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El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014 517310 6. METODOLOGÍA DE DISTRIBUCIÓN Para determinar el costo individual del servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y distribución a domicilio para el año 2014, se considera el total del costo del servicio dividido entre la cantidad de contribuyentes afectos del distrito: COSTO TOTAL DEL SERVICIO = S/.178,211.11 = S/. 9.10 CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES 19,583 COSTO TOTAL DEL SERVICIO CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES DERECHO DE EMISIÓN (1) (2) (1)/(2)=(3) 178,211.11 19,583 9.10 El contribuyente inafecto no participa en la distribución de costo del servicio En tal sentido los contribuyentes del distrito de Lince deberán abonar la cantidad de S/. 9.10 por cuponera por el Servicio de Derecho de Emisión Mecanizada para el año 2014. 7. ESTIMACIÓN DE INGRESOS Se proyectan ingresos que corresponden a la estructura de costos expuesta, al estimar el cumplimiento de pago de los 19,583 contribuyentes considerados para la Emisión para el año 2014. CANTIDAD DE CONTRIBUYENTES DERECHO DE EMISIÓN INGRESOS ESTIMADOS COTO TOTAL DEL SERVICIO DIFERENCIA COBERTURA % INGRESO-COSTO (1) (2) (1)*(2)=(3) (4) (3)-(4)=(5) (3)/(4)*100 19,583 9.10 178,205.30 178,211.11 (5.81) 99.99% Como se observa se alcanza una cobertura del 99.99% sobre el Total del costo lo cual cumple con la restricción de distribuir los Costos sin sobrepasar el Costo total del servicio. 1051945-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2014 ORDENANZA Nº 311-MDS Surquillo, 30 de enero de 2014 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece en su artículo 194º que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, derechos, licencias y contribuciones dentro de los límites establecidos por la Ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo, el citado artículo menciona que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación de presentar la declaración jurada anualmente; Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, estipula que las Municipalidades que brinden el servicio de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al primero de enero de cada ejercicio; Que, mediante Ordenanza Nº 1533-MML, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el procedimiento de ratifi cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la provincia de Lima, la misma cuyo contenido ha sido aplicado en la elaboración de la presente Ordenanza; Que, resulta necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes de la Municipalidad distrital de Surquillo, por el concepto de derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilios de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014; fi jándose en S/. 4.00 (Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por dicho derecho, estableciéndose que los contribuyentes abonarán la suma de S/. 0.50 (Cero con 50/100 Nuevos Soles) por cada predio anexo o adicional; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA la siguiente: