Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

517168
calificacion e inscripcion de dichas candidaturas, asi como la ciudadania en general, respecto de los recursos que la ley otorga para oponerse a las mismas. Dicho reglamento recobro vigencia por Resolucion Nº 914-2013-JNE, con la finalidad de ser aplicado en el MORDAZA electoral de Nuevas Elecciones Municipales 2014. En ese entender, el regimen de las notificaciones y plazos para el tramite del MORDAZA de inscripcion de la lista de candidatos se encuentra establecido en el Reglamento, resultando solo de aplicacion supletoria las disposiciones del Codigo Procesal Civil, es decir, los casos que no se encuentren regulados en el ya citado Reglamento. 7. Ahora bien, en el presente caso, el recurrente alega, por un lado, que la Resolucion Nº 0034-2014-JNE no se encuentra debidamente motivada, dado que se habria efectuado una interpretacion extensiva del articulo 3.4, del Reglamento, y por otro lado, senala que no se aplico el citado articulo, posiciones que resultarian contrarias entre si. Asimismo, senala la probabilidad de induccion a error que el citado reglamento conllevo para su representada. 8. Respecto a ello, se debe mencionar que los argumentos vertidos por el personero legal de la citada organizacion politica no advierten una vulneracion a los principios que regulan el derecho al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, dado que la resolucion recurrida se encuentra debidamente motivada, como resultado de la correcta aplicacion del numeral 3.4 del Reglamento, pues de su texto se extrae que todo pronunciamiento surtira efecto a partir de su notificacion realizada en el domicilio procesal, si no fuese senalado, sea inexistente o se MORDAZA senalado fuera del radio MORDAZA, se notificara a traves del MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. La notificacion se considerara efectuada al dia siguiente de su publicacion en el MORDAZA electronico institucional. 9. Teniendo en cuenta ello, este colegiado, al emitir pronunciamiento en relacion con el plazo que concedio el JEE para que la citada organizacion politica subsanara las observaciones indicadas, no realizo una interpretacion extensiva, sino que aplico de manera literal lo senalado en el articulo 3.4 del citado Reglamento, y por ende, si la notificacion efectuada a la citada organizacion politica fue el dia 20 de diciembre de 2013, a traves del panel institucional del JEE y del MORDAZA electronico del MORDAZA Nacional de Elecciones, este surtio efecto el mismo dia en que se dio por notificada la Resolucion Nº 001-2013-JEEPISCO/JNE ­en el presente caso­ el 21 de diciembre de 2013, en consecuencia, desde ese dia se inicio el computo del plazo de dos dias naturales para que el movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueno cumpla con subsanar las omisiones advertidas, resultando como ultimo dia el 22 de diciembre de 2013. 10. Dicho criterio es uniforme, pues la Resolucion Nº 0031-2014-JNE, de fecha 8 de enero de 2014, tambien resolvio declarar improcedente la lista presentada por el movimiento regional Patria Joven, al verificarse que la citada organizacion politica no subsano las observaciones de su lista en el plazo otorgado, pues, como se aprecia, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA notifico la Resolucion Nº 001-2013-JEE-PISCO/JNE, a traves del panel de publicaciones y en el MORDAZA electronico del MORDAZA Nacional de Elecciones, el 20 de diciembre de 2013, y estando que, con fecha 23 de diciembre de 2013, el secretario jurisdiccional informo que habiendo culminado el horario de atencion en la mesa de partes el dia 22 de diciembre de 2013, fecha en la que vencio el plazo concedido, se verifico que esta no habia presentado escrito alguno dentro de los correspondientes autos. 11. Lo anteriormente expuesto responde a la peculiaridad de los procesos electorales, en los cuales el MORDAZA de celeridad cobra mayor intensidad, a diferencia del tramite de los procesos jurisdiccionales ordinarios. Ello en razon de que los mismos ­entiendase los procesos electorales­ cuentan con una estructura y dinamica singulares que exigen optimizar el MORDAZA de preclusion, tendientes a dotar de seguridad juridica a las decisiones y consecuencias juridicas que acarrea la culminacion de cada una de las etapas del MORDAZA electoral, asi como el cumplimiento del cronograma electoral. 12. Por otra parte, en lo referente a la probable induccion a error con respecto a la controversia indicada, es necesario mencionar que la citada organizacion politica ha participado en otros procesos electorales como es el caso de las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, estando vigente el citado Reglamento, sin

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

advertir casos en los que el citado articulo MORDAZA producido induccion a error, pese a que este se ha venido aplicando en otros procesos electorales. 13. Por tales consideraciones, es evidente, entonces, que el recurso presentado no aporta ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, por parte de este organo colegiado, al momento de emitir la Resolucion Nº 0034-2014-JNE, en el sentido de que, verificada la resolucion expedida, se aprecia que la misma se encuentra perfectamente arreglada a derecho. En consecuencia, al no haberse probado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 00342014-JNE, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueno, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones. Articulo Segundo.- DISPONER el ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1050848-5

Declaran infundado recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva contra la Res. Nº 0027-2014JNE
RESOLUCION Nº 0098-2014-JNE Expediente Nº J-2014-0003 JEE MORDAZA (0008-2013-006) HUATA - HUAYLAS - MORDAZA NUEVAS ELECCIONES MUNICIPALES MORDAZA, seis de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del Partido Popular MORDAZA, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 0027-2014-JNE, del 8 de enero de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia Mediante la Resolucion Nº 0027-2014-JNE, del 8 de enero de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.