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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (20/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Jueves 20 de febrero de 2014 517314 Finalmente, la presente Ordenanza tiene por objeto otorgar un descuento tributario extraordinario del 100% sobre el monto a pagar por los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014, para los contribuyentes propietarios y/o poseedores (cuando no se pueda identifi car al propietario) de un solo predio, cuyo uso sea de Casa-Habitación, que se encuentren en situación de riesgo social comprobado. Artículo 3º.- EXONERACION DEL 30% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2014 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS Los contribuyentes pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50UIT del Impuesto Predial, en mérito a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, gozarán del beneficio de exoneración del 30% en el pago del total de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014, determinados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 309-MDS, norma ratificada por el Acuerdo de Concejo Nº 2758 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, excluyéndose el derecho de emisión, para los pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50UIT del Impuesto Predial. No se encuentran comprendidos aquellos contribuyentes pensionistas, que por efecto de la fi scalización tributaria, se verifi que la presencia de otras unidades prediales u otro uso distinto a casa habitación, en todo o en parte del predio declarado. Artículo 4º.- DESCUENTO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONÓMICA COMPROBADA. En mérito a lo dispuesto por la presente Ordenanza, los contribuyentes propietarios y/o poseedores (cuando no se pueda identifi car al propietario) de un solo predio, cuyo uso sea de Casa-Habitación, que se encuentren en situación de PRECARIEDAD ECONÓMICA comprobada, se les otorgará un descuento tributario extraordinario del 50% sobre el monto a pagar por los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014 determinados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 309-MDS, norma ratifi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 2758 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, excluyéndose el derecho de emisión, para los pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50UIT del Impuesto Predial. El descuento tributario extraordinario, señalado en el presente artículo, se encontrará vigente durante el ejercicio 2014, plazo en que éste deberá ser solicitado por el contribuyente. Artículo 5º.- DESCUENTO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL COMPROBADO. En mérito a lo dispuesto por la presente Ordenanza, los contribuyentes en condición de persona natural, sociedad conyugal que sean propietarios o poseedores (cuando no se pueda identifi car al propietario) de un solo predio, cuyo uso sea de Casa - Habitación, que se encuentren en situación de RIESGO SOCIAL comprobado, se les otorgará un descuento tributario extraordinario del 100% sobre el monto a pagar por los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2014 determinados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 309-MDS, norma ratifi cada por el Acuerdo de Concejo Nº 2758 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, excluyéndose el derecho de emisión, para los pensionistas que cuenten con Resolución de Deducción de 50UIT del Impuesto Predial. El descuento tributario extraordinario, señalado en el presente artículo, se encontrará vigente durante el ejercicio 2014 plazo en que éste deberá ser solicitado por el contribuyente. Artículo 6º.- PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA EXONERACION DEL 30% DEL TOTAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2014 A LOS CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS. Para aquellos contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, cuenten con la Resolución Gerencial vigente otorgada por la Gerencia de Rentas, el otorgamiento de la exoneración es en forma automática, siendo el único requisito el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada de supervivencia conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 08-97-MDS. Para el otorgamiento de la exoneración dispuesta en el artículo 2º de la presente Ordenanza, los contribuyentes pensionistas que, a la fecha de la entrada en vigencia de la misma, no cuenten con el otorgamiento del benefi cio de deducción de las 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, conjuntamente por el contribuyente pensionista, en un solo acto, ante la Municipalidad distrital de Surquillo. Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LA SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONOMICA O RIESGO SOCIAL DE LOS CONTRIBUYENTES. Los contribuyentes que deseen acogerse a los descuentos tributarios extraordinarios dispuestos en los artículos 3º y 4º de la presente ordenanza, deberán presentar una solicitud y/o formato dirigida a la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, a fi n que en forma coordinada con la Asistenta Social de la Municipalidad Distrital de Surquillo evalúe la situación económica del solicitante, quedando éste obligado a presentar ante dicha Gerencia, la información del sustento que le sea requerida a efecto de la verifi cación de la condición alegada de su solicitud, luego de lo cual, la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes emitirá la correspondiente Resolución la cual será remitida a la Gerencia de Rentas la misma que procederá con la emisión de la Resolución Gerencial respectiva sorbe el otorgamiento del descuento correspondiente para la aplicación del descuento de ser el caso. Las impugnaciones a la Resolución gerencial que emita la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes se tramitarán de acuerdo al procedimiento dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Artículo 8º.- CRITERIOS PARA LA EVALUACION QUE DECLARA AL CONTRIBUYENTE EN SITUACION DE PRECARIEDAD ECONOMICA O RIESGO SOCIAL Para evaluar la condición de los contribuyentes que soliciten ser declarados en situación de Riesgo Social, la Gerencia de Desarrollo Social, Educación y Juventudes, tendrá en cuenta los criterios siguientes: 1) El ingreso per cápita familiar. 2) El número de personas en el hogar. 3) El nivel de empleo de las personas que habitan en el hogar. 4) El nivel de educación de las personas que habitan en el hogar. 5) El consumo de energía eléctrica del predio. 6) El padecimiento de alguna enfermedad grave que genere la elevación de gastos signifi cativos en el tratamiento médico. Asimismo, serán considerados en la evaluación, los gastos asumidos por el contribuyente en el tratamiento de enfermedades graves que padezca su cónyuge, concubinos o parientes en primer y segundo grado de consanguinidad, siempre y cuando dichas personas sean dependientes únicamente del contribuyente. Artículo 9º.- REQUISITOS PARA ACCEDER AL DESCUENTO TRIBUTARIO EXTRAORDINARIO POR SITUACIÓN DE PRECARIEDAD ECONOMICA Para acceder a los descuentos tributarios extraordinarios dispuestos en el artículo 3º de la presente Ordenanza es necesaria la concurrencia de los requisitos siguientes: 1) Ser contribuyente, en condición de persona natural, sociedad conyugal que sean propietarios o poseedores (cuando no se pueda identifi car al propietario) de un solo predio, cuyo uso sea de Casa- Habitación. 2) El domicilio fi scal debe coincidir con el domicilio real registrado por el contribuyente para la determinación del Impuesto Predial.