Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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acreditados Ios hechos y la responsabilidad disciplinaria del doctor Lenin MORDAZA Zelaya MORDAZA por Ias imputaciones a que se refieren Ios cargos a) y c). Por su parte, sobre Ios cargos b) y d), no se encuentra acreditada la responsabilidad del Magistrado procesado; Graduacion de la Sancion 37.- Que, en este contexto, a fin de determinar la gravedad de la responsabilidad disciplinaria incurrida por el doctor Zelaya MORDAZA, en el MORDAZA de Ias competencias constitucionales del Consejo Nacional de la Magistratura que conllevan a la exclusividad en la imposicion de la medida de mayor gravedad cual es la destitucion de Jueces y Fiscales de todos Ios niveles; corresponde evaluar la gravedad de Ios hechos incurridos a fin de determinar Ia graduacion de la sancion respectiva, a cuyo efecto se debe tener en consideracion que Ia funcion de control disciplinario debe estar revestida del analisis objetivo de Ios hechos imputados, evitando criterios subjetivos que no esten respaldados por el correspondiente analisis de pruebas indiciarias suficientes, manifestadas en conductas concretas que denoten la comision de hechos que puedan ser pasibles de sancion en el correspondiente MORDAZA disciplinario; 38.- Que, bajo este MORDAZA conceptual, habiendo compulsado las pruebas de cargo actuadas obrantes en el expediente sujeto analisis, se aprecia que Ia variacion de seis mandatos de detencion por comparecencia restringida, teniendo solo en consideracion Ias declaraciones instructivas; y, en el mismo MORDAZA, no disponer en forma oportuna el internamiento de un procesado en el Establecimiento Penal correspondiente, constituye el incumplimiento ineludible de deberes vinculados al irrestricto respeto de la garantias del debido proceso; en el primer caso, por inobservancia de una MORDAZA procesal, constituida por el articulo 135º del Codigo Procesal Penal, al haber revocado mandatos de detencion sin que existan actos nuevos de investigacion que pongan en cuestion la suficiencia de Ias pruebas que dieron lugar a tal medida; 39.- Que, la actuacion del Juez procesado, en el sentido MORDAZA indicado, resulta incompatible con sus responsabilidades funcionales y denota desprecio de la ley, en la medida que no se trata de un mero defecto procesal sino de un pronunciamiento que no respeta el MORDAZA normativo aplicable al caso concreto, desnaturalizando el objeto de la MORDAZA y afectando con ello gravemente el ejercicio de la funcion jurisdiccional, permitiendo que se hayan visto favorecidos indebidamente procesados que no cumplen con los supuestos normativos para hacerse acreedores de una variacion de su estado juridico en la causa seguida ante su despacho; 40.- Que, de otro lado, la actuacion del doctor Zelaya MORDAZA en el MORDAZA 32-2007, ha sido reiterativa en esa infraccion del deber irrestricto del derecho al debido MORDAZA, en la medida que su inaccion frente a la medida de detencion dictada por el mismo contra el procesado MORDAZA MORDAZA ha sido ostensible, no resultando justificable desde ningun punto de vista que, habiendo estado noticiado de la situacion internamiento de dicho procesado en otro MORDAZA, no MORDAZA actuado a fin de procurar que en la causa seguida ante su Juzgado se efectivice la medida de detencion en forma oportuna, generando con tal conducta Ias condiciones para que dicho procesado MORDAZA sido liberado pese a la existencia del mandato de detencion MORDAZA indicado; 41.- Que, en consecuencia, se aprecia una vulneracion injustificable del articulo 184º inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, concordante con el articulo 201º inciso 1 de la misma, que por su gravedad ameritan la imposicion de la sancion de destitucion; 42.- Que, tal medida resulta acorde a Ias faltas cometidas, resultando necesaria a fin de preservar los derechos de los ciudadanos que esperan contar con Jueces cuyas decisiones se sustenten no solo declarativamente en Ias normas vigentes, sino en la real concurrencia de los supuestos normativos a los hechos de relevancia juridica que son sometidos a su conocimiento. De manera que no existiendo circunstancia que justifique la indebida actuacion del doctor Zelaya MORDAZA en Ias faltas acreditadas con arreglo a los cargos a) y c), resulta razonable y proporcional la aplicacion de la medida disciplinaria de mayor gravedad bajo tales supuestos; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas que obran en el expediente, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 34 de la Ley 26397, y 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 16 de MORDAZA de 2013, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; SE RESUELVE: 1.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y se absuelva al doctor Lenin MORDAZA Zelaya MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por los cargos imputados en los literales b) y d). 2.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y se acepte el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor Lenin MORDAZA Zelaya MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Pasco, por los cargos imputados en los literales a) y c). 3.- Disponer la cancelacion de todo nombramiento que se le hubiera otorgado al magistrado destituido a que se contrae el numeral MORDAZA de la parte resolutiva de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y al senor Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. 4.- Disponer la inscripcion de la destitucion en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido, una vez que la misma quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 1050645-1

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 523-2013-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 013-2014-CNM P.D. Nº 003-2011-CNM San MORDAZA, 24 de enero de 2014 VISTO; El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor Lenin MORDAZA Zelaya MORDAZA contra la Resolucion Nº 5232013-PCNM, del 09 de setiembre de 2013; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1. Que, por Resolucion Nº 145-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor Lenin MORDAZA Zelaya MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Pasco; 2. Que, por Resolucion Nº 523-2013-PCNM, se dio por concluido el MORDAZA disciplinario y acepto el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte

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