Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2014 (20/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014

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Partes. La informacion confidencial sera designada de la siguiente manera: En la Republica del Peru: "Para uso exclusivo de las Fuerzas Armadas." En Ucrania: "Solo para Uso Oficial" La transferencia de informacion que contenga un secreto de Estado, en el curso de la cooperacion tecnica y militar entre las Partes, se realizara despues de haberse firmado un acuerdo sobre la proteccion mutua de ese MORDAZA de informacion. Articulo VII Actividad economica Todas las actividades economicas de las empresas y organizaciones de los Estados Partes en relacion con la ejecucion del presente Acuerdo se realizaran sobre la base de los contratos, proyectos y programas correspondientes, de acuerdo a la legislacion en MORDAZA de cada una de las Partes. Los contratos incluiran disposiciones acerca de las garantias y responsabilidades en caso de que una compania u organizacion, autorizada por cada uno de los Estados Partes, incumpla sus obligaciones segun los contratos MORDAZA mencionados. Articulo VIII Propiedad intelectual Las Partes proporcionaran proteccion a la propiedad intelectual que se cree o transfiera dentro del MORDAZA de la ejecucion del presente Acuerdo u otros contratos concernientes a su implementacion. Las Partes reconoceran que los productos, tecnologias e informacion obtenidos y utilizados en el curso de la ejecucion del presente Acuerdo, pueden estar sujetos a los derechos de propiedad intelectual de la Parte que transfiere esa clase de productos, tecnologias o informacion. Las formas de uso, defensa legal de los resultados alcanzados y obtenidos de actividades intelectuales, asi como la adquisicion, por las Partes, de derechos y obligaciones relacionados con estos resultados, estaran regidos por un acuerdo especial. Articulo IX Solucion de Controversias Toda controversia con respecto a la interpretacion e implementacion de este Acuerdo que no encuentre solucion entre las Autoridades de las Partes sera solucionada por la via diplomatica de forma amistosa y consensual, y de acuerdo con el MORDAZA del mismo. No seran referidas a ningun tribunal o terceros para MORDAZA de arbitraje ni para su solucion. Articulo X Enmiendas

Articulo II Alcance y areas de cooperacion Las Partes facilitaran la cooperacion en el area militar y tecnica en los siguientes ambitos: 1. Desarrollo, produccion, modernizacion, reparacion y transferencia de: - Armamento y equipo militar para las Fuerzas Armadas; - Medios para defensa aerea y material aereo; - Sistemas radio-tecnicos y radio-electronicos para propositos especiales; - Buques, embarcaciones y otros vehiculos maritimos; - Repuestos para aeronaves, blindaje, misiles y otras reparaciones de equipo militar; - Otro equipo militar y tecnico. 2. La transferencia de tecnologias y licencias para la produccion de armamento y equipo militar y la provision de asistencia tecnica para la organizacion de su produccion. 3. El desarrollo mutuo de investigacion y trabajos de desarrollo en el area de armamento y equipo militar. 4. El intercambio de experiencias, tecnologia e informacion en las areas de desarrollo, produccion y prueba de armamentos y equipo militar. 5. El intercambio de expertos para proporcionar asistencia en la implementacion de programas mutuos en el area de cooperacion militar y tecnica. 6. El entrenamiento de personal militar segun las necesidades e instalaciones de las Partes. 7. La cooperacion cientifica y tecnica en el area de tecnologias de fabricacion. Articulo III Autoridades Las autoridades de las Partes que implementaran las disposiciones del presente Acuerdo seran: Por la Parte Peruana: El Ministerio de Defensa de la Republica del Peru. Por la Parte Ucraniana: El Ministerio de Politica Industrial de Ucrania, el Ministerio de Defensa de Ucrania. Articulo IV Implementacion El presente Acuerdo se implementara conforme a las reglas del derecho internacional y la legislacion en MORDAZA de la Republica del Peru y de Ucrania. Articulo V Comision Conjunta Con el fin de coordinar y supervisar la implementacion de las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes estableceran una Comision Conjunta Intergubernamental Ucraniano-Peruana de Cooperacion Militar y Tecnica, de aqui en adelante denominada la "Comision". La Comision iniciara sus operaciones dentro del plazo acordado por las Partes y estara compuesta por miembros de MORDAZA Partes. Articulo VI Seguridad Ninguna de las Partes, sin el previo consentimiento de la otra, vendera o transferira, a una tercera parte, productos para propositos militares, documentacion tecnica e informacion obtenida o adquirida dentro del MORDAZA del presente Acuerdo, asi como durante la ejecucion de los contratos, proyectos y programas, firmados de acuerdo con las disposiciones del Articulo VII del Acuerdo. La informacion, obtenida por una de las Partes dentro del MORDAZA de la cooperacion militar y tecnica, no sera utilizada en detrimento de la otra Parte. Las Partes proporcionaran la proteccion debida a la informacion obtenida durante la ejecucion del presente Acuerdo, la misma que sera definida como confidencial de acuerdo a la legislacion en vigencia de los Estados

Las partes pueden enmendar este Acuerdo por decision mutua. Todas las enmiendas a este se realizaran por escrito y por la via diplomatica. Las enmiendas entraran en MORDAZA luego de la comunicacion oficial por MORDAZA partes, de la culminacion de los requisitos de procedimiento interno, legal y constitucional, y no afectaran la ejecucion de proyectos, programas ni otras actividades que se esten realizando en el MORDAZA del Acuerdo, a menos que las Partes acuerden lo contrario. Articulo XI Denuncia Cualquiera de las Partes podra denunciar el presente Acuerdo mediante una comunicacion efectuada con seis (6) meses de anticipacion por la via diplomatica. De existir proyectos, programas u otras actividades en ejecucion en el MORDAZA del Acuerdo, estos proseguiran hasta su finalizacion, a menos que las Partes acuerden lo contrario. La terminacion del presente Acuerdo no afectara las disposiciones del Articulo VI a las cuales seguiran sujetas las Partes, a menos que acuerden lo contrario. Articulo XII Duracion y Entrada en Vigencia La vigencia del presente Acuerdo sera por un periodo de tiempo indefinido y se MORDAZA efectiva en la fecha de la

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