Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2014 (20/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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6. METODOLOGIA DE DISTRIBUCION

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014

Para determinar el costo individual del servicio de Emision Mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y distribucion a domicilio para el ano 2014, se considera el total del costo del servicio dividido entre la cantidad de contribuyentes afectos del distrito:
COSTO TOTAL DEL SERVICIO CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES COSTO TOTAL DEL SERVICIO (1) 178,211.11 = S/.178,211.11 19,583 =

S/. 9.10

CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES (2) 19,583

DERECHO DE EMISION (1)/(2)=(3) 9.10

El contribuyente inafecto no participa en la distribucion de costo del servicio En tal sentido los contribuyentes del distrito de Lince deberan abonar la cantidad de S/. 9.10 por cuponera por el Servicio de Derecho de Emision Mecanizada para el ano 2014. 7. ESTIMACION DE INGRESOS Se proyectan ingresos que corresponden a la estructura de costos expuesta, al estimar el cumplimiento de pago de los 19,583 contribuyentes considerados para la Emision para el ano 2014.
CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES (1) 19,583 DERECHO DE EMISION (2) 9.10 INGRESOS ESTIMADOS (1)*(2)=(3) 178,205.30 COTO TOTAL DEL SERVICIO (4) 178,211.11 DIFERENCIA (3)-(4)=(5) (5.81) COBERTURA % INGRESO-COSTO (3)/(4)*100 99.99%

Como se observa se alcanza una cobertura del 99.99% sobre el Total del costo lo cual cumple con la restriccion de distribuir los Costos sin sobrepasar el Costo total del servicio. 1051945-1 Que, asimismo, el citado articulo menciona que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, el articulo 14º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion de presentar la declaracion jurada anualmente; Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estipula que las Municipalidades que brinden el servicio de Emision Mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 1533-MML, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobo el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ambito de la provincia de MORDAZA, la misma cuyo contenido ha sido aplicado en la elaboracion de la presente Ordenanza; Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes de la Municipalidad distrital de Surquillo, por el concepto de derecho de Emision Mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion a domicilios de la Declaracion Jurada y Liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014; fijandose en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberan abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciendose que los contribuyentes abonaran la suma de S/. 0.50 (Cero con 50/100 Nuevos Soles) por cada predio anexo o adicional; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del articulo 9º y articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, el Concejo Municipal aprobo por MAYORIA la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Establecen monto por derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion y distribucion a domicilio de la Declaracion Jurada y Liquidacion del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014
ORDENANZA Nº 311-MDS Surquillo, 30 de enero de 2014 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece en su articulo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son organos de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, derechos, licencias y contribuciones dentro de los limites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;

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