Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2014 (20/02/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Articulo (2) MORDAZA Partes incentivaran la realizacion y la organizacion de simposios, conferencias y cursos conjuntos sobre diferentes temas y asuntos relacionados a las leyes y a sus aplicaciones, ademas del intercambio de invitaciones para simposios y conferencias cientificas que las Partes organicen. Las Partes tambien intercambiaran las conclusiones y recomendaciones mas importantes a las que hayan llegado en tales conferencias y simposios. Articulo (3) Los ministerios de justicia de MORDAZA Partes intercambiaran, de manera regular, boletines, gacetas juridicas, publicaciones e investigaciones relacionadas a las legislaciones de MORDAZA Partes, especialmente aquellas relacionadas a la mejora de las dependencias de los ministerios de justicia de ambos paises. Articulo (4) MORDAZA Partes intercambiaran delegaciones y visitas para familiarizarse con los reglamentos y actividades de las dependencias de los ministerios de justicia de ambos paises. Articulo (5) MORDAZA Partes cooperaran en proporcionar los ambitos y las oportunidades para la capacitacion de los abogados, a traves del intercambio mutuo de expertos y la participacion de los practicantes de la otra Parte en los cursos y talleres organizados por alguna de las Partes. Articulo (6) MORDAZA Partes intercambiaran competencia y expertos en el MORDAZA de sistemas de informacion nacional de los dos ministerios de justicia. Articulo (7) Con el proposito de facilitar la implementacion de las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes deberan conformar una Comision Conjunta de representantes de MORDAZA partes. La Comision se reunira anualmente y de manera alternada en cada uno de los dos paises e identificara los programas y areas de cooperacion legal entre ambos paises, tomando en consideracion la capacidad financiera y las posibles actividades de cooperacion pertinentes. Articulo (8) ACUERDO Para financiar las etapas de la cooperacion mutua entre MORDAZA Partes, la Parte que envia asumira los gastos de viaje de sus delegaciones hacia y desde la Parte receptora, y esta asumira los gastos de alojamiento, transporte local y medicamentos en casos urgentes de las delegaciones de la Parte que envia, de conformidad con las normas seguidas por cada una de las Partes. Articulo (9) Las disposiciones del presente Acuerdo no perjudicaran el cumplimiento de las obligaciones internacionales establecidas en los tratados internacionales de los cuales ambos paises forman parte. Articulo (10) El presente Acuerdo, en el caso del Peru, sera ejecutado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y en el caso de Catar por el Ministerio de Justicia. Articulo (11) Toda controversia que pueda surgir entre las Partes, relacionada a la aplicacion de las disposiciones del presente Acuerdo, sera solucionada por medio de negociaciones y consultas entre MORDAZA Partes. Articulo (12)

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014

Las disposiciones del presente Acuerdo, o algun otro texto de convenio de las partes, podran ser modificadas mediante textos escritos. Tales modificaciones entraran en MORDAZA de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Articulo 13 del presente Acuerdo. Articulo (13) El presente Acuerdo entrara en MORDAZA a partir de la fecha de la MORDAZA notificacion con la que se completan los procedimientos legales necesarios para la entrada en MORDAZA del presente Acuerdo, y permanecera en MORDAZA por un periodo de tres (3) anos que sera renovado de manera automatica por periodo(s) similar(es), a menos que una de las Partes notifique a la otra, por escrito, su intencion de darlo por terminado, con por lo menos seis (06) meses de anticipacion a la fecha de su expiracion o terminacion. La terminacion o expiracion del presente Acuerdo no afectara las actividades o programas existentes, hasta que hayan finalizado a menos que las Partes acuerden lo contrario. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos, han firmado el presente Acuerdo. Hecho y firmado en la MORDAZA de MORDAZA, el 14 de febrero del 2013, que corresponde a 4 Rabi II 1434 (H), en triplicado, en idiomas espanol, arabe e ingles, siendo dichos textos igualmente autenticos. En caso de discrepancia en cuanto a la interpretacion, prevalecera el texto en ingles. (Firmado) Por el Gobierno de la Republica del Peru (Firmado) Por el Gobierno del Estado de Qatar 1052782-1

Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gabinete de Ministros de Ucrania en Cooperacion Militar y Tecnica
(Aprobado por Resolucion Legislativa N° 30146 de fecha 3 de enero de 2014 y ratificado por Decreto Supremo N° 002-2014-RE, de fecha 15 de enero de 2014)

Entre la Gobierno de la Republica del Peru y el Gabinete de Ministros de Ucrania en Cooperacion Militar y Tecnica El Gobierno de la Republica del Peru y el Gabinete de Ministros de Ucrania, de aqui en adelante denominados "las Partes", Considerando la aspiracion mutua para el fortalecimiento de las relaciones amistosas existentes entre la Republica del Peru y Ucrania, En apoyo a la fructifera cooperacion de largo plazo basada en el respeto, la confianza y los beneficios mutuos, Considerando el interes mutuo en desarrollar la cooperacion bilateral en el area militar y tecnica, Han acordado lo siguiente: Articulo I Objeto del acuerdo Las Partes se comprometen reciprocamente a cooperar para desarrollar programas de cooperacion, analizar e intercambiar informacion, y brindar capacitacion en el ambito de la defensa, fuerzas armadas, industria de defensa y en aspectos cientificos-tecnologicos vinculados al MORDAZA de la defensa.

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