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El Peruano Martes 18 de febrero de 2014 517212 e) Suscribir el Acta Electoral conjuntamente con los miembros de mesa del proceso electoral. f) Proclamar a los candidatos elegidos, otorgar credenciales y juramentar a los candidatos(as) elegidos(as). g) Comunicar al Concejo con cargo al Alcalde los resultados del proceso electoral. h) Defi nir el Padrón de Delegados Electorales. i) Otros afi nes a su función. Artículo 13º.-CONTENIDO DEL ACTA ELECTORAL El Acta Electoral consignará el nombre de la elección, el lugar, la fecha y la hora de inicio y termino de las elecciones, y, contendrá cuando menos la siguiente información: a) La hora de la instalación. b) El número de delegados electores que sufragaron en cada zona de votación. c) El número de votos alcanzados por cada uno de los candidatos, la cantidad de votos nulos y en blanco de cada zona y el total de votos. d) El nombre de los miembros de mesa y personeros, fi rmas y número de D.N.I. e) Las observaciones, impugnaciones u otra incidencia que se hubiese producido en el Acto Electoral. CAPÍTULO II DE LA CONVOCATORIA Y PROCESO ELECCIONARIO Artículo 14º.- DE LA CONVOCATORIA Una vez publicada la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, La Convocatoria estará a cargo del Comité Electoral y será publicada en los diarios de circulación nacional, en la página web, en carteles y lugares visibles del distrito de Los Olivos y sus instalaciones municipales. Además se notifi cará a las organizaciones de la Sociedad Civil en el domicilio que fi gura en el Registro de Organizaciones Sociales de la Municipalidad de Los Olivos, siempre y cuando acrediten personería jurídica (SUNARP o Municipal). En la Convocatoria se establecerá el lugar, fecha y la hora de la realización de las elecciones. En ningún caso, el lugar de las elecciones puede llevarse a cabo fuera del distrito. Artículo 15º.- DEL PROCESO ELECCIONARIO El proceso eleccionario se realizará dentro de los 45 días hábiles posteriores a la publicación de la presente ordenanza y según el cronograma electoral. CAPÍTULO III DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 16º.- PARTICIPACIÓN EN LAS ELECCIONES Las organizaciones sociales con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos pueden participar en el proceso electoral a que se refi ere la presente Ordenanza. Artículo 17º.- PADRÓN ELECTORAL El Padrón será elaborado y defi nido por el Comité Electoral, en el cual deben constar los datos de la organización participante, los nombres y apellidos y el número del D.N.I. de los delegados electores, debidamente inscritos en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD, proporcionado por la Gerencia de Participación Ciudadana. Pueden presentarse tachas contra los delegados electores, debidamente sustentadas ante el Comité Electoral dentro de las 24 horas (horario de ofi cina) y serán resueltas en el plazo establecido en el Cronograma Electoral. La resolución que resuelva la relación de electores hábiles (Delegados Inscritos) será publicada el mismo día de subsanadas las tachas y de acuerdo a lo que establezca el presente reglamento y el Cronograma Electoral. CAPÍTULO IV DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 18º.- CANDIDATOS En las elecciones a que se refi ere la presente Ordenanza son candidatos elegibles todos los delegados- electores de las diferentes organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Registro de Organizaciones Sociales (R.O.S) del distrito de Los Olivos, que acrediten personería jurídica (SUNARP o Municipal), cumpliendo los siguientes requisitos: a) Contar con residencia efectiva de no menos de dos (02) años en el ámbito del distrito de Los Olivos. b) Ser ciudadano con Mayoría de Edad (mayor de 18 años) c) No formar parte del Gobierno Central, Regional o Local y/o encontrarse incurso en los impedimentos e incompatibilidades provistas en el Artículo Nº 8 de la Ley 26864, salvo renuncia sustentada antes de la fecha de las elecciones. d) Por razones de renovación y alternancia no haber ejercido en los últimos dos años esta representación. e) No tener sentencia consentida de pena privativa de la libertad. Artículo 19º.- CARACTERÍSTICAS DEL VOTO El voto es secreto, indelegable y obligatorio para los delegados-electores. Se considerará voto válido cuando el elector marque dentro del recuadro una aspa (x) o una cruz (+). Se entregará una cédula por cada elector. Artículo 20º.- DE LOS CANDIDATOS a. Los candidatos deberán ser los representantes de las organizaciones con personería jurídica, SUNARP ó Municipal de las tres (03) zonas del distrito: Zona Norte (entre la Av. Malecón Chillón y la Av. Central), Zona Centro (entre la Av. Central y la Av. Los Alisos - incluida la zona industrial) y la Zona Sur (entre las Av. Los Alisos y Av. Tomás Valle). b. Una misma persona no puede fi gurar en más de una zona. c. El Comité Electoral asignará un número de acuerdo al Orden de Inscripción. La presente ordenanza garantiza la participación plena y efectiva de mujeres, hombres y jóvenes, en la consolidación del sistema democrático, de conformidad con la Ley 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades. Artículo 21º.- EL MATERIAL ELECTORAL El material electoral está conformado por el Padrón Electoral, el Cartel de Candidatos, la Cédula de Votación, una cabina secreta, un ánfora, el Acta Electoral, y otros que se consideren necesarios. Artículo 22º.- INSTALACIÓN DEL CENTRO DE SUFRAGIO EL Comité Electoral entregará el material electoral a los miembros de mesa una (01) hora antes de la instalación del Centro de Sufragio y del inicio del proceso eleccionario en el lugar de la votación, para lo cual se considerará a 3 miembros de mesa por cada zona (Norte, Centro y Sur). Artículo 23º.- DE LOS MIEMBROS DE MESA Participarán en calidad de miembros de mesa los funcionarios y/o trabajadores de la Municipalidad de Los Olivos que designe el Comité Electoral, siempre y cuando no sean miembros del Comité Electoral. Para este acto podrán participar los personeros de las listas de candidatos inscritos. Concluyen sus funciones luego del escrutinio y entrega del acta al Comité Electoral. Artículo 24º.- DIFUSIÓN DE LA LISTA DE CANDIDATOS Y DELEGADOS ELECTORES EL Comité Electoral publicará de acuerdo al cronograma electoral el cartel de candidatos inscritos y deberá estar debidamente zonifi cado según la zona que corresponda (Zona Norte, Centro y Sur), con la respectiva numeración de acuerdo a su inscripción, así como la