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El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014 517156 Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, así como del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas modifi catorias, para el caso de registro de actualizaciones de prospectos informativos en el supuesto de variaciones fundamentales en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el artículo 2º, numeral 2), de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la SMV, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de valores mobiliarios el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv. gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado Valores, así como a lo dispuesto por el artículo 46º, inciso 4º, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas para resolver solicitudes vinculadas a las ofertas públicas primarias y todo trámite vinculado a dichas ofertas; RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el registro de la variación fundamental del Prospecto Marco correspondiente al “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” de Scotiabank Perú S.A.A. en el Registro Público del Mercado de Valores referida al plazo de vigencia de la inscripción de dicho programa, el cual, por efecto de la misma, es de seis (06) años contados a partir de su inscripción, siendo su fecha de vencimiento el 19 de mayo de 2017. Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a Scotiabank Perú S.A.A, en su calidad de emisor y agente estructurador; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de Representante de los Obligacionistas; a Scotia Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de agente colocador; a CAVALI S.A. ICLV, y; a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 1048229-1 Disponen inscripción de los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú - Novena Emisión” y registro del prospecto complementario en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV Nº 016-2014-SMV/11.1 Lima, 7 de febrero de 2014 El Intendente General de Supervisión de Conductas VISTOS: El Expediente Nº 2014002853, así como el Informe Interno Nº 074-2014-SMV/11.1 del 06 de febrero de 2014, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; CONSIDERANDO: Que, el 27 de enero de 2014, Scotiabank Perú S.A.A. solicitó la inscripción de los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Novena Emisión”, por un monto de emisión ascendente a S/. 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del Prospecto Complementario en el Registro Público del Mercado de Valores y su inscripción secundaria en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el Directorio de Scotiabank Perú S.A.A., en sesión del 24 de agosto de 2010, aprobó el “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” hasta por un monto máximo en circulación ascendente a US$ 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, y designó a los funcionarios de la empresa encargados de determinar los demás términos, características y condiciones del programa y sus respectivas emisiones, así como su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, el 19 de mayo de 2011, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 034-2011-EF/94.06.3, la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobó el trámite anticipado e inscribió el “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú” hasta por un monto máximo en circulación de US$ 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, y dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. El programa antes indicado cuenta con la opinión favorable previa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, otorgada mediante Resolución SBS Nº 933-2011 del 24 de enero de 2011; Que, de la evaluación de la documentación presentada, se ha determinado que Scotiabank Perú S.A.A. ha cumplido con presentar la información requerida por la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, y el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 141-1998-EF/94.10 y sus normas modifi catorias y complementarias; Que, a la fecha, Scotiabank Perú S.A.A. no posee la condición de Entidad Califi cada; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública y el registro de los prospectos informativos correspondientes en el Registro Público del Mercado de Valores deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe); y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo establecido por el artículo 46º, numerales 4 y 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a resolver las solicitudes formuladas por los administrados vinculadas a las ofertas públicas primarias y evaluar y/o resolver todo trámite vinculado a dichas ofertas y disponer la inscripción de valores en el Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los valores denominados “Segundo Programa de Bonos Corporativos Scotiabank Perú – Novena Emisión” hasta por un monto máximo de S/. 300 000 000,00 (Trescientos Millones y 00/100 Nuevos Soles), y disponer el registro del Prospecto Complementario correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la inscripción de los valores a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución en el Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refi ere el artículo precedente deberá efectuarse con