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El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014 517319 9Informática del deporte 9Transportación 9Alimentación (Nutrición de los atletas) 9Acreditaciones y Personal 9Villa de Atletas y Acompañantes 9Infraestructura 9Servicios Médicos ( Medicina deportiva) 9 Ceremonia de inauguración, premiaciones, clausura y recorrido del fuego 9Equipamiento de pizarras, tableros, marcadores y asistencia técnica. DISPOSICIONES GENERALES Las condiciones fi nancieras y de participación serán acordadas entre las Partes. La Parte cubana estará representada por la empresa CUBADEPORTES S.A. para el envío de entrenadores y especialistas en calidad de asesores técnicos, la organización en Cuba de bases de entrenamientos y cursos de superación. Ambas partes se pondrán de acuerdo en la ejecución de las actividades a realizarse en ambos países. Siempre que ambos organismos deportivos así lo acuerden, se podrá incluir actividades o variar las fi jadas. Si alguna de las partes se ve impedida de cumplir sus obligaciones según este Calendario de Intercambio Deportivo, como resultado de circunstancias fuera de su control razonable, dicho incumplimiento no será considerado como una violación del mismo. ANEXO IV.- SECTOR CULTURA En la esfera de la cultura se acordaron las siguientes acciones: 1. Favorecer el intercambio a través de artistas, grupos artísticos y especialistas en las diferentes manifestaciones de la cultura y el arte en el marco de festivales y eventos internacionales, de acuerdo a su calendario anual. Las condiciones en las que desarrollarán las diferentes actividades de intercambio cultural y artístico serán acordadas por las partes. Asimismo, valorarán la posibilidad de dar prioridad a las acciones comerciales desde Cuba, fundamentalmente por la vía de presentaciones artísticas en vivo. 2. Apoyar la realización de jornadas culturales entre ambos países con la fi nalidad de enriquecer el acervo cultural mutuo. Para esto, la parte cubana favorecerá la presencia en el Perú de especialistas y expertos que puedan brindar asistencia en esferas de interés tales como: a) Diagnóstico de las necesidades de formación del sistema de educación musical y danzaria, b) Asesoría para los cambios del sistema de educación musical y danzaria del Perú. 3. Apoyar la cooperación técnica y la asistencia entre sus Centros de Enseñanza Artística, a través de Protocolos y Acuerdos Bilaterales para la realización de Proyectos y/o Programas Conjuntos, Intercambios de Profesores, Investigadores, Estudiantes, así como de Información y Publicaciones sobre sus Centros de Enseñanza, Capacitación e Investigación Artística, dentro del marco de las normativas internas de cada país. 4. Promover la cooperación y la asistencia técnica entre sus instituciones competentes en los campos de: Conservación, Restauración y Preservación de Bienes Culturales, asimismo promoverán el intercambio de información específi ca y legislación relativa a la Protección del Patrimonio Cultural, para estimular el conocimiento mutuo y el fortalecimiento de los bienes y valores culturales de ambos pueblos. 5. Promover publicaciones literarias y de libros de autores de ambos países, a través de revistas y ediciones especializadas. Además gestionarán el desarrollo y la ejecución de proyectos de co-ediciones y considerarán la presencia de delegaciones de los respectivos países en las llamadas Ferias Internacionales del Libro. 6. Fomentar el desarrollo, intercambio y difusión de compositores, músicos, intérpretes y producciones musicales de ambos países en sus diferentes géneros y estilos, tanto tradicional como moderno, que facilitarán un mayor conocimiento mutuo de nuestra diversidad cultural. 7. Intercambiar conocimientos referentes a la técnica del cine y el audiovisual en diferentes formatos y favorecerán su promoción a escala local y comunitaria, así como en otras instituciones con especialidades de los medios audiovisuales. Asimismo, promoverán las co-producciones y considerarán la participación de obras cinematográfi cas de los respectivos países en los llamados Festivales Internacionales de Cinematografía. 8. Favorecer, a través de la Agencia D´ARTE, de la República de Cuba, la oferta a la Parte peruana de la contratación de servicios profesionales y técnicos de la cultura. 9. Promover las condiciones generales y específi cas para la ejecución de las acciones de cooperación e intercambio cultural derivadas del presente anexo. Los costos derivados de los servicios prestados como resultado de la implementación del presente anexo serán acordados posteriormente mediante los respectivos contratos o acuerdos específi cos. 10. Programar el desarrollo de talleres de capacitación del personal técnico involucrado en la conservación, restauración y preservación del Patrimonio Cultural mueble e inmueble en los centros especializados del Perú y Cuba a través de Becas del Estado. 11. Asistencia e intercambio de tecnologías en procesos de conservación y restauración. 12. Promover la publicación de una revista virtual cuyo contenido involucre temas museológicos y de preservación del patrimonio cultural mueble e inmueble. 13. En publicaciones literarias y de libros, así como de otros bienes culturales (fonogramas, videogramas), se deberá considerar la protección de los derechos intelectuales, favoreciendo en el intercambio entre ambos países la difusión de la cultura, el arte y el pensamiento latinoamericanos. 14. Gestionar el desarrollo de exposiciones binacionales cuyo concepto se encamine al conocimiento de temas históricos, arquitectónicos, étnicos y lingüísticos entre ambos países. 15. Precisar las instituciones de ambos países que llevarían adelante estos acuerdos. 1052783-1 Acuerdo de Cooperación en el Ámbito Legal entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar (Ratifi cado por Decreto Supremo N° 044-2013-RE de fecha 17 de octubre de 2013) ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO LEGAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE QATAR El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Estado de Qatar, de aquí en adelante denominados “Las Partes”, Considerando la necesidad de mejorar la esfera de infl uencia de cooperación mutua entre ambos países en diferentes áreas, Entendiendo la importancia de ampliar los ámbitos de cooperación para incluir el área legal, Deseando ampliar los lazos de entendimiento y relaciones mutuas entre abogados de ambos países, y Contribuyendo al intercambio de experiencias, información y competencia, además de a la organización de simposios científi cos y a la capacitación relacionados con temas legales, Han acordado lo siguiente: Artículo (1) Las Partes intercambiarán sus experiencias y competencias en el ámbito del trabajo de sus ministerios de justicia, con el propósito de promover el nivel de desempeño. Ambas partes también intercambiarán las legislaciones de ambos países.