Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

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MORDAZA y la tutela jurisdiccional [...]". Al respecto, el Tribunal Constitucional, en su reiterada jurisprudencia, ha definido al debido MORDAZA como un derecho fundamental de naturaleza procesal con alcances genericos, tanto en lo que respecta a los ambitos sobre los que se aplica como en lo que atane a las dimensiones sobre las que se extiende. Con relacion a lo primero, se entiende que el derecho al debido MORDAZA desborda la orbita estrictamente judicial para extenderse a otros MORDAZA, como el administrativo, el corporativo particular, el laboral, el parlamentario, entre otros mas. Sobre lo MORDAZA, considera que las dimensiones del debido MORDAZA no solo responden a ingredientes formales o procedimentales, sino que se manifiestan en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA -procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada-, sino que tambien se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). El debido MORDAZA es un derecho de estructura muy compleja, por lo que sus alcances deben ser precisados, conforme a los ambitos o dimensiones en cada caso comprometidos (Expediente Nº 3075-2006-PA/TC). 3. Del mismo modo, el Tribunal Constitucional, en tanto supremo interprete de la Constitucion, ha senalado tambien que "uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas en proporcion a los terminos del inciso 5) del articulo 139 de la MORDAZA Fundamental, garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia (...)" (Considerando 11 de la sentencia recaida en el Expediente Nº 1230-2002-HC/TC). 4. En razon de ello, resulta tambien que "el derecho a la debida motivacion de las resoluciones judiciales es una garantia del justiciable frente a la arbitrariedad judicial y garantiza que las resoluciones no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento juridico o los que se derivan del caso. Sin embargo, no todo ni cualquier error en el que eventualmente incurra una resolucion judicial constituye automaticamente la violacion del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la motivacion de las resoluciones judiciales" (Considerando 7 de la sentencia recaida en el Expediente Nº 00728-2008-PHC/TC). 5. Ahora, el Tribunal Constitucional, con respecto a la tutela procesal efectiva, senala "que es un derecho constitucional de naturaleza procesal en virtud del cual toda persona o sujeto justiciable puede acceder a los organos jurisdiccionales, independientemente del MORDAZA de pretension que formula y de la eventual legitimidad que pueda o no acompanar a su petitorio". Sin embargo, "cuando el ordenamiento reconoce el derecho de todo justiciable de poder acceder a la jurisdiccion, como manifestacion de la tutela procesal efectiva, no quiere ello decir que la judicatura, prima facie, se sienta en la obligacion de estimar en forma favorable la pretension formulada, sino que simplemente sienta la obligacion de acogerla y brindarle una razonada ponderacion en torno a su procedencia o legitimidad" (Expediente Nº 763-2005PA/TC). Analisis del caso concreto 6. De manera primigenia, se debe mencionar que del MORDAZA considerando de la Resolucion Nº 247-2010JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2010, que aprueba el citado Reglamento, se desprende que este fue expedido conforme lo dispuesto por el articulo 178, inciso 3, de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 5, literal g, de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, en el MORDAZA de las Elecciones Regionales y Municipales 2010, con la finalidad de reglamentar el MORDAZA de inscripcion de la lista de candidatos, el mismo que debian cumplir tanto las organizaciones politicas en la MORDAZA de sus solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, como los Jurados Electorales Especiales en la recepcion,

VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueno, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones, en contra de la Resolucion Nº 0034-2014-JNE, del 8 de enero de 2014. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 0034-2014-JNE, del 8 de enero de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueno, y confirmo la Resolucion Nº 002-2013-JEE-PISCO/ JNE, de fecha 26 de diciembre de 2013, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE), que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, dado que la citada organizacion politica no cumplio con subsanar las observaciones advertidas en el plazo legal establecido (fojas 100 a 103). Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 16 de enero de 2014, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, alegando que la resolucion recurrida resolvio en forma contraria a lo estipulado en el articulo 3.4 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, aplicable al presente MORDAZA electoral dispuesto por Resolucion Nº 914-2013-JNE (en adelante, Reglamento), y por ende, contiene una indebida motivacion y no fundada en derecho. Asimismo, sostiene que la misma se MORDAZA en argumentos interpretativos extensivos, sin sustentar el hecho de no aplicar el articulo referido, lo que vulnera lo dispuesto en el numeral 3, articulo 139, de la Constitucion Politica del Peru. Por otra parte, senala que en el supuesto negado de que el citado reglamento sea inapropiado, este hecho no puede atribuirsele al administrado, y en caso de que el texto legal induzca a error, se debera tomar las medidas que correspondan (fojas 106 a 113). CUESTION EN DISCUSION En el presente recurso extraordinario por afectacion del derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, la cuestion discutida es la posible violacion de los mencionados principios por parte de una decision del MORDAZA Nacional de Elecciones, en este caso, la Resolucion Nº 0034-2014-JNE, de fecha 8 de enero de 2014. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 181 de nuestra Ley Fundamental senala que las resoluciones en materia electoral del MORDAZA Nacional de Elecciones son dictadas en instancia final y definitiva, y son de caracter irrevisable e inimpugnable. Sin embargo, este organo colegiado, mediante la Resolucion Nº 306-2005-JNE, instituyo el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, con el objeto de cautelar que las decisiones de este Supremo Tribunal Electoral MORDAZA emitidas con pleno respeto a los principios, derechos y garantias que precisamente se agrupan dentro del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, a efectos de que dicha decision pueda ser tenida por justa. El debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva: alcances y limites de aplicacion 2. La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 139, numeral 3, reconoce que son principios y derechos de la funcion jurisdiccional: "La observancia del debido

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