Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2014 (17/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Lunes 17 de febrero de 2014

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de sustento respecto del total de aportes que tenga acumulado un afiliado en su AFP. Por ello, y en atencion a lo dispuesto en el articulo 21° de la Ley, la AFP debera enviar cuatrimestralmente y en medios impresos, el estado de cuentas en su version resumida, al domicilio del afiliado u otra direccion que este comunique. Sin perjuicio de ello, la AFP podra celebrar convenios con sus afiliados a efectos de sustituir el mencionado envio bajo medios impresos por un envio bajo medios electronicos (correo electronico, acceso directo en la pagina web de la administradora u otros), en cuyo caso su distribucion sera con caracter mensual, sin sujetarse a la periodicidad descrita en el articulo 103A° del presente Titulo. Para dicho efecto, se debe cumplir con los requisitos siguientes: a) El afiliado debe autorizar el uso de este medio alternativo mediante comunicacion a la AFP sea bajo forma escrita, por medio electronico u otra modalidad que autorice la Superintendencia, de forma tal que conste o evidencie su conformidad, nombre y numero de documento de identidad y la fecha a partir de la cual se MORDAZA efectiva dicha autorizacion; y, b) La AFP debe, bajo responsabilidad, conservar como medio de respaldo las comunicaciones de autorizacion o envios que hubiesen remitido sus afiliados, bajo las formas de archivo que aseguren su disponibilidad y seguridad. No obstante, el afiliado sin expresion de causa y en cualquier momento podra, a traves de los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados, revocar la autorizacion a que hace referencia el inciso a), a efectos de volver a recibir fisicamente su estado de cuentas, en la periodicidad cuatrimestral establecida. Articulo 103Aº.- Estado de cuentas - version resumida. Periodicidad de generacion y envio. El estado de cuentas en su version resumida se generara sobre la base de un contenido minimo dispuesto en el articulo 104° del presente Titulo. Independientemente del medio elegido por el afiliado para recibir su estado de cuentas, la AFP debera generar mensualmente los respectivos estados de cuentas en su version resumida para todos sus afiliados, separando la informacion de sus aportes obligatorios de los voluntarios, con la finalidad de que estos puedan acceder a dicha informacion en cualquier momento a traves de su pagina web. Ademas, la AFP debera contar con los mecanismos de validacion y seguridad necesarios para asegurar la confidencialidad de la informacion de los referidos estados de cuentas, a traves de su vision en la MORDAZA privada de los sitios web que correspondan. Para el caso del envio cuatrimestral del estado de cuentas en su version resumida, a que hace referencia el articulo 103° del presente Titulo, se deberan tomar en cuenta los siguientes periodos de devengue: a) De enero a abril; b) De MORDAZA a agosto; y, c) De setiembre a diciembre. La AFP debera entregar el respectivo estado de cuentas al afiliado dentro de la MORDAZA quincena de junio para los estados de cuentas a que se refiere el literal a), octubre para los que corresponden al literal b), y febrero del ano siguiente para los que corresponden al literal c). Para los que tengan la condicion de pensionistas por Retiro Programado o se encuentran en el tramo temporal de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, la AFP les proveera el estado de cuentas por medios electronicos, segun lo previsto en el articulo 103º. Articulo 103Bº.- Estado de cuentas - version resumida. No registro de aportes. En el caso de afiliados activos, la AFP no estara obligada a enviar por medios fisicos el estado de cuentas en su version resumida cuando: a) el afiliado no tenga saldo en la cuenta de aportes obligatorios; o, b) el afiliado no registre aportes obligatorios por lo menos durante los ultimos tres (3) cuatrimestres consecutivos. De mantenerse alguna de las situaciones descritas anteriormente, la AFP remitira en el mes de MORDAZA de cada

Pensiones, se modificaron diversos articulos del TUO de la Ley; Que, conforme al articulo 24° del TUO de la Ley, en el caso de nuevos afiliados, se ha dispuesto la retribucion de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones(AFP) como una comision mixta integrada por dos componentes, una comision porcentual aplicada sobre la remuneracion asegurable del afiliado mas una comision sobre el saldo del fondo de pensiones administrado por los nuevos aportes que se generan a partir de la licitacion de que trata el articulo 7A del TUO de la Ley, mientras que en el caso de los afiliados existentes, resulta de aplicacion una comision mixta respecto de sus nuevos aportes, salvo que manifiesten su decision de permanecer bajo una comision por flujo, conforme a los plazos y medios que establezca la Superintendencia; Que, conforme al citado articulo, mediante Resolucion SBS N° 8514-2012, la Superintendencia, con opinion previa del Ministerio de Economia y Finanzas, aprobo el MORDAZA normativo que permita la plena aplicacion de una trayectoria decreciente para la comision sobre el flujo y la eleccion del esquema de cobro de comision, de conformidad con lo dispuesto en la legislacion correspondiente, y sobre la base de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 137-2012-EF; Que, el articulo 21° del TUO de la Ley del SPP y el articulo 99° de su Reglamento, establecen que la AFP debe informar cuando menos cuatrimestralmente y por escrito a los afiliados todos los movimientos y saldos registrados en sus Cuentas Individuales de Capitalizacion, sin perjuicio de las solicitudes que a dicho fin puedan efectuar los afiliados; Que, el Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP y sus modificatorias, referido a Afiliacion y Aportes, regula el MORDAZA de incorporacion de los trabajadores al Sistema Privado de Pensiones; Que, con la finalidad de adecuar la informacion que debe contener el estado de cuentas y propiciar una mayor transparencia hacia los afiliados respecto a los aportes, rendimientos alcanzados y la comision aplicada durante el periodo correspondiente, es necesario modificar disposiciones del referido Titulo V que regulan el contenido minimo de los estados de cuentas; Que, asimismo, resulta necesario proveer en los referidos estados de cuenta informacion de valor agregado que contribuya a mejorar los niveles de conocimiento del afiliado respecto del ahorro con fin jubilatorio que realice, de modo tal que se fortalezcan los estandares de educacion previsional en terminos de los beneficios que provee un sistema del MORDAZA de capitalizacion individual como es el de las AFP; Que, complementariamente, se establece el mecanismo para la actualizacion de las guias informativas que proveen las AFP sobre el estandar minimo de contenido de informacion en la orientacion a los potenciales pensionistas, de modo tal que se provea un MORDAZA de mayor flexibilidad que facilite un mejor MORDAZA de toma de decision al momento de optar por una modalidad de pension; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Estudios Economicos, de Asesoria Juridica y de Conducta de MORDAZA e Inclusion Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57° del TUO de la Ley del SPP, asi como por lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final y Transitoria de su Reglamento, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el Subcapitulo IV del Capitulo II del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, que regula el Estado de Cuentas del Afiliado, bajo el texto siguiente: "SUBCAPITULO IV ESTADO DE CUENTAS DEL AFILIADO Articulo 103°.- Estado de cuentas - version resumida. Medios. El estado de cuentas tiene el caracter

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