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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (17/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014 517165 VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, al haberse declarado la vacancia de la regidora Liliana Flor Rivera Garro, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Por Acuerdo de Concejo N° 053-2013-MDH, adoptado en la sesión extraordinaria del 24 de julio de 2013, el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huasta declaró la vacancia de la regidora Liliana Flor Rivera Garro (fojas 9 a 12 de autos). Dicha decisión fue adoptada ante su inasistencia a las sesiones ordinarias consecutivas de concejo realizadas los días 12, 19 y 26 de junio de 2013. Mediante el Ofi cio N° 271-2013-MDH/A, presentado el 13 de diciembre de 2013, Miro Arturo Valderrama Atanacio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasta, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1 a 38, incluidos los anexos). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verifi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. Del análisis de autos se puede apreciar que la regidora Liliana Flor Rivera Garro inasistió injustifi cadamente a las sesiones ordinarias de concejo realizadas los días 12, 19 y 26 de junio de 2013, conforme aparece en las actas de las respectivas sesiones de concejo, que obran en copias autenticadas de fojas 26 a 34 de autos. 4. Asimismo, puede observarse que la regidora Liliana Flor Rivera Garro fue notifi cada el 24 y el 25 de julio de 2013 con el Acuerdo de Concejo N° 053-2013-MDH, que declaró su vacancia en el cargo, según constancia de notifi cación que obra a fojas 9 vuelta y 43 de autos. Por otro lado, aparece en el expediente, a fojas 7, el Informe N.° 025-2013-MDH/S.G, de fecha 26 de agosto de 2013, emitido por el secretario general de la Municipalidad Distrital de Huasta, que certifi ca que el Acuerdo de Concejo N° 053-2013-MDH no ha sido impugnado. 5. Por ello, al haberse verifi cado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del concejo municipal y emitir la credencial correspondiente del accesitario llamado por ley. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a Mila Aquilina Jara Palacios, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 31933745, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento Independiente Regional Río Santa Caudaloso, en reemplazo de Liliana Flor Rivera Garro, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Liliana Flor Rivera Garro en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Liliana Flor Rivera Garro como regidora del Concejo Distrital de Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Mila Aquilina Jara Palacios, identifi cada con Documento Nacional de Identidad N° 31933745, para que asuma el cargo de regidora del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Huasta, provincia de Bolognesi departamento de Áncash, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1050848-2 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno RESOLUCIÓN N.° 0075-2014-JNE Expediente N° J-2014-00071 SANTA ROSA - MELGAR - PUNO Lima, cinco de febrero de dos mil catorce VISTO el expediente sobre convocatoria de candidato no proclamado del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno, al haberse declarado la vacancia del regidor José Alberto Ccallo Cahuana, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de Concejo N° 14-2013-MDSR.A (que obra a fojas 2 de autos), se declaró la vacancia de José Alberto Ccallo Cahuana en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, provincia de Melgar, departamento de Puno, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Con la Carta N° 01-2014-MDSR, presentada el 14 de enero de 2014, Eladio Solís Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado (fojas 1). El alcalde adjuntó a la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado copia autenticada del acta de defunción que certifi ca el deceso de la autoridad municipal, ocurrido el 10 de diciembre de 2013 (fojas 5). CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada en sesión extraordinaria por el correspondiente concejo municipal, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. En tal sentido, en vista de que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, y que se ha acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, corresponde emitir las credenciales a las nuevas autoridades. 2. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.