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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (17/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014 517157 sujeción a lo dispuesto por el artículo 25º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias, y por el artículo 29º de dicho Reglamento, de ser el caso. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a la Superintendencia del Mercado de Valores la documentación e información a que se refi eren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. La colocación de los valores se podrá efectuar en un plazo improrrogable que no excederá de tres (3) años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores, siempre y cuando los plazos del programa y del trámite anticipado no hayan culminado. Artículo 4º.- La inscripción y el registro al que se refi eren los artículos precedentes no implican que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 6º.- Transcribir la presente resolución a Scotiabank Perú S.A.A, en su calidad de emisor y agente estructurador; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 1048228-1 Disponen exclusión de los valores denominados “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú - Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 019-2014-SMV/11.1 Lima, 11 de febrero de 2014 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente Nº 2014002800, así como el Informe Interno Nº 80-2014-SMV/11.1 de fecha 10 de febrero de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 27 de enero de 2014, Scotiabank Perú S.A.A. solicitó a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV y a la Bolsa de Valores de Lima S.A., a través del sistema de Ventanilla Única, la exclusión de los valores mobiliarios denominados “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Primera Emisión”, del Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, por amortización total de las obligaciones derivadas de los mismos; Que, el 23 de enero de 2008, mediante procedimiento de aprobación automática, se inscribió el “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 200´000,000.00 (Doscientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, así como el registro del Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, en la misma fecha, se inscribieron de forma automática los valores denominados “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Primera Emisión”, hasta por un monto máximo de S/. 100´000,000.00 (Cien Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del Complemento del Prospecto Marco correspondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, respecto de los valores denominados “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Primera Emisión”, se ha verifi cado la cancelación total de las obligaciones derivadas de los mismos; Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y los artículos 20º numeral 20.6 y 23º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias (en adelante, Reglamento), establecen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10, y sus normas modifi catorias (en adelante, Reglamento OPA), disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de realizar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Primera Emisión” a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, de acuerdo a lo establecido por el artículo 23º del Reglamento y por el artículo 37º, inciso a), del Reglamento OPA; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, así como por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de los valores denominados “Primer Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Primera Emisión” del Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Scotiabank Perú S.A.A., en su calidad de emisor; al Banco de Credito del Perú, en su calidad de representante de los