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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (18/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Martes 18 de febrero de 2014 517209 orgánicas que la integran, y que se encuentran enmarcadas con los principios rectores de las políticas y gestión regional que establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales LOGR, la misma que recoge la participación, inclusión, equidad, transparencia, gestión moderna, rendición de cuentas, eficacia, eficiencia, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiariedad, en concordancia con las políticas regionales, especialización de las funciones de gobierno, competitividad e integración; Que, con Ordenanza Regional Nº 0021-2010- GORE-ICA del 15-OCT-2010, se aprobó la creación de un órgano desconcentrado denominado Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad, la misma que previo análisis, técnico y legal, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, indica las acciones administrativas a efectos que la Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad y en función del inciso n) del Artículo 51º de la Ley Nº 27867 Ley de Gobiernos Regionales pasa bajo las funciones de la Dirección Regional de Agricultura, debiendo derogarse el acto resolutivo de su creación y/o funcionamiento; Que, estando a lo acordado por la Comisión Ordinaria de Reglamento y Asuntos Legales del Consejo Regional, a través del Dictamen Nº 005-2013- CRAL/CRI, y aprobado en Sesión Extraordinaria del 20 de diciembre del 2013, con el voto aprobatorio del Pleno, en uso de sus facultades establecidas en la Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica y su modificatoria, con la dispensa y aprobación del acta de la fecha, el Consejo Regional de Ica: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: “APROBAR EL NUEVO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA” Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional de Ica, que consta de 184 artículos, y 09 disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, así como el diseño de la nueva estructura orgánica del Gobierno Regional de Ica, que en anillado anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- DERÓGUENSE, la Ordenanza Regional Nº 001-2003-GORE-ICA del 28-FEB-2003, y la Ordenanza Regional Nº 002-2006-GORE-ICA del 20- ENE-2006, que aprueba, y modifi ca el último Reglamento de Organización y Funciones - ROF. DERÓGUESE la Ordenanza Regional Nº 0021-2010-GORE-ICA de fecha 15-OCT-2010, que aprobó la creación de un órgano desconcentrado denominado “Dirección Regional de Saneamiento de la Propiedad”. Así como DERÓGUENSE, todas las disposiciones que se opongan a la vigencia de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración, y a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario El Peruano, así como en el Diario de mayor circulación de la Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al señor Presidente Regional de Ica para su promulgación. ARTURO LORENZO RAMOS CHAVEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 1051633-3 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS Aprueban Reglamento para el Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil para conformar el Concejo de Coordinación Local Distrital ORDENANZA Nº 392-CDLO Los Olivos, 6 de febrero de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS VISTOS: El Informe Nº 00041-2014/MDLO/GPC de la Gerencia de Participación Ciudadana, el Informe Nº 00035-2014/MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 427-2014/MDLO/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 095-2014-MDLO/SG de Secretaria General, el Dictamen Nº 001-2014-MDLO/ CPC; y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política del Perú consagra en sus artículos 2º numeral 17 y 31º el derecho de toda persona a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación; siendo derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción; Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y la Ley orgánica de Municipalidades, Ley 27972, las municipalidades son órganos de gobierno local, que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía económica, política y administrativa en asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los Concejos de Coordinación Local Distrital, son órganos de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales, está integrado por el Alcalde quien lo preside, los regidores y por los representantes de sociedad civil, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley; Que, los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados debidamente acreditados de las organizaciones sociales, del mismo modo la elección será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, las relaciones entre la Municipalidad y las organizaciones de la sociedad civil deben desarrollarse dentro de un marco democrático, sin que ello signifi que injerencias en sus asuntos internos que desnaturalicen su autonomía; la Ley Orgánica de Municipalidades en su Artículo 111º manifi esta que: “Los vecinos de cada circunscripción municipal pueden intervenir en la gestión administrativa y del gobierno municipal a través de mecanismos de participación y del ejercicio de sus derechos políticos. La participación es un derecho ciudadano individual ó colectivo y si es un derecho ciudadano, la participación debe expresarse en la diversidad representativa de la ciudadanía; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece la conformación de órganos de coordinación como mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales, donde los gobiernos locales promuevan y organicen las formas de participación de los vecinos en planes de desarrollo local en armonía