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El Peruano Martes 18 de febrero de 2014 517210 con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; así como el desarrollo social, el desarrollo de capacidades y la equidad en sus respectivas circunscripciones; Que, la Ley de Participación y Control Ciudadano Nº 26300 establece los derechos de participación y control de los ciudadanos; Que, la Ley de Igualdad de oportunidades Nº 28983 establece que los gobiernos locales deberán garantizar la participación plena y efectiva de mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático; Que, las normas legales marco sobre los Concejos de Coordinación Local Distrital y la promoción de la igualdad en la participación están dadas como base de una descentralización democrática equitativa por lo que es necesario en cumplimiento de las Leyes, reglamentar la conformación de instalación y funcionamiento; Que, la Municipalidad Distrital de Los Olivos, considera importante para los planes y objetivos que se ha trazado, renovar el Concejo de Coordinación Local Distrital y su Reglamento de Elección, consolidando su institucionalidad, y logrando una justa representación en los mecanismos de participación vecinal y en forma conjunta con el gobierno local puedan enfrentar los desafíos del desarrollo local; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Artículo 9º inciso 43 y Artículo 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente: ORDENANZA Nº 392 -CDLO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo Primero.- APROBAR, el REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS, el cual consta de tres (03) Títulos, Treinta (30) Artículos y Tres (03) Disposiciones Transitorias y que en anexo forma parte de la presente. Artículo Segundo.- CONFORMAR el COMITÉ ELECTORAL para la elección de los Representantes de la Sociedad Civil que formarán parte del CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS periodo 2014 – 2016, quedando conformado con el siguiente detalle: Gerente de Participación Ciudadana Miembro Gerente de Planeamiento y Presupuesto Miembro Gerente de Servicios a la Ciudad Miembro Artículo Tercero.- ENCARGAR AL COMITÉ ELECTORAL, el desarrollo del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil para conformar el Concejo De Coordinación Local Distrital De Los Olivos, dentro de los 45 días posteriores a la publicación de la presente en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, GERENCIA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO, GERENCIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, a la SECRETARÍA GENERAL su publicación y su difusión a la GERENCIA DE PRENSA E IMAGEN INSTITUCIONAL. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. FELIPE B. CASTILLO ALFARO Alcalde REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA CONFORMAR EL CONCEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE LOS OLIVOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD DE LA ORDENANZA La presente Ordenanza establece y regula los mecanismos y procedimientos a través de los cuales las organizaciones sociales del distrito de Los Olivos, con personería jurídica y un mínimo de 1 (un) año de actividad institucional comprobada, designan a sus representantes para participar del proceso de elección de los representantes de la sociedad civil ante el Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), según lo establecido en la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo 2º.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza se considera: a) Concejo de Coordinación Local Distrital (CCLD): Órgano de coordinación y concertación de la Municipalidad de Los Olivos, creado por el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Organizaciones de la Sociedad Civil: Toda forma de organización a nivel distrital, en tanto sean: b.1) Personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, debidamente inscritas en los Registros Públicos y en el ROS de la Municipalidad de Los Olivos. b.2) Organizaciones creadas en ejercicio del libre derecho de asociación, que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado sea este de nivel nacional, regional o local. Estas entidades deberán estar inscritas ante los registros administrativos de acuerdo a su naturaleza, entendiendo por estos cualquiera de los registros de organizaciones con que cuenta el Estado. c) Representante de la Sociedad Civil: Persona natural que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos por la Ley Orgánica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, es elegido miembro del CCLD por los delegados de las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de las Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos y proclamado por el Comité Electoral. d) Delegado-elector: Persona natural expresamente autorizada por cada organización social inscrita en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos, puede participar en el proceso electoral y ejercer el derecho de voto en la elección de los representantes de la sociedad civil ante el CCLD. Una misma persona natural no puede tener dos o más representaciones. e) Candidato: Delegado-elector nominado como candidato en la elección de los representantes de sociedad civil ante CCLD. f) Padrón Electoral: Es la lista con el contenido de los representantes inscritos en el Registro de Organizaciones Sociales para el CCLD de la Municipalidad de Los Olivos, en el que consta la denominación social, domicilio, el nombre e identificación del representante legal, el nombre e identificación del delegado-elector que la representará para efectos de la presente Ordenanza.