Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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legal del Partido Popular MORDAZA, una adjuntada a la solicitud de inscripcion de lista emitida el 20 de noviembre de 2013, en la MORDAZA de Caraz (fojas 24 vuelta), y otra emitida el 21 de noviembre de 2013, en el distrito de Huata (fojas 60 a 61), resultando evidente que la MORDAZA acta fue emitida con posterioridad a la primera, y en lugares distintos, situacion que no causa certeza a este Supremo Tribunal Electoral de que se MORDAZA cumplido con el debido procedimiento de democracia interna, pues, no resulta logico ni razonable, que la MORDAZA acta de eleccion interna, emitida con fecha 21 de noviembre de 2013, no MORDAZA sido presentada al momento de inscripcion de lista de candidatos, vale decir, el 16 de diciembre de 2013, lo que permitiria concluir, que el fin perseguido por la personero legal fue, en realidad, el tratar de subsanar una observacion o requisito que no se cumplio en su oportunidad. 9. Respecto al supuesto error al momento de consignar el numero de DNI de quien seria presidente del comite electoral especial, este Supremo Tribunal Electoral considera que tal situacion no repercute en la decision tomada en la Resolucion Nº 0027-2014-JNE, teniendose en cuenta lo concluido en el considerando anterior. 10. Con relacion al alegato consistente en que la firma de quien seria el presidente del comite electoral especial es distinta en MORDAZA actas (la presentada con la solicitud de inscripcion de lista y la presentada posteriormente el 21 de diciembre de 2013), se debe resaltar que este Tribunal Supremo Electoral ha considerado otros elementos relevantes, ya descritos en los considerandos anteriores, para declarar infundada la Resolucion Nº 0027-2014-JNE, por lo que la situacion descrita por el recurrente no varia en modo alguno la decision plasmada en dicha resolucion. 11. Finalmente, es preciso considerar que la personero legal del Partido Popular MORDAZA adjunto al recurso de apelacion, presentado el 27 de diciembre de 2013, una adenda al acta de elecciones internas, de manera extemporanea al plazo concedido, mediante Resolucion Nº 0001-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 17 de diciembre de 2013 (fojas 39 a 43). Sin perjuicio de ello, y sin la intencion de hacer un mayor analisis de tal documento, se advierte que dicha adenda tiene como fecha de emision el 21 de noviembre de 2013, a las 9:00 a.m., horario anterior a la emision del acta de eleccion interna que se pretendia complementar, es decir, la emitida el 21 de noviembre de 2013, en la que se consigno que la eleccion se llevo a las 6:30 pm, confirmandose de esta manera cual era el fin perseguido por la personero legal del Partido Popular MORDAZA, conforme a lo detallado en el considerando 8 de la presente resolucion. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral no puede estimar el recurso interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva contra la Resolucion Nº 00272014-JNE, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del Partido Popular Cristiano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA, 13 de febrero de 2014 SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1050848-6

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura, de agencia ubicada en el departamento de Tumbes
RESOLUCION SBS Nº 877-2014 MORDAZA, 5 de febrero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Compartamos Financiera S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) agencia en el departamento de Tumbes, y; CONSIDERANDO: Que, en Sesion de Directorio de fecha 21 de enero de 2014 se acordo la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentacion correspondiente para la apertura de oficinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolucion SBS N° 6285-2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Compartamos Financiera S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en la Av. Mariscal MORDAZA N° 500, 506, 508 y 510, distrito, provincia y departamento de Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Microfinanzas 1050934-1

Sustituyen el Subcapitulo IV del Capitulo II del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP que regula el , Estado de Cuentas del Afiliado
RESOLUCION SBS N° 1018-2014

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobo el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobo el Reglamento del TUO de la Ley del SPP; Que, mediante la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Administracion de Fondos de

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