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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (20/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014 517320 Artículo (2) Ambas Partes incentivarán la realización y la organización de simposios, conferencias y cursos conjuntos sobre diferentes temas y asuntos relacionados a las leyes y a sus aplicaciones, además del intercambio de invitaciones para simposios y conferencias científi cas que las Partes organicen. Las Partes también intercambiarán las conclusiones y recomendaciones más importantes a las que hayan llegado en tales conferencias y simposios. Artículo (3) Los ministerios de justicia de ambas Partes intercambiarán, de manera regular, boletines, gacetas jurídicas, publicaciones e investigaciones relacionadas a las legislaciones de ambas Partes, especialmente aquellas relacionadas a la mejora de las dependencias de los ministerios de justicia de ambos países. Artículo (4) Ambas Partes intercambiarán delegaciones y visitas para familiarizarse con los reglamentos y actividades de las dependencias de los ministerios de justicia de ambos países. Artículo (5) Ambas Partes cooperarán en proporcionar los ámbitos y las oportunidades para la capacitación de los abogados, a través del intercambio mutuo de expertos y la participación de los practicantes de la otra Parte en los cursos y talleres organizados por alguna de las Partes. Artículo (6) Ambas Partes intercambiarán competencia y expertos en el campo de sistemas de información nacional de los dos ministerios de justicia. Artículo (7) Con el propósito de facilitar la implementación de las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes deberán conformar una Comisión Conjunta de representantes de ambas partes. La Comisión se reunirá anualmente y de manera alternada en cada uno de los dos países e identifi cará los programas y áreas de cooperación legal entre ambos países, tomando en consideración la capacidad fi nanciera y las posibles actividades de cooperación pertinentes. Artículo (8) Para fi nanciar las etapas de la cooperación mutua entre ambas Partes, la Parte que envía asumirá los gastos de viaje de sus delegaciones hacia y desde la Parte receptora, y ésta asumirá los gastos de alojamiento, transporte local y medicamentos en casos urgentes de las delegaciones de la Parte que envía, de conformidad con las normas seguidas por cada una de las Partes. Artículo (9) Las disposiciones del presente Acuerdo no perjudicarán el cumplimiento de las obligaciones internacionales establecidas en los tratados internacionales de los cuales ambos países forman parte. Artículo (10) El presente Acuerdo, en el caso del Perú, será ejecutado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y en el caso de Catar por el Ministerio de Justicia. Artículo (11) Toda controversia que pueda surgir entre las Partes, relacionada a la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo, será solucionada por medio de negociaciones y consultas entre ambas Partes. Artículo (12) Las disposiciones del presente Acuerdo, o algún otro texto de convenio de las partes, podrán ser modifi cadas mediante textos escritos. Tales modifi caciones entrarán en vigor de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Artículo 13 del presente Acuerdo. Artículo (13) El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de la última notifi cación con la que se completan los procedimientos legales necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo, y permanecerá en vigor por un periodo de tres (3) años que será renovado de manera automática por periodo(s) similar(es), a menos que una de las Partes notifi que a la otra, por escrito, su intención de darlo por terminado, con por lo menos seis (06) meses de anticipación a la fecha de su expiración o terminación. La terminación o expiración del presente Acuerdo no afectará las actividades o programas existentes, hasta que hayan fi nalizado a menos que las Partes acuerden lo contrario. En fe de lo cual, los abajo fi rmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han fi rmado el presente Acuerdo. Hecho y fi rmado en la ciudad de Lima, el 14 de febrero del 2013, que corresponde a 4 Rabi II 1434 (H), en triplicado, en idiomas español, árabe e inglés, siendo dichos textos igualmente auténticos. En caso de discrepancia en cuanto a la interpretación, prevalecerá el texto en inglés. (Firmado) Por el Gobierno de la República del Perú (Firmado) Por el Gobierno del Estado de Qatar 1052782-1 Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania en Cooperación Militar y Técnica (Aprobado por Resolución Legislativa N° 30146 de fecha 3 de enero de 2014 y ratifi cado por Decreto Supremo N° 002-2014-RE, de fecha 15 de enero de 2014) ACUERDO Entre la Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania en Cooperación Militar y Técnica El Gobierno de la República del Perú y el Gabinete de Ministros de Ucrania, de aquí en adelante denominados “las Partes”, Considerando la aspiración mutua para el fortalecimiento de las relaciones amistosas existentes entre la República del Perú y Ucrania, En apoyo a la fructífera cooperación de largo plazo basada en el respeto, la confi anza y los benefi cios mutuos, Considerando el interés mutuo en desarrollar la cooperación bilateral en el área militar y técnica, Han acordado lo siguiente: Artículo I Objeto del acuerdo Las Partes se comprometen recíprocamente a cooperar para desarrollar programas de cooperación, analizar e intercambiar información, y brindar capacitación en el ámbito de la defensa, fuerzas armadas, industria de defensa y en aspectos científi cos-tecnológicos vinculados al campo de la defensa.