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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (18/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Martes 18 de febrero de 2014 517205 Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002, establece como Política de Estado, la afi rmación de un estado efi ciente y transparente (Política 24), así como la promoción de la transparencia y la erradicación de la corrupción en todas sus formas (Política 26); correspondiendo al estado afi rmar en la sociedad y en el estado, principios éticos y valores sociales así como la vigilancia ciudadana, la transparencia y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país; asimismo, constituye elemento consustancial a dichas políticas, el destierro de la impunidad, el abuso de poder, de la corrupción, y del atropello de los derechos; Que, por Ley Nº 29976 se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción “CAN Anticorrupción”, la misma que tiene cobertura nacional, y en su artículo 9.1 dispone, “Los Gobiernos Regionales y Locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable”, así mismo es preciso entender que la corrupción es un fenómeno que afecta a todos los peruanos, en especial a los más pobres, y por lo tanto su combate o control representa una política de Estado que comprende a los tres niveles de gobierno; Que, se ha encargado a la “CAN Anticorrupción” articular esfuerzos, coordinación de acciones y formulación de políticas de prevención y combate a la corrupción, realizar el seguimiento de la conformación de las Comisiones Regionales Anticorrupción, así como coordinar con dichas comisiones la ejecución de la política y el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción a nivel regional; Que, el Decreto Supremo Nº 119-2012-PCM aprobó el “Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción 2012- 2016”, que contiene una visión, un objetivo general, cinco objetivos específi cos, quince estrategias, y cincuenta y cinco acciones, y cuyo ámbito de aplicación comprende a los Gobiernos Regionales; Que, el Gobierno Regional de Ica, se suma a éste esfuerzo conjunto del estado peruano para combatir la Corrupción creando la Comisión Regional Anticorrupción de la Región Ica, “CORE-ANTICORRUPCIÓN-ICA”, advirtiendo la necesidad de un Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, el cual se debe organizar a través de una Comisión de Lucha contra la Corrupción, una Secretaría Técnica de Lucha contra la Corrupción y Unidades Anticorrupción de las Instituciones del Estado en la Región Ica, con la fi nalidad de coordinar de manera articulada y uniforme las acciones y políticas conforme al Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción, corresponde su adecuación a la Ley Nº 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; Que, según Informe Legal Nº 397-2013-ORAJ de fecha 14 de mayo 2013, evacuado por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica del GORE-ICA, emite Opinión Legal favorable, expresando que es pertinente la conformación de la Comisión Regional de Anticorrupción en la Región Ica, dotándola de su correspondiente asignación presupuestal, y los Recursos Humanos necesarios para su implementación, así como la realización de su seguimiento, monitoreo y evaluación de dichas acciones. Informe Legal que recoge y comparte ésta Comisión de Anticorrupción, para emitir opinión favorable sobre el tema; Que, estando a lo acordado por la Comisión de Anticorrupción, a través del Dictamen Nº 001-2013-CA/ CRI, y aprobado en Sesión Ordinaria del 06 de noviembre del 2013, con el voto aprobatorio del Pleno, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha, el Consejo Regional de Ica: Ha dado la Ordenanza siguiente: “ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL DE ANTICORRUPCIÓN EN LA REGIÓN ICA” “CORE - ANTICORRUPCIÓN - ICA” Artículo Primero.- CREAR la “COMISIÓN REGIONAL DE ANTICORRUPCIÓN EN LA REGIÓN ICA”, cuya sigla es: “CORE – Anticorrupción - Ica”; quienes tienen como objetivo principal, implementar acciones de prevención y combate de la Corrupción en el marco del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción del estado peruano, dentro del ámbito de la Región Ica. Artículo Segundo.- CONFORMAR la “CORE – Anticorrupción - Ica”, integrado por los representantes de las siguientes Instituciones siguientes: a) Presidente del Gobierno Regional Ica b) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica c) Gobernador Regional de Ica d) Procurador Público Anticorrupción Descentralizado de Ica e) Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ica f) Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de Ica Instituciones Observadores, Participan con voz, pero sin voto g) El Jefe de la Ofi cina Regional de Control Institucional h) El Jefe de la Ofi cina del Defensor del Pueblo en Ica i) Un representante de la Sociedad Civil de Ica j) Un representante del sector empresarial de Ica. Artículo Tercero.- DETERMINAR, las Funciones de la “CORE - Anticorrupción - Ica”; siendo éstas las siguientes: a) Elaborar el Plan Regional de Lucha contra la Corrupción. b) Realizar el seguimiento y la supervisión de la implementación y cumplimiento del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016 en la Región de Ica. c) Informar semestralmente a la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción sobre los avances en la implementación del Plan Regional de Lucha Contra la Corrupción. d) Proponer políticas a nivel regional de corto, mediano y largo plazo para la prevención y lucha contra la corrupción. Artículo Cuarto.- DETERMINAR, que es la Presidencia, quien asume la titularidad de la “CORE - Anticorrupción - Ica”; el cual es elegido (a), entre sus miembros y tienen carácter rotatorio cada año. La Presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas. La “Comisión Regional de Anticorrupción en la Región Ica”, será convocada y presidida en la primera sesión por el Presidente del Gobierno Regional de Ica. Artículo Quinto.- SEÑALAR que es la Secretaria Técnica, quien ejecuta los acuerdos de la “CORE - Anticorrupción - Ica”; así como la dirección y elaboración de los estudios y trabajos técnicos que requieren ésta Comisión, para el cumplimiento de sus fi nes, y funciones, el Secretario Técnico de la Comisión Regional Anticorrupción de Ica, participa en las sesiones con voz pero sin voto. Artículo Sexto.- DETERMINAR que el Reglamento Interno de la “CORE - Anticorrupción - Ica”; será elaborada en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios, contabilizado desde la constitución de la comisión. Artículo Séptimo.- PÚBLICAR en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Diario de mayor circulación de la Región Ica y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica, la presente Ordenanza. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ica para su promulgación. ARTURO LORENZO RAMOS CHAVEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica