Que, de la revision del auto apertorio de instruccion se observa que el doctor Zelaya MORDAZA precisa textualmente "los denunciados que fueron detenidos en MORDAZA, negaron toda participacion en los ilicitos que se Ies imputa", por Io que a tenor de la fundamentacion de Ias resoluciones que conceden la variacion del mandato del detencion, que se glosa previamente, resulta claramente que no ha existido un hecho probatorio relevante a favor de los procesados peticionantes, por cuanto el estado de negacion de responsabilidad se ha mantenido entre estos dos actos procesales, lo cual resulta coherente con el hecho que los procesados no esten obligados a decir la verdad; 11.- Que, en tal sentido, se advierte la inobservancia por parte del doctor Zelaya MORDAZA de Io dispuesto por la parte final del articulo 135º del Codigo Procesal Penal, vigente al momento de la apertura de instruccion, cuyo tenor establece que "en todo caso, el juez penal podra revocar de oficio el mandato de detencion previamente ordenado cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de Ias pruebas que dieron Iugar a la medida"; siendo que el solo hecho que las instructivas reiteren lo manifestado por los procesados, segun aparece del propio auto apertorio de instruccion, no constituye MORDAZA acto de investigacion en los terminos de la MORDAZA previamente indicada; 12.- Que, asimismo, respecto al peligro procesal, Ias resoluciones concesorias de variacion del mandato de detencion no precisa ni evalua Ias inconsistencias respecto a los datos de domicilio y trabajo conocido que presentaron los peticionantes respecto de los datos que

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

aparecen en Ias investigaciones policiales, que fueron de conocimiento del Juez procesado; 13.- Que, lo expuesto sobre este cargo permite concluir que, de acuerdo a Ias normas vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos investigados, el Magistrado procesado ha incurrido efectivamente en inconducta funcional, al haber inobservado el articulo 135º del Codigo Procesal Penal en las resoluciones de concesion de variacion del mandato de detencion por comparecencia restringida de los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Massuco MORDAZA, Eddi MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Davison MORDAZA Vergaray, MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin que se hubieran actuado nuevos actos de investigacion que justifiquen razonablemente y de modo suficiente dicha variacion de la situacion juridica de los referidos procesados, favoreciendolos indebidamente, actuacion que vulnera el articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el articulo 201º inciso 1 de la misma, incurriendo en responsabilidad disciplinaria; 14.- Que, en este extremo cabe precisar, que no se cuestiona al doctor Zelaya MORDAZA por el hecho de haber variado los mandatos de detencion por comparecencia per se, sino por el hecho de haberlos variado sin observar los presupuestos establecidos en el articulo 135º del Codigo Procesal Penal, ya que si bien es MORDAZA el Juez es independiente en su actuacion, dicha independencia tiene un limite que es el ordenamiento juridico, traspasado el cual nacen las responsabilidades civil, penal y administrativo disciplinaria; Analisis del MORDAZA cargo imputado: 15.- Que, con relacion al cargo b), es pertinente precisar que la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA La MORDAZA, quien fue comprendida en el auto apertorio de 04 de junio de 2007, correspondiente al MORDAZA 32-2007, con mandato de detencion en su contra, se encontraba ademas interna en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos desde el 12 de MORDAZA de 2007, por estar incursa en un MORDAZA penal por la comision del delito de asociacion ilicita para delinquir, por disposicion del 2º Juzgado Penal de MORDAZA (Sec. Gonzales), hecho del cual tuvo conocimiento el doctor Zelaya MORDAZA mediante Oficio Nº 351-2007-INPE/16-231-URP, recibido por su despacho con fecha 24 de septiembre de 2007, segun aparece del cargo de notificacion que en MORDAZA corre a folio 530; 16.- Que, en tal circunstancia, por resolucion s/n de 26 de septiembre de 2007, el doctor Zelaya MORDAZA dispuso el internamiento de la procesada MORDAZA La MORDAZA, siendo materializado por Oficio Nº 2173-2007-JMDCYHCAP/ PJ/P, de Ia misma fecha, dirigido al Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos, por tener mandato de detencion en el MORDAZA Nº 32-2007, seguido ante su Juzgado; sin embargo, dicho oficio fue devuelto por SERPOST el 09 de octubre de 2007, con la anotacion "por no contar con una explicacion mas completa", segun aparece de la guia que corre a folios 541; 17.- Que, posteriormente, con fecha 15 de octubre de 2007, bajo la conduccion del Juez procesado se llevo a cabo la declaracion instructiva de la procesada MORDAZA La MORDAZA en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos; 18.- Que, la devolucion del Oficio Nº 2173-2007JMDCYHCAP/PJ/P, fue dado cuenta ante el Despacho del doctor Zelaya MORDAZA el 06 de noviembre de 2007, segun aparece de la resolucion s/n cuya MORDAZA corre a folio 543, dando lugar a Ia expedicion del Oficio Nº 2819-2007-JMDCYHCAP/PJ/P, en la misma fecha MORDAZA indicada; sin embargo, este ultimo fue entregado para su diligenciamiento a la Auxiliar Jurisdiccional MORDAZA Tazo MORDAZA recien el 23 de noviembre de 2007, siendo que a dicha fecha la procesada MORDAZA La MORDAZA habia egresado del Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Chorrillos (desde el 16 de noviembre de 2007), por haber sido absuelta del delito de asociacion ilicita para delinquir y haberse dispuesto MORDAZA suspendida condicional por el plazo equivalente a la pena privativa de Ia MORDAZA de tres anos, por la comision del delito de hurto agravado en grado de tentativa, ademas, porque a la fecha de recepcion del Oficio Nº 2819-2007-JMDCYHCAP/PJ/P no habia mandato de detencion alguno por otro MORDAZA en su contra; 19.- Que, en este contexto, de la apreciacion conjunta entre el escrito presentado por el Secretario de Juzgado

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