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El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014 517321 Artículo II Alcance y áreas de cooperación Las Partes facilitarán la cooperación en el área militar y técnica en los siguientes ámbitos: 1. Desarrollo, producción, modernización, reparación y transferencia de: - Armamento y equipo militar para las Fuerzas Armadas; - Medios para defensa aérea y material aéreo; - Sistemas radio-técnicos y radio-electrónicos para propósitos especiales; - Buques, embarcaciones y otros vehículos marítimos; - Repuestos para aeronaves, blindaje, misiles y otras reparaciones de equipo militar; - Otro equipo militar y técnico. 2. La transferencia de tecnologías y licencias para la producción de armamento y equipo militar y la provisión de asistencia técnica para la organización de su producción. 3. El desarrollo mutuo de investigación y trabajos de desarrollo en el área de armamento y equipo militar. 4. El intercambio de experiencias, tecnología e información en las áreas de desarrollo, producción y prueba de armamentos y equipo militar. 5. El intercambio de expertos para proporcionar asistencia en la implementación de programas mutuos en el área de cooperación militar y técnica. 6. El entrenamiento de personal militar según las necesidades e instalaciones de las Partes. 7. La cooperación científi ca y técnica en el área de tecnologías de fabricación. Artículo III Autoridades Las autoridades de las Partes que implementarán las disposiciones del presente Acuerdo serán: Por la Parte Peruana: El Ministerio de Defensa de la República del Perú. Por la Parte Ucraniana: El Ministerio de Política Industrial de Ucrania, el Ministerio de Defensa de Ucrania. Artículo IV Implementación El presente Acuerdo se implementará conforme a las reglas del derecho internacional y la legislación en vigor de la República del Perú y de Ucrania. Artículo V Comisión Conjunta Con el fi n de coordinar y supervisar la implementación de las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes establecerán una Comisión Conjunta Intergubernamental Ucraniano-Peruana de Cooperación Militar y Técnica, de aquí en adelante denominada la “Comisión”. La Comisión iniciará sus operaciones dentro del plazo acordado por las Partes y estará compuesta por miembros de ambas Partes. Artículo VI Seguridad Ninguna de las Partes, sin el previo consentimiento de la otra, venderá o transferirá, a una tercera parte, productos para propósitos militares, documentación técnica e información obtenida o adquirida dentro del marco del presente Acuerdo, así como durante la ejecución de los contratos, proyectos y programas, fi rmados de acuerdo con las disposiciones del Artículo VII del Acuerdo. La información, obtenida por una de las Partes dentro del marco de la cooperación militar y técnica, no será utilizada en detrimento de la otra Parte. Las Partes proporcionarán la protección debida a la información obtenida durante la ejecución del presente Acuerdo, la misma que será defi nida como confi dencial de acuerdo a la legislación en vigencia de los Estados Partes. La información confi dencial será designada de la siguiente manera: En la República del Perú: “Para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas.” En Ucrania: “Sólo para Uso Ofi cial” La transferencia de información que contenga un secreto de Estado, en el curso de la cooperación técnica y militar entre las Partes, se realizará después de haberse fi rmado un acuerdo sobre la protección mutua de ese tipo de información. Artículo VII Actividad económica Todas las actividades económicas de las empresas y organizaciones de los Estados Partes en relación con la ejecución del presente Acuerdo se realizarán sobre la base de los contratos, proyectos y programas correspondientes, de acuerdo a la legislación en vigor de cada una de las Partes. Los contratos incluirán disposiciones acerca de las garantías y responsabilidades en caso de que una compañía u organización, autorizada por cada uno de los Estados Partes, incumpla sus obligaciones según los contratos antes mencionados. Artículo VIII Propiedad intelectual Las Partes proporcionarán protección a la propiedad intelectual que se cree o transfi era dentro del marco de la ejecución del presente Acuerdo u otros contratos concernientes a su implementación. Las Partes reconocerán que los productos, tecnologías e información obtenidos y utilizados en el curso de la ejecución del presente Acuerdo, pueden estar sujetos a los derechos de propiedad intelectual de la Parte que transfi ere esa clase de productos, tecnologías o información. Las formas de uso, defensa legal de los resultados alcanzados y obtenidos de actividades intelectuales, así como la adquisición, por las Partes, de derechos y obligaciones relacionados con estos resultados, estarán regidos por un acuerdo especial. Artículo IX Solución de Controversias Toda controversia con respecto a la interpretación e implementación de este Acuerdo que no encuentre solución entre las Autoridades de las Partes será solucionada por la vía diplomática de forma amistosa y consensual, y de acuerdo con el espíritu del mismo. No serán referidas a ningún tribunal o terceros para proceso de arbitraje ni para su solución. Artículo X Enmiendas Las partes pueden enmendar este Acuerdo por decisión mutua. Todas las enmiendas a éste se realizarán por escrito y por la vía diplomática. Las enmiendas entrarán en vigor luego de la comunicación ofi cial por ambas partes, de la culminación de los requisitos de procedimiento interno, legal y constitucional, y no afectarán la ejecución de proyectos, programas ni otras actividades que se estén realizando en el marco del Acuerdo, a menos que las Partes acuerden lo contrario. Artículo XI Denuncia Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo mediante una comunicación efectuada con seis (6) meses de anticipación por la vía diplomática. De existir proyectos, programas u otras actividades en ejecución en el marco del Acuerdo, éstos proseguirán hasta su fi nalización, a menos que las Partes acuerden lo contrario. La terminación del presente Acuerdo no afectará las disposiciones del Artículo VI a las cuales seguirán sujetas las Partes, a menos que acuerden lo contrario. Artículo XII Duración y Entrada en Vigencia La vigencia del presente Acuerdo será por un periodo de tiempo indefi nido y se hará efectiva en la fecha de la