Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2014 (20/02/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

517314
Finalmente, la presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un descuento tributario extraordinario del 100% sobre el monto a pagar por los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014, para los contribuyentes propietarios y/o poseedores (cuando no se pueda identificar al propietario) de un solo predio, cuyo uso sea de Casa-Habitacion, que se encuentren en situacion de riesgo social comprobado. Articulo 3º.- EXONERACION DEL 30% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2014 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS Los contribuyentes pensionistas que cuenten con Resolucion de Deduccion de 50UIT del Impuesto Predial, en merito a lo dispuesto por el articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Tributacion Municipal, gozaran del beneficio de exoneracion del 30% en el pago del total de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014, determinados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 309-MDS, MORDAZA ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 2758 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, excluyendose el derecho de emision, para los pensionistas que cuenten con Resolucion de Deduccion de 50UIT del Impuesto Predial. No se encuentran comprendidos aquellos contribuyentes pensionistas, que por efecto de la fiscalizacion tributaria, se verifique la presencia de otras unidades prediales u otro uso distinto a MORDAZA habitacion, en todo o en parte del predio declarado. Articulo 4º.DESCUENTO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE PRECARIEDAD ECONOMICA COMPROBADA. En merito a lo dispuesto por la presente Ordenanza, los contribuyentes propietarios y/o poseedores (cuando no se pueda identificar al propietario) de un solo predio, cuyo uso sea de Casa-Habitacion, que se encuentren en situacion de PRECARIEDAD ECONOMICA comprobada, se les otorgara un descuento tributario extraordinario del 50% sobre el monto a pagar por los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014 determinados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 309-MDS, MORDAZA ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 2758 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, excluyendose el derecho de emision, para los pensionistas que cuenten con Resolucion de Deduccion de 50UIT del Impuesto Predial. El descuento tributario extraordinario, senalado en el presente articulo, se encontrara vigente durante el ejercicio 2014, plazo en que este debera ser solicitado por el contribuyente. Articulo 5º.DESCUENTO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN EN SITUACION DE RIESGO SOCIAL COMPROBADO. En merito a lo dispuesto por la presente Ordenanza, los contribuyentes en condicion de persona natural, sociedad conyugal que MORDAZA propietarios o poseedores (cuando no se pueda identificar al propietario) de un solo predio, cuyo uso sea de MORDAZA - Habitacion, que se encuentren en situacion de RIESGO SOCIAL comprobado, se les otorgara un descuento tributario extraordinario del 100% sobre el monto a pagar por los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014 determinados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 309-MDS, MORDAZA ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 2758 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, excluyendose el derecho de emision, para los pensionistas que cuenten con Resolucion de Deduccion de 50UIT del Impuesto Predial. El descuento tributario extraordinario, senalado en el presente articulo, se encontrara vigente durante el ejercicio 2014 plazo en que este debera ser solicitado por el contribuyente. Articulo 6º.PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA EXONERACION DEL 30% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2014 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS. Para aquellos contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza,

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014

cuenten con la Resolucion Gerencial vigente otorgada por la Gerencia de Rentas, el otorgamiento de la exoneracion es en forma automatica, siendo el unico requisito el cumplimiento de la MORDAZA de la declaracion jurada de supervivencia conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 08-97-MDS. Para el otorgamiento de la exoneracion dispuesta en el articulo 2º de la presente Ordenanza, los contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la misma, no cuenten con el otorgamiento del beneficio de deduccion de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, conjuntamente por el contribuyente pensionista, en un solo acto, ante la Municipalidad distrital de Surquillo. Articulo 7º.- PROCEDIMIENTO DE COMPROBACION Y RECONOCIMIENTO DE LA SITUACION DE PRECARIEDAD ECONOMICA O RIESGO SOCIAL DE LOS CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes que deseen acogerse a los descuentos tributarios extraordinarios dispuestos en los articulos 3º y 4º de la presente ordenanza, deberan presentar una solicitud y/o formato dirigida a la Gerencia de Desarrollo Social, Educacion y Juventudes, a fin que en forma coordinada con la Asistenta Social de la Municipalidad Distrital de Surquillo evalue la situacion economica del solicitante, quedando este obligado a presentar ante dicha Gerencia, la informacion del sustento que le sea requerida a efecto de la verificacion de la condicion alegada de su solicitud, luego de lo cual, la Gerencia de Desarrollo Social, Educacion y Juventudes emitira la correspondiente Resolucion la cual sera remitida a la Gerencia de Rentas la misma que procedera con la emision de la Resolucion Gerencial respectiva sorbe el otorgamiento del descuento correspondiente para la aplicacion del descuento de ser el caso. Las impugnaciones a la Resolucion gerencial que emita la Gerencia de Desarrollo Social, Educacion y Juventudes se tramitaran de acuerdo al procedimiento dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444. Articulo 8º.- CRITERIOS PARA LA EVALUACION QUE DECLARA AL CONTRIBUYENTE EN SITUACION DE PRECARIEDAD ECONOMICA O RIESGO SOCIAL Para evaluar la condicion de los contribuyentes que soliciten ser declarados en situacion de Riesgo Social, la Gerencia de Desarrollo Social, Educacion y Juventudes, tendra en cuenta los criterios siguientes: 1) El ingreso per capita familiar. 2) El numero de personas en el hogar. 3) El nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar. 4) El nivel de educacion de las personas que habitan en el hogar. 5) El consumo de energia electrica del predio. 6) El padecimiento de alguna enfermedad grave que genere la elevacion de gastos significativos en el tratamiento medico. Asimismo, seran considerados en la evaluacion, los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento de enfermedades graves que padezca su conyuge, concubinos o parientes en primer y MORDAZA grado de consanguinidad, siempre y cuando dichas personas MORDAZA dependientes unicamente del contribuyente. Articulo 9º.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL DESCUENTO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO POR SITUACION DE PRECARIEDAD ECONOMICA Para acceder a los descuentos tributarios extraordinarios dispuestos en el articulo 3º de la presente Ordenanza es necesaria la concurrencia de los requisitos siguientes: 1) Ser contribuyente, en condicion de persona natural, sociedad conyugal que MORDAZA propietarios o poseedores (cuando no se pueda identificar al propietario) de un solo predio, cuyo uso sea de Casa- Habitacion. 2) El domicilio fiscal debe coincidir con el domicilio real registrado por el contribuyente para la determinacion del Impuesto Predial.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.