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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (17/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014 517170 legal del Partido Popular Cristiano, una adjuntada a la solicitud de inscripción de lista emitida el 20 de noviembre de 2013, en la ciudad de Caraz (fojas 24 vuelta), y otra emitida el 21 de noviembre de 2013, en el distrito de Huata (fojas 60 a 61), resultando evidente que la segunda acta fue emitida con posterioridad a la primera, y en lugares distintos, situación que no causa certeza a este Supremo Tribunal Electoral de que se haya cumplido con el debido procedimiento de democracia interna, pues, no resulta lógico ni razonable, que la segunda acta de elección interna, emitida con fecha 21 de noviembre de 2013, no haya sido presentada al momento de inscripción de lista de candidatos, vale decir, el 16 de diciembre de 2013, lo que permitiría concluir, que el fi n perseguido por la personero legal fue, en realidad, el tratar de subsanar una observación o requisito que no se cumplió en su oportunidad. 9. Respecto al supuesto error al momento de consignar el número de DNI de quien sería presidente del comité electoral especial, este Supremo Tribunal Electoral considera que tal situación no repercute en la decisión tomada en la Resolución Nº 0027-2014-JNE, teniéndose en cuenta lo concluido en el considerando anterior. 10. Con relación al alegato consistente en que la fi rma de quien sería el presidente del comité electoral especial es distinta en ambas actas (la presentada con la solicitud de inscripción de lista y la presentada posteriormente el 21 de diciembre de 2013), se debe resaltar que este Tribunal Supremo Electoral ha considerado otros elementos relevantes, ya descritos en los considerandos anteriores, para declarar infundada la Resolución Nº 0027-2014-JNE, por lo que la situación descrita por el recurrente no varía en modo alguno la decisión plasmada en dicha resolución. 11. Finalmente, es preciso considerar que la personero legal del Partido Popular Cristiano adjuntó al recurso de apelación, presentado el 27 de diciembre de 2013, una adenda al acta de elecciones internas, de manera extemporánea al plazo concedido, mediante Resolución Nº 0001-2013-JEE-HUARAZ/JNE, del 17 de diciembre de 2013 (fojas 39 a 43). Sin perjuicio de ello, y sin la intención de hacer un mayor análisis de tal documento, se advierte que dicha adenda tiene como fecha de emisión el 21 de noviembre de 2013, a las 9:00 a.m., horario anterior a la emisión del acta de elección interna que se pretendía complementar, es decir, la emitida el 21 de noviembre de 2013, en la que se consignó que la elección se llevó a las 6:30 pm, confi rmándose de esta manera cuál era el fi n perseguido por la personero legal del Partido Popular Cristiano, conforme a lo detallado en el considerando 8 de la presente resolución. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral no puede estimar el recurso interpuesto. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación del debido proceso y de la tutela procesal efectiva contra la Resolución Nº 0027- 2014-JNE, interpuesto por César Martín Ramírez Luna, personero legal alterno del Partido Popular Cristiano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1050848-6 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan a Compartamos Financiera S.A. la apertura, de agencia ubicada en el departamento de Tumbes RESOLUCIÓN SBS Nº 877-2014 Lima, 5 de febrero de 2014 EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Compartamos Financiera S.A. para que esta Superintendencia autorice la apertura de una (01) agencia en el departamento de Tumbes, y; CONSIDERANDO: Que, en Sesión de Directorio de fecha 21 de enero de 2014 se acordó la apertura de la referida agencia; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de ofi cinas, conforme lo establece el Procedimiento 11° del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) actualmente vigente; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, de la Resolución SBS N° 6285-2013 y en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS N° 12883-2009 de fecha 10 de setiembre de 2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a Compartamos Financiera S.A. la apertura de una (01) agencia ubicada en la Av. Mariscal Castilla N° 500, 506, 508 y 510, distrito, provincia y departamento de Tumbes. Regístrese, comuníquese y publíquese. DEMETRIO CASTRO ZÁRATE Intendente General de Microfi nanzas 1050934-1 Sustituyen el Subcapítulo IV del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, que regula el Estado de Cuentas del Afiliado RESOLUCIÓN SBS N° 1018-2014 Lima, 13 de febrero de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del TUO de la Ley del SPP; Que, mediante la Ley N° 29903, Ley de Reforma del Sistema Privado de Administración de Fondos de