Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (18/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Martes 18 de febrero de 2014 517211 TÍTULO II DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL CCLD DE LA MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 3º.- APERTURA DEL REGISTRO En el marco de lo dispuesto por el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone abrir un “Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos”, en el cual se inscribirán las organizaciones sociales interesadas en participar en la conformación del CCLD, para la gestión del desarrollo local a través de los mecanismos que para tal fi n establece la Constitución del Estado, la Ley de Bases de Descentralización, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ordenanza. Artículo 4º.- CARACTERÍSTICAS DEL REGISTRO El Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos no es constitutivo de personería jurídica. Su mantenimiento y actualización está a cargo de la Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Los Olivos. El Registro está compuesto de Fichas Registrales para cada organización inscrita, debiéndose consignar en cada caso: el nombre o denominación social de la organización, las siglas que lo identifi can (si las hubieren), los datos de inscripción de la organización en el Registro Publico y/o registro municipal (fi cha o partida registral, fecha de constitución, domicilio social), nombre e identifi cación del (o los) representante(s) legal (es) y de la persona designada como delegado-elector. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 5º.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN Para la inscripción en el Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos, las organizaciones sociales deberán presentar una solicitud dirigida a la Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad de Los Olivos, debiendo expresar lo siguiente: a) El nombre o denominación social de la Organización que se pretende inscribir. El objeto social o fi nes de la organización, el domicilio, los nombres y apellidos completos del representante legal y la indicación de su documento de identidad, así como del delegado-elector, siempre y cuando sea miembro de la organización y que la solicitud esté fi rmada por el representante legal. b) Copia simple de su personería jurídica (SUNARP y/o Municipal), que acredite la vigencia del poder. d) Copia simple del documento de identidad del representante legal (de no ser el titular que participa). e) Copia simple del acuerdo de designación del delegado elector (el acuerdo de la Junta Directiva si el participante es parte de esta, de no ser dirigente el acuerdo de la asamblea u órgano competente que lo designó) f) Copia simple del documento de identidad del delegado-elector. g) Copia simple de los documentos que acrediten actividad institucional, y presencia efectiva y trabajo en el distrito de Los Olivos. Para ello las organizaciones podrán adjuntar el libro de actas de la organización o instrumentos jurídicos suscritos, memoriales, publicaciones, entre otros. Artículo 6º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN. El procedimiento de inscripción se inicia con la presentación de la solicitud por la Ventanilla Multifuncional de la Municipalidad de Los Olivos, la entidad está obligada a recibir todas las solicitudes, no obstante se incumpla con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, que amerite corrección. La Sub-Gerencia de Administración Documentaria y Archivo remitirá la solicitud recibida a la Gerencia de Participación Ciudadana, para el trámite correspondiente. La totalidad de inscritos se publicará en el Padrón Provisional, indicando las observaciones encontradas, de no subsanar su trámite, será tachada su inscripción. Artículo 7º.- PLAZOS. Recibida las solicitudes y una vez evaluadas, la Gerencia de Participación Ciudadana procederá a la publicación en la Página Web y en las instalaciones de la Municipalidad de Los Olivos la relación de los candidatos a delegados inscritos y con las observaciones que corresponda. Para levantar las observaciones, así como para presentar tachas, el plazo será de 24 horas posterior a la publicación y de acuerdo al Cronograma (Anexo 1). De no haber observaciones y/o pronunciamiento, el usuario podrá considerar su solicitud aprobada. Artículo 8º.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO. La inscripción de las organizaciones Sociales para el CCLD tiene una vigencia de dos (2) años, las mismas que se obligan a actualizar cualquier información, siguiendo el mismo trámite establecido para la inscripción. Artículo 9º.- DIFUSIÓN DEL REGISTRO El listado de las organizaciones sociales debidamente inscritas en el libro de Delegados para el presente proceso será publicado en la Pág. Web y en lugares visibles de la Municipalidad de Los Olivos. TÍTULO III PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL. Artículo 10º.- PROCESO DE ELECCIÓN El proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del Distrito de Los Olivos, constituye un mecanismo democrático que permitirá la participación de las organizaciones de la sociedad civil en la gestión municipal dentro de los alcances establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades, la presente Ordenanza y normas conexas. La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) prestará apoyo técnico en materia electoral al presente proceso de elecciones. CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 11º.- FUNCIONES El Comité Electoral tiene a su cargo la responsabilidad de la conducción y desarrollo de proceso eleccionario, garantizando un proceso democrático, equitativo y transparente. El Comité Electoral es autónomo y sus decisiones son defi nitivas e inimpugnables, siendo el quórum para la aprobación de sus actos con dos de sus miembros (mayoría simple). Artículo 12º.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES El Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral. b) Preparar los diseños y formatos de cédulas y demás documentos que se requieran para el proceso electoral. c) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones u otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. d) Fiscalizar el conteo de votos, a cargo de los miembros de mesa.