Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

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9.4. Ante tal circunstancia, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 44 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, se procedio a notificar por edictos la Resolucion Nº 145-2011-PCNM, conforme aparece de las publicaciones del Diario Oficial El Peruano y Diario Expreso del 04 de MORDAZA de 2011, de fojas 929 y 930, respectivamente; siguiendose el mismo procedimiento con respecto al decreto de la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, del 25 de MORDAZA de 2011, que fijo la declaracion del doctor Zelaya MORDAZA para el 28 de junio del mismo ano, conforme se advierte de las publicaciones del 02 de junio, de fojas 932 y 933; En procura de dar mayores garantias al derecho de defensa del juez procesado, el citado decreto tambien fue cursado al domicilio real que senalo en su escrito de fojas de fojas 782, sito en MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nº 814 MORDAZA, el mismo que fue devuelto con la anotacion que en la direccion no vivia nadie; 9.5. Al no haber concurrido el doctor Zelaya MORDAZA a rendir su declaracion en la fecha programada, tambien con el fin de garantizar su derecho de defensa, se reprogramo esta diligencia para el 10 de agosto de 2011, notificandosele por edictos conforme al tenor de las publicaciones del 14 de MORDAZA de 2011, de fojas 935 y 936; 10. Que, en tal sentido, el argumento del recurso de reconsideracion no tiene un sustento valedero, viendose desvirtuado por las actuaciones de los organos competentes del Consejo con el fin de notificarle validamente, que guardan conformidad con las formalidades de la notificacion en un supuesto como el acontecido, reguladas por la Ley Nº 27444 y el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo, con el fin de preservar las garantias del derecho al debido MORDAZA y defensa, que hace MORDAZA el ejercicio de los medios de defensa necesarios, suficientes y eficaces por parte del administrado; 11. Que, los cuestionamientos del recurso no alcanzan al analisis de fondo de la resolucion recurrida, por lo que no existen elementos objetivos que desvirtuen las consideraciones expresadas por este Colegiado para imponer la sancion de destitucion; 12. Que, no obstante lo expuesto, cabe senalar que la resolucion recurrida para imponer la sancion disciplinaria de mayor gravedad, cual es la destitucion, en el MORDAZA de las competencias que la Constitucion Politica otorga al Consejo Nacional de la Magistratura, tuvo en consideracion que la funcion de control disciplinaria debe estar revestida del analisis objetivo de los hechos, evitando criterios subjetivos no respaldados en la valoracion de pruebas indiciarias suficientes que manifestaron conductas concretas de la comision de hechos pasibles de sancion; Conclusion: 13. Que, en tal sentido, estando a que la resolucion recurrida, asi como el procedimiento disciplinario del cual deviene, observan estricto respeto de los principios de debido MORDAZA, legalidad, tipicidad y motivacion; y la medida disciplinaria impuesta, ademas, resulta proporcional y racionalmente adecuada a los actos de inconducta debidamente acreditados; no existe razon que motive modificar la decision adoptada por este Consejo, por lo cual el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor Lenin MORDAZA Zelaya MORDAZA deviene en infundado; Por las consideraciones expuestas, estando al Acuerdo Nº 1847-2013, adoptado por unanimidad de los senores Consejeros presentes en la Sesion Plenaria Nº 2484, del 18 de noviembre de 2013, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Vallenas; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado en todos sus extremos el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor Lenin MORDAZA Zelaya MORDAZA contra la Resolucion Nº 523-2013-PCNM, del 09 de setiembre de 2013, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1050645-2

Suprema de Justicia de la Republica y, consecuentemente, se impuso la sancion de destitucion al doctor Lenin MORDAZA Zelaya Huanca; 3. Que, dentro del termino de ley, por escrito del 27 de setiembre de 2013, el doctor Zelaya MORDAZA interpuso recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente; Argumentos del recurso de reconsideracion: 4. Que, el recurso de reconsideracion en materia senala los siguientes agravios: 4.1. La resolucion recurrida establecio responsabilidad sobre los cargos a) y c) privandole al recurrente de poder ejercer su derecho de defensa y debido MORDAZA, conculcando las disposiciones correspondientes de la Constitucion Politica, la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo y la doctrina de la materia; siendo asi -agrega- la misma no consigna que el recurrente MORDAZA tomado conocimiento de los citados cargos y ejercido su derecho de defensa, pero si le impone una sancion por demas drastica; 5. Que, el recurrente no presento documentos en calidad de nuevos medios probatorios; Naturaleza del recurso de reconsideracion: 6. Que, el recurso de reconsideracion tiene por fundamento la posibilidad que la autoridad administrativa revise nuevamente el caso y los procedimientos desarrollados que llevaron a la emision de una resolucion, entendida en termino generico como decision, con el objeto de corregir errores de criterio o analisis; esto significa que, para los fines del presente MORDAZA disciplinario, la reconsideracion tiene por fin dar al Pleno del Consejo la posibilidad de revisar los argumentos de la resolucion recurrida, tomando en consideracion la existencia de una justificacion razonable que se advierta a proposito del recurso interpuesto, en virtud a elementos que no se habrian tenido en cuenta al momento de resolver; Analisis del recurso de reconsideracion: 7. Que, el recurso bajo analisis cuestiona que supuestamente previo a la emision de la resolucion recurrida el recurrente no tomo conocimiento de los cargos materia del presente MORDAZA disciplinario, hecho que materializaria la vulneracion de su derecho fundamental a la defensa; 8. Que, es pertinente precisar que la competencia disciplinaria de este Consejo, enmarcada en el articulo 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, comprende la funcion de aplicar la sancion de destitucion a los Jueces y Fiscales Supremos, y a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias; 9. Que, bajo tal basamento legal en el presente MORDAZA disciplinario se suscitaron las siguientes incidencias: 9.1. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia mediante el Oficio Nº 1317-2011-SG-CS-PJ, de fojas 908, recibido en la sede del Consejo el 16 de febrero de 2011, solicito la destitucion del doctor Lenin MORDAZA Zelaya MORDAZA, por su actuacion como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Pasco; 9.2. Seguidamente el Consejo abrio MORDAZA disciplinario al doctor Lenin MORDAZA Zelaya MORDAZA mediante la Resolucion Nº 145-2011-PCNM, del 28 de marzo de 2011, imputandole cuatro cargos, los cuales fueron consignados en el considerando 2º de la misma, y tambien en el considerando 2º de la resolucion recurrida; 9.3. Para efecto de la notificacion de la citada Resolucion Nº 145-2011-PCNM, fue cursada al domicilio procesal senalado por el doctor Zelaya MORDAZA en su escrito presentado ante el organo de control del Poder Judicial, de fojas 782, sito en el MORDAZA Abtao Nº 1010, 2º piso, oficina 03 - Huanuco; y tambien a la direccion domiciliaria que consigna su ficha del RENIEC, de fojas 919, sito en la avenida MORDAZA MORDAZA Nº 680, Paucarbamba, distrito de MORDAZA - Huanuco; las mismas que, segun la razon de fojas 927, fueron devueltas por el Courier bajo la justificacion que en el primer domicilio ya no vivia el doctor Zelaya MORDAZA, y en el MORDAZA no lo conocian;

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